STSJ Andalucía 347/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2021
Fecha24 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190009219

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1310/2020

Sentencia nº 347/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 707/2019

Recurrente: Ana

Representante: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA

Recurrido: UTE APS ANDALUCIA-DIASOFT -SADIEL-NOVASOFT

Representante: MARIA JOSE AGÜERA FERNÁNDEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 22 de julio de 2020, dictada en el proceso número 707/2019, y que han intervenido como parte recurrente DOÑA Ana, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa; y como partes recurridas APS ANDALUCÍA-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A., NOVASOFT INGANIERÍA, S.L., UTE, por la letrada doña María José Agüera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de julio de 2019, don APS Andalucía-Diasoft, S.L., Sadiel Tecnologías de la Información, S. A., Novasoft Ingeniería, S. L., UTE, presentó demanda contra doña Ana en la que suplicaba que se condenase a dicho demandada a reintegrar la indemnización percibida por el despido objetivo del que fue objeto, tras hacer

sido declarado nulo, y por importe de 3.864,79 euros, incrementada con el interés por mora o, subsidiariamente, por el interés legal del dinero.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 707/2019, se admitió a trámite por decreto de 24 de julio de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 21 de julio de 2020.

TERCERO

El 22 de julio de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la entidad APS ANDALUCIA-DIASOFT, S.L.-SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION, S.A-NOVASOFT INGENIERIA, S.L. UTE frente a Dª Ana, debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.864,79 euros, más el interés legal del dinero desde el 12/04/2019.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la demandante UTE APS ANDALUCIA DIA SOFT S.L., SADIEL

S.A, NOVASOFT INGENIERIA S.L hasta el 15/10/2014.

SEGUNDO

En fecha 1 de Octubre de 2014, UTE APS ANDALUCIA D1ASOFT S.L., SADIEL S.A, NOVASOFT INGENIERIA S.L U, comunicó al actor carta extintiva de la relación laboral alegando causas objetivas abonando al actor en concepto de indemnización de 20 días de salario por años de servicio, la cantidad de 3.864,79 euros.

TERCERO

El 28/11/2014 la trabajadora formula demanda por despido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga en los autos de despido 1000/2014 con fecha 10/08/2015 en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta contra las empresas NOVASOFT TIC, S.L. (antes DIASOFT, S.L.) AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.L. (antes SADIEL TECONOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L.), NOVASOFT INGENIERIA, S.A.; FUJITSU TECHNOLOY SOLUTIONS, S.A.. INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA, S.A.; NOVASOFT SERVICIOS TECNOLOGICOS, S.L. (antes Novasoft Equity Investment, s.l.) declarando la nulidad del despido y condenando a las demandadas a la readmisión del actor y a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de sentencia a razón de 50,1 euros diarios.

CUARTO

Con fecha 10/05/2017 la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga dictó sentencia en suplicación cuyo fallo es el siguiente:

" Se estima el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elena y se estiman parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A., por un lado, y "UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.- INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.A. (INGENIA)", FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.L., por otro, y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 3 de agosto de 2015, dictada en el procedimiento 992-14 .

  1. En su lugar, se estima sustancialmente la demanda formulada por doña Elena, y

  1. - Se desestiman las excepciones de acumulación indebida de acciones, falta de legitimación pasiva, inadecuación de procedimiento, falta de competencia funcional, y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por las demandadas a la demanda formulada en su contra por don Damaso .

  2. - Se declara la existencia de cesión ilegal de la demandante por "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo" a Servicio Andaluz de Salud, condenando a las Uniones Temporales de Empresas, a las empresas demandadas, y a Servicio Andaluz de Salud, a estar y pasar por esta declaración.

  3. - Se declara nulo el despido notif‌icado a la demandante por "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo" con efectos de 15 de octubre de 2014, con derecho a su readmisión en su mismo puesto de trabajo y al cobro de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de esta sentencia, con base en un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 50, 1 euros.

  4. - Se declara el derecho de la demandante a optar entre que la readmisión se lleve a cabo en la "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A. Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo" o en Servicio Andaluz de Salud, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de esta sentencia.

QUINTO

Promovido recurso de casación, en fecha 20/06/2018 se dicta auto por el TS inadmitiendo dicho recurso.

SEXTO

UTE APS Andalucía Diasoft S.L., Sadiel S.A, Novasoft Ingeniería S.L. se constituyó en escritura pública de 23 de Agosto de 2010 para la prestación de servicios de soporte de los sistemas de información del SAS.

Tienen una participación del 33, 34% Diasoíf SL., y del 33, 33% cada una de ellas Sadiel S.A. y Novasoft Jgenieiia

S.L, Adjuntándose a dicha escritura los estatutos por los que se regiría la UTE.

(documento nº 1 de la parte actora)

SÉPTIMO

Novasoft Tic, S.L.u ha sido declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, tramitándose con el nº 253/2019 .

La entidad Novasoft Ingeniería, S.L. y otras ja sido declarada en situación de concurso voluntario, tramitándose ante el Juzgado Mercantil de Málaga nº 2, autos 778/2013 .

(documentos nums 1 y 3 de la parte demandada)

OCTAVO

El 12/04/2019 se presentó papeleta de conciliación, siendo señalado el acto para el 03/10/2019.

QUINTO

El 31 de julio de 2020, la demandada anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 27 de octubre de 2020 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 24 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó -parcialmente- la demanda de la empresa y condenó a la trabajadora al reintegro de la indemnización puesta a su disposición con ocasión del despido por causas objetivas, una vez que éste fue declarado nulo, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se declarase "la falta de legitimación activa y litisconsorcio activo necesario, así como la prescripción de la acción ejercitada contra el trabajador", articulando para ello motivo de nulidad y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la parte demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes indicar que esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver una pretensión de reintegro idéntica en las sentencias de 2 de diciembre de 2020 [REC: 798/2020] y 9 de diciembre de 2020 [ 856/2020], a cuyos pronunciamientos ha de estarse por razones de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley y unidad doctrinal.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], denuncia la infracción de los artículos 16.5 y 17.1 de dicha norma y de los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], en relación con el artículo 33 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal [en adelante, LC].

Argumenta esencialmente que, en el acto del juicio, al contestar a la demanda, se opuso alegando, no la falta de capacidad de la unión temporal de empresas, sino que esa capacidad...

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