ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 309/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 309/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 309/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Bibiana contra sendos acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el primero por desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Comisión adoptada el 6 de mayo de 2021 en el expediente NUM000, y el segundo, de 8 de julio, también de 2021, que desestimó el recurso de alzada n.º 150/2021 interpuesto contra el acuerdo de fecha 7 de mayo anterior del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 3 de diciembre de 2021 el procurador don Gonzalo Herráiz Aguirre, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por otrosí digo tercero, interesó el recibimiento a prueba indicando que deberá versar sobre los siguientes hechos:
"Que la adscripción de la magistrada titular de la Sala Civil y Penal, la Sra. Piedad, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo causó y viene causando una infradotación en la sección funcional civil de la Sala Civil y Penal.
Que dicha infradotación y ausencia de la magistrada Sra. Piedad precisó y sigue precisando que la plaza se desempeñe en comisión de servicios con relevación de funciones por un magistrado por ser insuficientes los dos magistrados que conforman la sección funcional civil de la Sala Civil y Penal para cumplir con las funciones jurisdiccionales que tiene encomendadas y para atender al elevado volumen de asuntos que entra en la Sala Civil y Penãl, sección funcional civil.
Que la plaza de la que es titular la magistrada Sra. Piedad es la misma que viene desempeñando el magistrado comisionado de tal manera que si se produjera el retorno de la magistrada titular la Sra. Piedad a la Sala Civil y Penal finalizaría la comisión de servicios con relevación de funciones que viene desempeñando el magistrado presidente de la sección 16a de la Audiencia Provincial de Barcelona, desde el primer nombramiento que tuvo lugar el 17 de agosto de 2017, que fue efectivo a partir del 4 de septiembre de 2017".
Y propuso a tal fin la documental que a continuación se relaciona:
"DOCUMENTAL PÚBLICA
Se aportan copia simple de diversos acuerdos dictados por varios órganos de la Administración demandada, designándose sus archivos para el caso de que fueran impugnados.
Doc. 1 : Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 9/05/17
Doc. 2. Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 16/05/17
Doc. 3: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 17/08/17
Doc. 4: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 17/01/17
Doc. 5: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 18/04/17
Doc. 6: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 8/06/21
Doc. 7: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno de 19/10/21
Doc. 8: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 14/05/19
DOC. 9: Copia simple del Atta de-là Sála de Góbierno, de 5/11/19
Doc. 10: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 11/05/21
Doc. 11: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 22/12/20
Doc. 12: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 30/05/17
Doc. 13: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 24/01/18
Doc. 14: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 27/02/19
DOC. 15: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 2/07120
DOC. 16: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, 15/07/21
Doc. 17: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 15/12/20 (BOE)
Doc. 18: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 21/09/21
Doc. 19: Copia simple de la Memoria del Presidente de la Sala de 2019
Doc. 20: Copia del Real Decreto 1497/1991, de 11 de octubre (BOE)
Doc. 21: Copia del Real Decreto 538/2004, de 1 de abril (BOE)
Doc. 22 Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 21/06/16
DOÇ, 23, Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 26/02/19
Doc. 24: Copia simple del escalafón cerrado a 31 de enero de 2007
Doc 25: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 4/02/20
Doc. 26: Copia simple del Acuerdo del CGPJ, de 24/11/21".
Por otro escrito de 3 de febrero de 2022, el procurador Sr. Herráiz Aguirre, en la representación que ostenta de la Sra. Bibiana, amplió la demanda a la resolución expresa adoptada el 2 de diciembre de 2021 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Y, por segundo otrosí, pidió, también, el recibimiento a prueba a efectos de que se tenga por aportada la copia simple del documento público que aporta y, en su caso, dijo, pueda proponer prueba si de la contestación a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito.
Los puntos de hecho que señala son los mismos indicados en su anterior escrito de demanda y como medios probatorios propuso:
"I DOCUMENTAL PÚBLICA
Que se tenga por reproducido el expediente administrativo
ll DOCUMENTAL PÚBLICA
Que se tenga por aportada copia simple de los documentos relacionados en nuestro escrito de demanda a la que nos remitimos, que contiene los particulares aplicables al caso designándose los archivos de la Administración demandada para el caso de que fueran impugnados.
III DOCUMENTAL PÚBLICA
Que se tenga por aportada copia simple de los documentos que a continuación se relacionan (continuándose el orden de la relación de la demanda), designándose los archivos de la Administración demandada para el caso de que fueran impugnados.
Doc. 27: Copia simple del Acta de la Sala de Gobierno, de 30/11/21 que se corresponde con los particulares relativos al informe evacuado por dicho órgano al recurso de alzada interpuesto por la presidenta y magistrados de la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Doc. 28: Anexo I que se corresponde con el informe elaborado por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que se anexiona a la última memoria (2020) que figura publicada en el portal de transparencia al tiempo de formular la presente ampliación de la demanda.
Doc. 29: Copia simple del folio 17 de la última memoria del TSJ de Cataluña (2020) que figura publicada en el portal de transparencia al tiempo de formular la presente ampliación de la demanda".
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.
ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, se recibe a prueba el presente procedimiento. Al efecto, se admite la prueba documental propuesta por la parte recurrente.
Por lo expuesto,
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- Recibir a prueba el presente recurso.
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- Admitir la prueba documental interesada por la recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.