STSJ Andalucía 622/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200006827

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 449/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 555/2020

Recurrente: Esther

Representante: ALEJANDRO GARCIA FERRANDEZ

Recurrido: QUIRON PREVENCION SLU y MINISTERIO FISCAL

Representante:EUGENIA SALTO RUIZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 622/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esther sobre despido y extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, siendo demandado Quiron Prevención SL y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que la actora, Dª. Esther, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Quiron Prevención SL, desde el dia 16-9-04, ostentando la categoría profesional de enfermera especialista del trabajo ( grupo III, nivel 3 ) y percibiendo un salario anual de 28.654,92 € incluida prorrata de pagas extraordinarias, al 100% dela jornada .

Segundo

Que el día 7-4-20 la actora presento papeleta de conciliación ante el CMAC en materia de extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial

Tercero

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra af‌iliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 23-4-20 la empresa procedió a dar de baja en seguridad social a la actora, causa, baja voluntaria.

Quinto

Que el 7-5-20 la actora remitió correo electrónico manifestando su disconformidad con la baja voluntaria realizada, y señalando que tiene vacaciones pendientes e disfrutar de 2019 ( por estar de baja laboral ) como de 2020.

Sexto

Que el 7-5-20 la actora solicito liquidación de abril correspondiente al ingreso realizado. .

Séptimo

Que la empresa remitió f‌iniquito por importe de 214,12 €,folio 51 .

Octavo

Que el 22-9-04 la actora f‌irmo contrato indef‌inido a tiempo completo con Fremap Mutua de accidentes.

Noveno

Que resulta de aplicación el convenio colectivo de Quiron Prevención SLU .

Décimo

Que el 3-4-20 la actora presento escrito a Quiron Prevención SLU, comunicando la decisión de extinguir el contrato en virtud del articulo 50 del ET por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales al haber vulnerado de forma sistemática la integridad física y moral con efectos del 4-4-20, la decisión viene motivada por el acoso sufrido por parte de los superiores que viene produciéndose en los últimos años, siendo la empresa parte activa en dicho acoso, ruega que admitan al decisión y pongan a su disposición documento de liquidación de haberes y f‌iniquito, folio 57.

Décimo Primero

El 15-4-20 la empresa remitió correo electrónico señalando que no se ha producido acoso que no se ha producido incumplimiento por la empresa, y en consecuencia no procede la baja por el articulo 50 del ET, resulta sorprendente que primero quiera resolver el contrato por esta via y ahora quera suspender la relación de mutuo acuerdo, que la empresa no da el consentimiento y que quiere continuar contando con sus servicios, que no hay motivo para la ausencia al trabajo,que agradecen que en 24 horas se reincorpore al trabajo, folio 52 vuelto.

Décimo Segundo

El 15-4-20 la actora respondió por correo, señalando que la dimisión requiere expresa voluntad por el trabajador, la cual no se ha realizado, que en aras de llegar a una solución amistosa sugirió la posibilidad de suspender el contrato en tanto se resuelve la situación, folio 53.

Décimo Tercero

El 15-4-20 la empresa remite correo señalando que sigue sin asistir al trabajo, que consideran que no procede la extinción por el articulo 50 del ET, ante la inasistencia al trabajo consideran que si en las próximas 24 horas no justif‌ica por escrito las ausencias, entienden que existe una clara voluntad dimisionaria con los efectos que ello implica,folio 53.

Décimo Cuarto

EL 8-4-20 la empresa habia remitido correo electrónico a la actora señalando que reitera que no ha existido incumplimiento, que entienden que debe seguir prestando servicios, que sino lo hiciera en 24horas, considerarían que dimite, folio 53 vuelto .

Décimo Quinto

La actora el 6-4-20 a las 16.29 remitió correo electrónico señalando que a los efectos oportunos comunica que mañana va a interponer la papeleta de conciliación, en cuanto a la relación laboral,ruega que tramite la baja y si estima que no procede la via del articulo 50 del ET, la tramite por el motivo que estime pertinente, anticipando que mañana no acudirá al trabajo, el motivo para solicitar el inmediato cese en la prestación de los servicios es la insostenibilidad de la situación, que hace imprescindible para evitar perjuicios mayores en la salud física y mental haya tomado esta decisión, ha estado de baja cuatro meses como consecuencia de acoso,habiendo sido la sanción arbitraria que recibió la gota que colmo el vaso, folio

56.

Décimo Sexto

EL 6-4-20 a las 14.59 la empresa remitió correo señalando que acusan recibo de su correo, que si considera que ha sido objeto de acoso laboral por sus superiores, invitarle a que formule denuncia por el canal corresponderte que la empresa ha puesto a disposición de todos los trabajadores, en consecuencia considera que no procede la extinción por el articulo 50 del ET, que la no haber causado baja en la empresa continua siendo empleada, y que debe desarrollar las tareas encomendadas, folio 56 vuelto.

Décimo Séptimo

El 6-4-20 a las 18.10, la empresa remitió correo electrónico en respuesta al correo de la actora señalando que no existe motivo alguno para causar baja en la empresa, que no obstante si quiere causar baja voluntaria lo diga por escrito, recuerda la obligación de asistir al puesto de trabajo y atender las tareas que le sean encomendadas, folio56.

Décimo Octavo

La actora estuvo en situación de IT del 29-11-19 al 31-3-2020, por trastorno distimico .

Décimo Noveno

La actora ha prestado servicios por cuenta del SAS del1-7-20 al 31-8-20 y desde el 1-9-20.

Vigésimo

El 4-9-20 la actora solicito reducción de jornada por guarda legal, 37,5 horas semanales, de 8 a

14.45 horas a partir del 19-9-17 . Folio 127.

Vigésimo Primero

La empresa el 5-9-17 accedió al a solicitud de reducción de jornada de la actora, folio 128.

Vigésimo Segundo

La actora remitió el 11-9-17 correo señalando que si quieren que les acompañe a alguna salida tengan en cuenta el nuevo horario de 8 a 14.45 horas, folio 129.

Vigésimo Tercero

Constan correos electrónicos sobre ampliación de horario en consulta, respeto a la reducción de jornada, horarios, programación de citas, desplazamientos fuera de Málaga y horario respetando la reducción de jornada ( folio 150 ), numero de citas y agendas, imposibilidad de acudir a desplazamiento a Ronda por el horario de citas y que sino se puede modif‌icar lo haga otro compañero ( folio 154 ), citas duplicadas, curso como representante f‌ijado en horario de tarde y imposibilidad de acudir por reducción de jornada ( folios 177 y 178 ), desplazamiento a Antequera y que llegara a las 9 hasta las 13.45 para llegara tiempo por lo que habría que anular citas ( folio 187, 195), ajustes de citas a los horarios con reducción de jornada,, vacaciones, problemas de numero de citas y desplazamiento a la cala de Mijas ( folio 216 ), folios 129 a 224.

Vigésimo Cuarto

La actora presta servicios en una UBS con una medico que no tiene reducción de jornada .

Vigésimo Quinto

La actora es responsable de vacunas, urgencias y emergencias que es responsable por centro un medico y un enfermero, botiquín, responsable de equipos médicos garantizar que se realice elmantenimiento, responsable de residuos .

Vigésimo Sexto

Constan algunos correos electrónicos enviados fuera del horario de la actora, en horario de tarde .

Vigésimo Séptimo

EL 22-11-19 la actora fue sancionada por falta grave con amonestación por escrito, folios 322 y 323. Que ha sido impugnada por la actora

Vigésimo Octavo

La actora ha presentado solicitud de cambio de contingencia del proceso de IT, ante el INSS.

Vigésimo Noveno

Las funciones del puesto de trabajo constan como documento nº 3 de la demandada.

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