STSJ Andalucía 696/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución696/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190009176

Negociado: UT

Recurso: Recursos de suplicación nº 1636/2020

Sentencia nº 696/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 713/2019

Recurrente: Calixto

Representante: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA

Recurrido: APS ANDALUCIA-DIASOFT, SL -SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A.-NOVASOFT INGENIERIA, S.L. UTE

Representante: MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 17 de noviembre de 2020, pronunciada en el proceso número 713/2019, recurso en el que han intervenido como parte recurrente DON Calixto, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa; y como parte recurrida APS ANDALUCÍA-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A., NOVASOFT INGANIERÍA, S.L., UTE, por la letrada doña María José Agüera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de julio de 2019, APS Andalucía-Diasoft, S.L., Sadiel Tecnologías de la Información, S.A., Novasoft Ingeniería, S.L., UTE, presentó demanda contra don Calixto en la que suplicaba que se condenase a

dicho demandado a reintegrar la indemnización percibida por el despido objetivo del que fue objeto, tras hacer sido declarado nulo, y por importe de 3.212,13 euros, incrementada con el interés por mora o, subsidiariamente, por el interés legal del dinero.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 713/2019, se admitió a trámite por decreto de 10 de septiembre de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de noviembre de 2020.

TERCERO

El 17 de noviembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada, debo condenar y condeno a D. Calixto a que abone a APS AndalucíaDiasoft, S.L.-Sadlel Teconologías de la Información, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L. UTE la cantidad de 3.212,13 €.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Calixto, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa APS Andalucía-Diasoft, S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L. UTE.

  2. Mediante comunicación escrita fechada el 30 de septiembre de 2014 fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos 15 de octubre de 2014. La empresa APS Andalucía-Diasoft, S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información, S.A.- Novasoft Ingeniería, S.L. UTE puso a su disposición la cantidad de 3.212,13 € en concepto de Indemnización de 20 días de salarlo por año de servido.

  3. Presentada demanda por despido su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de Málaga, con el número de autos 997/14 . Mediante sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2015 se declaró la nulidad del despido, condenando solidariamente a las empresas Novasoft TIC, S.L. (antes Diasoft, S.L.), Ayesa Advanced Technologies, S.A. (antes Sadiel Tecnologías de la Información, S.L.), Novasoft Ingeniería, S.A, Fujitsu Technology Solutions, S.A, Ingeniería e Integración Avanzada, S.A. y Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L. (antes Novasoft Equlty Investment, S.L.) a la readmisión del actor en las mismas condiciones con abono de los salarlos dejados de percibir.

  4. Interpuesto recurso de suplicación, en fecha 17 de mayo de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga se dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "I.- Se estima el recurso de suplicación Interpuesto por don Calixto y se estiman parcialmente los recursos de suplicación Interpuestos por AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., por un lado; y FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A., e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.A., por otro, y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 10 de agosto de 2015, dictada en el procedimiento 997/2016 .

    1. En su lugar, se estima sustancialmente la demanda formulada por don Calixto, y

    1. - Se desestiman las excepciones de acumulación Indebida de acciones, de falta de legitimación pasiva, Inadecuación de procedimiento, falta de competencia funcional, y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por las demandadas a la demanda formulada en su contra por don Calixto .

    2. - Se declara la existencia de cesión Ilegal del demandante por "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo" a Servicio Andaluz de Salud, condenando a las Uniones Temporales de Empresas y a las empresas demandadas, y a Servicio Andaluz de Salud, a estar y pasar por esta declaración.

    3. - Se declara nulo el despido notif‌icado al demandante por "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo)" con efectos de 15 de octubre de 2014, con derecho a su readmisión en su mismo puesto de trabajo y al cobro de los salarlos de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de esta sentencia, con base en un salarlo diario con prorrata de pagas extraordinarias de 59,37 euros.

    4. - Se declara el derecho del demandante a optar entre que la readmisión se lleve a cabo en la "APS Andalucía Dlasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo" o en Servicio Andaluz de Salud, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de esta sentencia.

    - En caso de optar por que la readmisión se lleve a cabo en Servicio Andaluz de Salud, se condena a esta Entidad a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido del demandante, debiendo readmitirle con la condición de personal laboral Indef‌inido no f‌ijo y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

    - En caso de optar por que la readmisión se lleve a cabo en "APS Andalucía Dlasoft S.L.-Sadlel Tecnologías de la Información S,A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo", se condena

    a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido del demandante a la Unión Temporal de Empresas "Fujitsu Technology Solutions S.A.-Ingeniería e Integración Avanzadas S.A. (Ingenia)", solidariamente con las empresas que la Integran y con Novasoft Servicios Tecnológicos S.L. En caso de que la contrata adjudicada a esta Unión Temporal de Empresas se encontrase vigente a la fecha de esta sentencia, ello conllevaría la obligación de esta Unión Temporal de Empresas de readmitir al demandante en las mismas condiciones que tenía antes de su despido -contrato de obra o servicio durante la vigencia de la contrata- y de abonarle los salarlos correspondientes al período de tiempo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión. Y en caso de no encontrarse ya vigente esa contrata en la fecha de esta sentencia, ello conllevaría exclusivamente la obligación de abonar al demandante los salarlos devengados desde la fecha del despido hasta la fecha en que se hubiese producido la terminación de dicha contrata.

    - Se condena a Novasoft TIC, S.L, a Ayesa Adavanced Technologies, S.A., a Novasoft Ingeniería S.L, Ingenia Soporte del Puerto SAS S.A., Hlspacontrol Procedimientos Concúrsales S.L. y a Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

  5. - En fecha 31 de mayo de 2018 se dictó auto por el Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación Interpuesto por letrado de la Administración Sanitaria en nombre y representación del Servido Andaluz de Salud.

  6. La UTE APS Andalucía-Dlasoft, S.L.-Sadlel Tecnologías de la Información, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 23 de agosto de 2010 para la prestación de servicios de soporte de los sistemas de Información en los centros de atención primarla del Servicio Andaluz de Salud. Tienen una participación del 33,34% Diasoft, del 33,33% Sadlel Tecnologías de la Información, S.A. y del 33,33% Novasoft Ingeniería, S.L.

  7. Los Estatutos por los que se regla la UTE obran a los folios 158 a 163 de las actuaciones.

  8. Mediante auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Málaga, se declaró a Novasoft Ingeniería, S.L. en concurso voluntario, conservando las facultades de administración y disposición, habiendo sido designada Hlspacontrol Procedimientos Concúrsales, S.L. administradora del concurso,...

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