STSJ Comunidad Valenciana 1375/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1375/2021
Fecha29 Abril 2021

1 Recurso de suplicación nº 2997/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002997/2020

Ilmas. Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001375/2021

En el recurso de suplicación 002997/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/02/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 001016/2017, seguidos sobre determinación de contingencia y grado (falta de carencia), a instancia de Dª Coral, asistida por el letrado D. Juan José Bañón Pascual, contra TORREVIEJA HOTELES S.A. asistida por el letrado D. Enrique Gómez Corrales, MUTUA UNIVERSAL, asistida por la letrada Dª Tihana Radmanovic Radmanovic, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Elvira

, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente TORREVIEJA HOTELES S.A., MUTUA UNIVERSAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Coral debo declarar y declaro que la baja médica de la actora de 26-11-15 derivó de accidente de trabajo, y declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesional habitual de cocinera, derivada de accidente de trabajo y condeno a la MUTUA UNIVERSAL al abono de prestación económica del 55% de su base reguladora de 694,03€, más las mejoras y revalorizaciones oportunas y con efectos de 26-11-15. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración. Absuelvo a la demandada TORREVIEJA HOTELES S.L.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias personales y de af‌iliación. La demandante, nacida el NUM000 -83, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de ayudante de cocina, para la demandada TORREVIEJA HOTELES, S.A.. 2º) Aseguramiento de contingencias. La demandada TORREVIEJA HOTELES, S.A., tenía concertado el aseguramiento de contingencias comunes para prestación de incapacidad temporal y contingencias profesionales en general, con la también demandada MUTUA UNIVERSAL, encontrándose al corriente del pago de sus obligaciones. (Resulta de la documental uno y siguientes de la aportada por la Mutua demandada que se da por reproducida). 3º) Primer accidente y evolución. Con anterioridad al año 2.011 la actora padeció accidente no laboral. En 13-5-11 ingresó programada en el Servicio de Traumatología del H.U. Torrevieja, al objeto de valorar artrodesis de tobillos derecho tras una desviación en valgo de tobillo y pie, con buena movilidad pero dolorosa. Con posterioridad se le practico artrodesis de tobillo dándosele de alta y remitiéndosele a domicilio con control ambulatorio y reposo funcional. En 7/11 y 8/11 presentó buena consolidación, retirándose el yeso e iniciando la carga, cursando sin dolor a la deambulación, pero manteniendo deformidad en valgo por lo que se opta por carga parcial (empleo de bastón de carga) y ortesis para tobillo pie derecho. En septiembre 2.011 se retiraron muletas y colocaron plantillas ante la mejoría del dolor. En marzo de 2013 comenzó a cursar fascitis plantar y se plantea la realización de inf‌iltraciones. En 2014, tres años después de la artrodesis de tobillo derecho, alegó dolor continuo, practicándose estudio de radio imagen que concluyen en que padece pie plano secundario a artrodesis de tobillo, planteándosele opciones quirúrgicas de osteomatia. En informe de 12- 5-15 se indica que "... Dolor crónico debido a traumatismo", se habla con paciente y se le explica su patología: pie plano secundario a artrodesis de tobillo. Posibilidades: 1.-osteotomia de calcáneo medializadora; 2. Encalvado tras artrodesis remodelante subastragalia. Se le explican las posibilidades y se le informa de los riesgos....". "...si se piensa lo de la intervención, volver a remitir ". 4º) Periodos trabajados. La actora, nacida el NUM000 -83, fue dada de alta en régimen general de la seguridad social en fecha 11-7-12. En 13-9-13 comenzó a prestar servicios, en días sueltos, pero muy cercanos, con la demandada TORREVIEJA HOTELES S.A., en los periodos concretos que se ref‌ieren en informe de vida laboral que obra en el expediente administrativo aportado por el INSS y que se da aquí por reproducido. El 11-9-15 la actora se reincorporó al trabajo de forma ininterrumpida hasta el 9-11-15 en que sufrió el accidente de trabajo.

5) Accidente de trabajo, I.T. y determinación de contingencia. En fecha 9-11-15 sufrió accidente de trabajo como consecuencia de perder "... el equilibrio al bajar por la escalera interna de la cocina al comedor del personal y cae dándose un fuerte golpe en la pierna, en el tobillo y en la cabeza sin pérdida del conocimiento, pero con mareo ". En el informe de investigación se señalaban como posibles causas del accidente: "-... Falta de visibilidad del punto de apoyo al descender por la escalera. -Inestabilidad ocasionada por la carga que portaba.-Fallo en el paso por estar la trabajadora accidentada aquejada de una lesión anterior provocada por un atropello (según información facilitada por una compañera ". La actora inició proceso de I.T., a raíz del mentado accidente de trabajo, emitiéndose parte de baja por la Mutua demandada ese mismo día, en el que se especif‌icaba como diagnostico " Esguince/Torcedura de tobillo, sitio no especif‌icado ", siendo dada de alta en fecha 25-11-15. El 26-11-15, día siguiente del alta emitido por la Mutua, su médico de atención primaria le expidió nueva baja médica en la que se consignó como causa enfermedad común. En fecha 8-3-16 se le practicó en Hospital universitario de Torrevieja cirugía programada de pie-tobillo, extracción de material de osteosíntesis de artrodesis de 2011, osteotomía correctora de tibia y artrodesis tibioastragalina mediante tornillos, dándosele alta hospitalaria en fecha 10-3-16. En fecha 7-11-17 se le practicó nueva intervención en tobillo derecho mediante artroscopia, dándosele de alta con férula genupedica en fecha 8-11-17. Se tramitó expediente de determinación de contingencia, dictándose f‌inalmente resolución por el INSS en fecha 30-11-17 por la que se declaró que "... la dolencia causante del periodo de incapacidad temporal está en relación con patología previa al accidente de trabajo que motivó el anterior periodo de I.T., y no en relación con la lesión sufrida en este que se considera ya tratada y estabilizada sin que pueda considerarse la situación claramente encuadrable en el apdo 2.f del art. 156 de la L.G.S.S ". (Resulta de la valoración de la documental aportada, entre otros expediente administrativo y Doc. 10 de la empresa demandada, informe de investigación del accidente, que se da aquí por reproducido). 6º) Proceso I. Permanente, informe del EVI y resolución del INSS. Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, se emitió informe médico de evaluación en fecha 22-11-16, que se da por reproducido, el que se le diagnosticó de " Dolor crónico de tobillo pie derecho postraumático ", concluyéndose que "... Posible limitación actual para tareas con requerimientos moderados-importantes de la extremidad afectada" . En fecha 7-9-17 se emitió nuevo informe de valoración médica, que consta en el expediente administrativo y que se da aquí por reproducido, en el que se indicaba, como conclusiones, " Accidente laboral. Atendida actualmente por SS. Está pendiente de nueva intervención. Ref‌iere posiblemente este mes. Tiene notable dif‌icultad en la marcha precisando de una muleta ". En dictamen propuesta del EVI, de fecha 12-9-17 se propuso declararle en situación de incapacitada permanente total para su profesión habitual. En fecha 13-9-17 se dictó resolución por el INSS por la que se le denegó la prestación de incapacidad permanente " Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder

causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta ...". En la misma resolución se indicaba, como lesiones, "traumatismo pie derecho en 2015 intervenido con artrodesis tibio astral ", " Dolor y limitación de la movilidad de tobillo y dedos de pie derecho, con limitación para la marcha ", acordando el f‌in de la prolongación de efectos de incapacidad temporal en fecha 14-9-17. 7º) Base reguladora. De las cotizaciones computables acreditadas por Dª. Coral, demandante, resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 649,03€. (Resulta hecho no controvertido y del expediente administrativo).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, TORREVIEJA HOTELES S.A., MUTUA UNIVERSAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recursos impugnados por la representación letrada de Dª Coral . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Elche de fecha 14 de febrero de 2020, ha estimado las demandas acumuladas en el procedimiento de determinación de contingencia de IT y de IP, declarando que "... la baja médica de la actora de 26-11-15 derivó de...

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