STSJ Comunidad Valenciana 1479/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1479/2021
Fecha06 Mayo 2021

1 Recurso de Suplicación nº 0150/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000150/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001479/2021

En el Recurso de Suplicación 000150/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000960/2019, seguidos sobre Despido (subrogación empresarial), a instancia de Dª Gracia defendida por la Letrada Dª Rocío Betoret Naranjo, contra QUENTAL PRODUCTOS SL, DIAMOND FOOD COMPANY SLU y FOOD RETAIL COMPANY SLU, siendo estas entidades representadas por el Letrado D. Carlos Pons Aparisi y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda por despido presentada por Dª. Gracia,contralas empresas QUENTAL PRODUCTOS S.L, DIAMOND & FOOD COMPANY S.L Y FOOD &RETAIL COMPANY S.L.U, debo declarar y declaro la improcedencia deldespido enjuiciado de fecha de efectos 1 de noviembrede 2019, y debo condenar y condeno a la empresa QUENTAL PRODUCTOS S.L,, no haciendo constar si se encuentra en liquidación a ejercitar la opciónen el plazo de 5 días, entre abonar a latrabajadorala indemnización de 10.616,01euros, o la readmita en las anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios de trámite a razón de 43,37euros, sin perjuicio de de los descuentos que procedan en caso de haber encontrado laactoraotro empleo o haber causado baja por IT; ydebo absolver y absuelvo a lascodemandadas DIAMOND & FOOD COMPANY S.L Y FOOD &RETAIL COMPANY S.L.U, de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La trabajadora demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada QUENTAL PRODUCTOS S.L,, mediante contratode trabajo indef‌inidoa tiempo completo, con antigüedadde 4 de Junio de 2012, categoría profesional de Nivel Quinto (Administrativa)y salario medio mensual bruto de 1.319,32 euros A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Hostelería.Laactorano esrepresentante de los trabajadores en la empresa ni lo hansido en el año anterior al despido. 2.- El 7 de Octubre de 2019 la empresa QUENTAL PRODUCTOS S.L,comunicó a la demandante una comunicación escrita en la que era traspasada la actividad a otra empresa siendo FOOD & RETAIL COMPANY S.L debiendo de subrogarla con efectos el 1 de Noviembre del mismo año, procediendo la empresa QUENTAL PRODUCTOS S.L,, a cursar la baja en la Seguridad Social con efectos el 31 de Octubre del año 2019 3.- Que la empresas codemandadas FOOD & RETAIL COMPANY S.L y DIAMOND & FOOD COMPANY S.L, desde el día 1 de Noviembre del año 2019, han subrogado a toda la plantilla de QUENTAL PRODUCTOS S.L, a excepción de la demandante comunicándole el día 2 de Noviembre del año 2019, un mensaje whatsapp al móvil en el cual comunicaba la empresa DIAMOND & FOOD COMPANY S.L,, que al no enviar la empresa QUENTAL PRODUCTOS S.L, documentos de la trabajadora, y al no pertenecer a ninguna de las unidades productivas adquiridas por la empresa DIAMOND & FOOD COMPANY S.L,, no ha podido ser subrogada, procediendo a comunicarlo a la TGSS y a la empresa QUENTAL PRODUCTOS S.L,, debiendo dicha empresa a responder por la trabajadora. 4.- Con fecha 13de Noviembrede 2019laactorapresentópapeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6de Febrerosiguiente, terminando com pareciendo las empresas codemandadas QUENTAL PRODUCTOS S.L, y FOOD & RETAIL COMPANY SLU con el resultado de "sin avenencia" y respecto de QUENTAL PRODUCTOS S.L"sin efecto" El día 21de Noviembrede 2019se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Rocío Betoret Naranjo en nombre y representación de la parte actora Dª Gracia, que ha sido impugnado por el Letrado D. Carlos Pons Aparisi en representación de las mercantiles demandadas DIAMOND FOOD COMPANY SLU y FOOD RETAIL COMPANY SLU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declara el despido improcedente de la trabajadora y atribuye la responsabilidad a la empresa cedente QUENTAL PRODUCTOS SL, absolviendo a la cesionaria FFOD&RETAIL COMPANY SLU y DIAMOND & FOOD COMPANY, SL, recurre la actora en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados b) y c).

Como revisiones de hechos solicita la del hecho probado tercero, así como la adición de uno nuevo, que sería el quinto, de la forma que sigue:

  1. - Con el f‌in de obtener una nueva redacción del hecho tercero, cuya alternativa literal es la que sigue: "que las empresas codemandadas FOOD & RETAIL COMPANY y DIAMOND& FOOD COMPANY, desde el día 1 de noviembre del 2019 han subrogado a toda la plantilla de QUENTAL PRODUCTOS, a excepción de la demandante. Pese a que en fecha 30.10.19 le comunican por escrito que la empresa DIAMOND&FOOD COMPANY procede a subrogarla con efectos del 1 de noviembre del 2019, en fecha 2 de noviembre del 2019 le envían un mensaje de Whatsapp al móvil en el cual le comunican que al no enviar la empresa Quental documentos de la trabajadora, y al no pertenecer a ninguna de las unidades productivas adquiridas por la empresa DIAMOND, no ha podido ser subrogada, procediendo a comunicarlo a la TGSS y a la empresa QUENTAL debiendo dicha empresa responder por la trabajadora". La base documental es el doc. nº 4, folio 91.

  2. - Un nuevo hecho, que sería el quinto, que diga: "que tras la compraventa en fecha 29 de enero de 2020, la mercantil fue declarada en concurso, y en el mismo acto se concluyó, habiéndose publicado tal circunstancia en el BOE de 6 de mayo de 2020". Por el doc. al folio 96 a 101 que lo acredita.

Como se argumenta en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016) recogiendo una doctrina tradicional, para que la modif‌icación de los hechos que la sentencia declara probados pueda prosperar es necesario que el error sea trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calif‌icaciones jurídicas predeterminantes del fallo ( STS 11 de febrero de 2014, Rec. 27/2013). Ello no obstante en la STS de 20 de junio de 2018 /rec.168/2017) se señala que: "esta última exigencia (en referencia a la necesidad de que la revisión debe tener trascendencia en el fallo de la sentencia) ha sido matizada en tiempo recientes, en el sentido de que igualmente haya de admitirse la viabilidad de aquellas modif‌icaciones que -cumplido el requisito de adecuado soporte documental- aún sin incidir en el fallo, de todas formas clarif‌iquen la argumentación y consientan una mejor justif‌icación del fallo, en tanto que refuerzan o facilitan la exposición

de la "ratio decidendi", o bien...

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