STSJ Comunidad Valenciana 1060/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2021
Fecha31 Marzo 2021

1 Recurso de Suplicación nº 2525/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002525/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001060/2021

En el recurso de suplicación 002525/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 6/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 001016/2019, seguidos sobre extinción subsidio - fraude, a instancia de Dª Remedios, representada por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gómez y defendida por el letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y GRUPO COMERCIAL JUFLO ILICITANO S.L., y en los que es recurrente Dª Remedios, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Remedios contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución impugnada, por la que se declaraba la extinción de la prestación/subsidio por desempleo, sin perjuicio del reintegro de cantidades indebidamente percibidas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "I.- A la actora, Dª Remedios, con DNI NUM000, por resolución del Director Provincial del SPEE de fecha 26-02-2019 se le reconoció el derecho a percibir prestación por desempleo desde el 27-02- 2019 hasta el 26-08-2019, sobre una base reguladora diaria de 17,93 euros. II.-En fecha 24-04-2019 la Inspección Provincial de Trabajo extendió un acta de infracción, nº NUM001, por la comisión de una infracción muy grave, tipif‌icada en el artículo

26.1 del RD 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en

el Orden Social que se da por reproducida " La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la seguridad Social ", en la que se propone la imposición de una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 28/07/2018 con reintegro de cantidades indebidamente percibidas. En dicha Acta se hace constar que "Asimismo se da la circunstancia de que la trabajadora Dª Remedios (NIF NUM000 ) que de acuerdo con la información obtenida por El Servicio Público de Empleo Estatal (Dirección Provincial de Alicante), es la esposa del trabajador D. Santiago (NIF NUM002 ) pocas semanas antes, concretamente desde el 9/07/2018 hasta el 27/07/2018 tuvo un contrato de trabajo temporal a tiempo completo del grupo de cotización 7, en la misma empresa GRUPO COMERCIAL JUFLO ILICITANO SL (CIF B54837083). En los sistemas informáticos consta que su baja no fue voluntaria por no superar el período de prueba. El Servicio Público de Empleo Estatal (Dirección Provincial de Alicante) informa que este subsidio le dio acceso al subsidio por desempleo desde el 28/07/2018. La mandataria de la empresa referenciada también aportó el contrato de trabajo donde consta que las funciones desarrolladas por la trabajadora Dª Remedios (NIF NUM000 ) fueron las de "auxiliar administrativa" en jornada laboral de 40 horas a la semana de Lunes a Viernes (no se especif‌ica el horario) en el centro de trabajo situado en el camino Tolomo num1, de la partida Sierra Orts de la localidad de Aspe (Alicante, código postal 03680).En el contrato laboral se señala como causa de temporalidad "...La realización de obra o servicio de tareas de auxiliar administrativa en la Plaza Crevillente, número 7, de la localidad de Elche..."pero no se detalla a qué tareas o trabajos se ref‌iere y tampoco coincide con la dirección declarada del centro de trabajo en la cláusula primera de dicho contrato laboral. En el certif‌icado de empresa adjunto al presente expediente consta que la categoría profesional de la trabajadora Dª Remedios fue la de "empleada administrativa sin tareas de atención al público". Mediante petición de datos de af‌iliación a la Tesorería General Seguridad Social del año 2018 del código de cuenta cotización NUM003 de la empresa GRUPO COMERCIAL JUFLO ILICITANO SL (CIF B54837083, se observa que después de la f‌inalización de la duración acordada en el contrato laboral, el puesto de trabajo de Dª Remedios no fue cubierto por ningún trabajador nuevo. Tampoco consta que con anterioridad a ser contratada Dª Remedios sus funciones y tareas las ejerciera nadie en la empresa; es decir, que el puesto de trabajo que ocupó Dª Remedios era de nueva creación. No se aportan justif‌icantes bancarios de percepción de las retribuciones salariales de los trabajadores referenciados, por no existir éstos. Se concluye que hay suf‌icientes indicios para poder af‌irmar que ha existido connivencia entre la empresa GRUPO COMERCIAL JUFLO ILICITANO SL y el trabajador Santiago para intentar la obtención indebida de la prestación de desempleo de nivel contributivo (periódica y en su modalidad de pago único. Y también con la trabajadora Dª Remedios para intentar la obtención indebida del subsidio por desempleo (...)". Así mismo se extiende Acta de infracción muy grave en materia de Seguridad Social a la empresa referenciada" . III.- A la actora se le notif‌icó resolución de la Dirección provincial del SPEE de 13/08/2019, por la que se impone la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 28/07/2018 con reintegro de cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 3499,51 euros. Se ha interpuesto frente a la misma Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada por resolución del SEPE de 24 octubre de 2019. Igualmente se le notif‌icó Resolución del SEPE de 13 noviembre de 2019 sobre Percepción Indebida de Prestaciones por desempleo, en la que se resolvía "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3499,51 euros correspondientes al período de 28/07/2018 a 30/04/2019 y por el siguiente motivo: EXTINCION POR INFRACCION MUY GRAVE. Resolución de fecha 13/08/2019". IV.- En fecha 30/04/2019 se incoó Expediente Sancionador nº Acta de Infracción NUM004 frente a D. Santiago (esposo de la actora) dictándose resolución por el SEPE de 9 agosto de 2019 en la que se dejaba sin efecto la sanción propuesta, anulando la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 20/02/2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dª Remedios, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Remedios la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx de fecha 6-7-20 en autos 1016/20 en proceso de reclamación de impugnación de sanción seguido a instancia de la recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal, (SPEE) y Grupo Comercial Juf‌lo Ilicitano S.L. Sentencia que conf‌irmo las resoluciones del SPEE de 13-8-19 y 24-10-19 por las que se impone la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 28/07/2018 con reintegro de cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 3499,51 euros. Frente al recurso el SPEE formulo impugnación

SEGUNDO

Se interpone el recurso por la parte actora con alegación de un primer motivo al amparo del art 193 de la LRJS en su letra B), y ello con la f‌inalidad de dar nueva redacción al hecho probado primero, para que

se adicione la referencia a la efectiva prestación de servicios por parte de la actora, quedando del siegueinte

tenor literal con la adición instada:

"I.- A la actora doña Remedios con DNI NUM000, por resolución del Director Provincial del SPEE de 26-2-19 se le reconoció el derecho a percibir prestación por desempleo desde el 27-02-19 hasta 26-08-19 sobre una base reguladora diaria de 17,93 euros; y ello tras trabajar en la empresa GRUPO COMERCIAL JUFLO ILICITANO SL desde el 9-7-18 hasta 27-7-28".

No designando documento especif‌ica mas allá de la remisión al acta de Inspección.

TERCERO

Para analizar la modif‌icación instada debemos reseñar que es doctrina establecida en STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18 que para que un motivo de revisión de hechos probados prospere es necesario:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada).

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial (en el caso de casacion). La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la...

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