STSJ Andalucía 698/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución698/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420201000123

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1652/2020

Sentencia nº 698/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Declar. Derechos 227/2018

Recurrente: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL S.L.U.

Representante: ALBERTO JOSE REQUENA POU ENRIQUE MINGORANCE MENDEZ

Recurrido: María Angeles Y 3 MAS y Luis Antonio Y 10 MAS

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI y LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 20 de marzo de 2019, pronunciada en el proceso número 227/2018, recurso en el que han intervenido como partes recurrentes, por una lado, la CIDUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y dirigida técnicamente por el graduado social don Enrique Javier Mingorance Méndez; y, por otro, SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U., por el letrado don Alberto José Requena Pou. Y como partes recurridas, además de los anteriores respectivamente, DOÑA Blanca, DOÑA Carina ; DOÑA Claudia, por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi; DOÑA Cristina, DOÑA Dolores ; DOÑA Elena ; DON Casimiro ; DON Luis Antonio ; DOÑA Estefanía ; DOÑA Eulalia ; DOÑA Fátima ; DON Eduardo ; DOÑA Guadalupe ; DOÑA Inocencia y DON Evaristo, por el letrado don Leopoldo Bueno Fernández, y GESTIÓN DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN 2007, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de mayo de 2018, doña María Angeles presentó demanda contra Gestión de Tributos y Recaudación 2007, S.L. [en adelante, GTYR] y la Ciudad Autónoma de Melilla [en adelante, CAM] en la que suplicaba que se declarase que había existido una cesión de mano de obra entre los dos demandados; se les condenase a estar estar y pasar por dicha declaración; y se condenase a esta última a reconocerle como trabajadora laboral indef‌inida, con antigüedad del 1 de julio de 2012 y con aplicación a dicha relación laboral convenio colectivo para el personal laboral de esa Administración.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 227/2018. El 24 de mayo de 2018, la demandante solicitó la ampliación de la demanda contra Servicios de Colaboración Integral, S.L. [en adelante, SCI]. El 11 de octubre de ese año se dictó decreto admitiendo la demanda con dicha ampliación, y se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el 14 de febrero de 2019.

TERCERO

Llegado ese día, se ordenó la acumulación de los procesos seguidos en dicho juzgado con los números 228/2018, 229/2018, 320/2018, 247/2018, 248/2018, 249/2018, 250/2018, 251/2018, 252/2018, 253/2018, 257/2018, 259/2018, 260/2018 y 361/2018, seguidos a instancia de doña Blanca, doña Carina ; Doña Claudia, doña Cristina, doña Dolores ; doña Elena ; don Casimiro ; don Luis Antonio ; doña Estefanía ; doña Eulalia ; doña Fátima ; don Eduardo ; doña Guadalupe ; doña Inocencia y don Evaristo .

CUARTO

El 20 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

ESTIMO la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por María Angeles ; Blanca ; Soma Casimiro Pérez; Claudia ; Cristina ; Dolores ; Elena ; Casimiro ; Luis Antonio ; Estefanía ; Eulalia ; Fátima ; Eduardo ; Guadalupe ; Inocencia ; Evaristo, contra CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA; GESTIÓN DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN 2007, S. L.; SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL S. L, declarando la existencia de una cesión ilegal de las mercantiles codemandadas a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el derecho de los actores a adquirir la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Ciudad Autónoma de Melilla con las antigüedades respectivamente consignadas en el hecho probado segundo de la presente resolución, con los efectos que le sean inherentes, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por los términos de la presente declaración.

QUINTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

En fecha de 24 de Febrero de 2006, se formalizó contrato administrativo entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Tribugest Gestión de Tributos, S. A., antecesora de la empresa Gestión de Tributos y Recaudación 2007, S. L., siendo la adjudicación def‌initiva del contrato adoptada en fecha de 3 de Febrero de 2006, en sesión de la Asamblea de Melilla.

El objeto del contrato administrativo es la ejecución de los servicios de "colaboración con la Guiad Autónoma de Melilla para la gestión tributaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos."

El periodo para el que se realiza la adjudicación del contrato es "de 10 años prorrogable anualmente, sin que la duración máxima del contrato, incluidas prórrogas, pueda exceder de 20 años (...) no obstante si la fecha de f‌inalización de la vigencia del presente contrato o de alguna de sus prórrogas, no coincidiese con la f‌icha de cierre de un ejercicio económico, y con su correspondiente rendición de cuentas, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tal f‌icha, en la totalidad de su cláusulas y estipulaciones"

En cuanto al importe de la adjudicación se realizó de acuerdo con la siguiente tabla de precios:

- "por la prestación de la colaboración en la gestión tributaria, el 1% total de los recibos, autoliquidaciones y liquidaciones de ingreso directo gestionadas.

- por la prestación de la colaboración en la recaudación voluntaria, el 3% del total 3% la recaudación líquida de recibos y liquidaciones de ingreso directo.

-por la prestación de la colaboración en la vía ejecutiva: el 10% sobre el total de la recaudación efectiva obtenida por el principal e intereses de demora - excluyendo en consecuencia, las cantidades recaudadas por el recargo de apremio- de los créditos tributarios y demás de derecho público que se encomienden.

- el 1% de los derechos datados en baja.

- por la prestación de la colaboración en la comprobación e inspección tributaria, el 13% de la cuota liquidada en el caso de que las actuaciones realizadas concluyan con la liquidación tributaria correspondiente o la liquidación de un expediente sancionador.

- por la prestación de la colaboración en la gestión del juego 2000 euros mensuales"

Constando igualmente en el contrato administrativo que el "contratista se compromete a la ejecución de los servicios citados con estricta sujeción a la documentación que f‌igura en los pliegos de condiciones, documentos contractuales que acepta plenamente y de lo que deja constancia f‌irmando en este acto su conformidad con cada uno de ellos''

En fecha de 12 de Junio de 2008, la empresa Gestión de Tributos y Recaudación 2007, S. L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones de Tribugest Gestión de Tributos, S.A., dimanantes del contrato de los servicios de colaboración para la gestión tributaria, formalizado con la Ciudad Autónoma de Mejilla, de acuerdo con la Orden de 27 de mayo de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En fecha de 1 de Febrero de 2016 se adjudicó a la empresa Gestión de Tributos y Recaudación 2007, S. L., el servicio de "prorroga por un año del contrato de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos" siendo la duración de la prórroga de un año, desde el 4 de Febrero de 2016 hasta el 3 de Febrero de 2017.

En fecha de 9 de febrero de 2017 se acordó la segunda prórroga para que la empresa Gestión de Tributos y Recaudación 2007,-S. L., realizase el servicio de "colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para gestión tributaria, la recaudación voluntaria, y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos", siendo la duración de la prórroga de un año, desde el 4 de Febrero de 2017, hasta el 3 febrero de 2018:

En fecha de 15 de Enero de 2018, se adoptó por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la prolongación de la vigencia del contrato de "colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria, y la recaudación ejecutiva de los tributos y .otros ingresos" hasta y fecha de 15 de Mayo de 2018, siendo la responsable de y ejecución Bel contrato y empresa Gestión de Tributos yRecaudación 2007, S. L..

A partir de dicha fecha el servicio ha sido adjudicado a Servicios de Colaboración Integral, S. L., obrando unido al expediente aportado por la CAM los pliegos de ambas concesiones cuyo contenido doy por reproducido.

SEGUNDO,- Los actores han prestado servicios- de auxiliares administrativos siendo su antigüedad respectivamente de:

- María Angeles (1.7.12); Blanca (7.4.14 y desde 2015); Carina (11.6.15); Claudia (3.2.14); Cristina (12.8.96); Dolores (27.7.96); Elena (22.3.06); Casimiro (20.7.99); Luis Antonio (4.5.11); Estefanía (18.8.97); Eulalia

(1.4.08);" Fátima (12.11.02); Eduardo (12.8.96) Guadalupe (21.4.99); Inocencia (3.2.97); Evaristo (3.10.05)

TERCERO

Obrante en las actuaciones f‌igura- acta de infracción...

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