STSJ Andalucía 551/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución551/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180007721

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación nº 1490/2020

Sentencia nº 551/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 607/2018

Recurrente: Benita y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: MARTA ROSA FERNÁNDEZ y RAFAEL ALBERTO CORDON GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 20 de noviembre de 2019, dictada en el proceso número 607/2018, recurso en el que han intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Benita, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Marta Rosa Fernández; y, por otro, el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por el letrado don Rafael Alberto Cordón Gutiérrez; y como partes recurridas, los anteriores respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018, doña Benita presentó demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella [en adelante, Ayuntamiento] en la que suplicaba esencialmente que se declarase su derecho a ser reubicada en otro puesto de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente reconocida para la profesión de limpiadora, y se le abonase la indemnización de 15.000,00 euros, todo conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 607/2018, se admitió a trámite por decreto de 3 de julio de 2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 23 de octubre de 2019.

TERCERO

El 20 de noviembre de 2019 se dictó sentencia (rectif‌icada por auto de 2 de diciembre siguiente), cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos estimar la demanda interpuesta por D./Dª. Benita contra "AYUNTAMIENTO DE MARBELLA" y condenar a éste a reubicar a la actora en otro puesto de trabajo del mismo nivel y abonar a la actora al pago de 9.351,75

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Por resolución de 30.4.18. se declaró a la actora en situación de IPT para su profesión habitual; y se estableció el 17.4.20 como fecha en que podrá ser revisada por agravación o mejoría. La limitación que padecía la trabajadora era "para tareas que impliquen esfuerzos con miembros superiores y que requieran elevar los brazos por encima de la horizontal".

  2. - Por Decreto de 21.5.18. se declaró el pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente total de la actora con efectos de 27.4.18., a la que se debe abonar las cantidades por premio de jubilación y de seguro de vida conforme a los arts. 36 y 40 del C.C .

    La actora fue baja en S.S. el 26.4.18.

    Por Decreto de 25.6.18. se declaró suspendido el contrato de la actora en base a que el grado de incapacidad concedido es revisable y se dejó sin efecto el anterior Decreto.

    Por Decreto de la misma fecha se declaró la suspensión del contrato suscrito con los derechos de reserva del art.48.2. del ET .

  3. - Contra los anteriores Decretos de 25.6.18. se interpuso recurso potestativo de reposición para el abono de

    15.000 euros y a reubicarse en un puesto de trabajo equiparable al mismo nivel y abonarle la cantidad de 344,08 euros. Este recurso fue desestimado por Decreto de 1.8.18. Contra este Decreto se interpuso nuevo recurso potestativo de reposición.

  4. - A la actora se le abonó una indemnización por jubilación del art.36 del C.C . por 5.648,25

  5. - Por escrito de 4.5.18. solicitó la actora su reubicación en otro puesto de trabajo del Ayuntamiento "equiparable a mi mismo nivel" y la indemnización correspondiente.

  6. - El 1.1.18. había 239 vacantes def‌initivas desocupadas y varias de ellas, 51, del grupo AP y nivel 12, como la actora.

    En los años 2016 y 2017 ha sido reubicadas por el Ayuntamiento de Marbella 28 limpiadoras.

QUINTO

El 28 de noviembre de 2019, la demandante, y el 2 de diciembre de 2019, el demandado, anunciaron recurso de suplicación y, tras presentar los escritos de interposición e impugnarse respectivamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 25 de noviembre de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 24 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó -parcialmente- la demanda, y condenó al Ayuntamiento a reubicar a la trabajadora en otro puesto del mismo nivel y a abono de la indemnización por la incapacidad permanente total reconocida, de 9.351,75 euros, una vez descontada la indemnización por jubilación percibida.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de suplicación:, la primera, para que se revocase y se estimase íntegramente su demanda; y la segunda, para que se revocase, se desestimase la demanda y se le absolviese de las peticiones efectuadas en su contra, articulando para ello motivo de revisión de los hechos declarados probados, únicamente por la trabajadora, y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por ambas, recursos impugnados respectivamente, y con solicitud de rectif‌icación de hechos por parte de la demandante respecto del recurso del Ayuntamiento.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, por lo que hace al recurso de la trabajadora, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa las modif‌icaciones siguientes:

En primer lugar, que se añada un nuevo hecho, el primero A) en el orden que propone, del siguiente tenor:

"La trabajadora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Marbella desde el 19-02-01 hasta el 26-04-18, fecha en la que le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual."

En segundo lugar, para que se precisase en el hecho probado tercero que la indicada cantidad de 344,08 euros, lo era "por cada año de antigüedad".

En tercer lugar, que se dé una nueva redacción al hecho probado cuarto, en los términos siguientes:

"A la actora se le abonó una indemnización por jubilación forzosa del párrafo segundo del artículo 36 del CC por 5.648,25 euros, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del meritado artículo que establece una compensación por invalidez, en cualquiera de sus grados, correspondiente a 300 euros por cada año de antigüedad (344,08 € actualizado el Convenio del año 2004)."

Y, en cuarto lugar, para que se añada al f‌inal del hecho quinto la frese "y el premio de jubilación forzosa".

En apoyo de tales modif‌icaciones identif‌ica determinados documentos y def‌iende su relevancia para el recurso.

Y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, formaliza otro motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto, de artículo 36 del Convenio colectivo de la empresa personal laboral Ilmo Ayuntamiento de Marbella [en adelante, CCOL], en relación con el artículo 40 de dicha norma.

Argumenta esencialmente que la compensación admitida por el magistrado de instancia era contraria a dichas normas, pues no se desprende de las mismas que la indemnización por incapacidad permanente deba ser descontada de la indemnización de 15.000,00 euros que f‌ija aquel artículo 36. Def‌iende que lo que se establecía en los dos primeros párrafos de ese artículo era un premio a la permanencia en el ente público y por la extinción de la relación laboral, distinta de la indemnización como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente. Además, el Ayuntamiento en ningún momento alegó la reconvención para poder descontar la indemnización ya recibida.

El ayuntamiento se opone a la revisión de los hechos declarados probados por considerar esencialmente que era irrelevante, negando en todo caso la antigüedad que se decía de 19 de febrero de 2001.

Y, en cuanto al motivo de infracción sustantiva, def‌iende que era meridiana la incompatibilidad del premio por jubilación forzosa en su vertiente de invalidez y la reubicación en casos de incapacidad permanente total; que no había jubilación forzosa en los casos de reubicación, por lo que las cantidades percibidas debían ser absorbidas; y que, en cuanto a la reconvención, su planteamiento debió articularse mediante un motivo amparado en el artículo 193 a) de la LRJS.

TERCERO

Por lo que hace al recurso del Ayuntamiento, formaliza únicamente un motivo de infracción sustantiva, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la del artículo 36 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella [en adelante, CCOL], junto con los artículos 49.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET], y 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC].

Argumenta resumidamente que el magistrado de instancia yerra al reconocer el derecho a la reubicación y admitir la inversión de la carga de la prueba; que las plazas vacantes declaradas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR