SAP Salamanca 26/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución26/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00026/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 787530

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0003086

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª,, DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado/a: D/Dª,, NAZARIO SANCHEZ SACRISTAN

Contra: Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª JOSE-JULIO HERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 26/2021

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª CARMEN BORJABAD GARCÍA

Magistrados/as

Dª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 29/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 896/2019 contra:

Juan Pablo, nacido el NUM000 de 1944 con DNI. Número NUM001 . Representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y defendida por el letrado Don José Julio Hernández López.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Don Juan Ramón representado el procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien, y asistido por el letrado Don Nazario Sánchez Sacristán, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 896/2019, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253.1 y 250.5 y 6 del Código Penal.

Solicitando que se imponga a Juan Pablo la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas conforme al artículo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Sara, Cipriano, Tamara, Trinidad, Juan Ramón, Vanesa, Victoria, Eladio, María Luisa, María Cristina, Ernesto en la cantidad de 64.000 euros. Más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales considera los hechos como constitutivos un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 250 número 2º, y , ambos del Código Penal y, por tanto, en su modalidad agravada, en cuanto a la sustracción de los fondos y un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, por lo que atañe a la clausura de la cuenta (documento tres de la denuncia).

Solicitando que se imponga a Juan Pablo la pena por el delito de apropiación indebida tres años y seis meses de prisión, y nueve meses de multa a razón de 20 euros diarios y por el delito de falsedad documental, un año y ocho meses de prisión, y nueve meses de multa a razón de 20 euros diarios y el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado deberá indemnizar a los denunciantes con 67.000 euros más intereses y costas.

QUINTO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de alegaciones solicitando la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones, con la única salvedad de que el Ministerio Fiscal solicita que los 64.000 euros se integraran en la masa hereditaria del difunto Don Florian .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Florian, al jubilarse se trasladó a vivir con su hermana, Bibiana y el marido de esta, Don Juan Pablo, nacido el NUM000 de 1944 con DNI. Número NUM001, y sin que le consten antecedentes penales.

Florian convivió con su hermana y cuñado durante los últimos veinticinco años de su vida.

Con anterioridad al año 1997, Florian y Juan Pablo abrieron en la actual Unicaja Banco S.A la cuenta corriente NUM002, siendo ambos titulares de dicha cuenta.

No se conoce de forma exacta los ingresos efectuados en dicha cuenta por cada uno de los titulares sin embargo si está acreditado que procedían en su mayor parte de Florian .

Florian falleció el día 8 de enero de 2018, sin haber otorgado testamento. Le sobrevivieron como familiares más cercanos, varios hermanos y sobrinos, hijos de hermanos fallecidos con anterioridad.

En el momento del fallecimiento, la cuenta corriente referida, tenía un saldo de 69.038,50 euros.

Juan Pablo realizó desde la cuenta de la que era titular con Florian, una vez fallecido el mismo, dos trasferencias, a la cuenta de la misma entidad con Nº NUM003 de la que era titular junto a su mujer, Doña Bibiana . Estas transferencias por importe cada una de ellas de 32.000 euros, fueron realizadas con fecha 22 de febrero de 2018 y 27 de febrero de 2018.

El 17 de enero de 2019, Don Juan Pablo cancelo la cuenta NUM002 .

Con fecha 14 de junio de 2019 Don Juan Pablo efectuó a favor de la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca una transferencia por importe de 32.500 euros y con fecha 9 de diciembre de 2020 una transferencia por importe de 32.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular calif‌ican los hechos como constitutivos de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 250 número 2º, y , ambos del Código Penal.

El tipo penal de la apropiación indebida exige la presencia de los siguientes elementos:

  1. que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble o activo patrimonial, existiendo una inicial posesión legítima de los mismo;

  2. que el objeto típico haya sido entregado el autor del delito en virtud de alguno de los títulos que general la obligación de entregarlos o devolverlos, transferencia esta que puede llevarse a efecto en virtud de una gran variedad de f‌iguras contractuales, pues el delito que tipif‌ica el artículo 253 contiene en esta materia un "numerus apertus" que permite incluir todas aquellas relaciones jurídicas por las cuales la cosa mueble se incorpora al patrimonio de quien antes no era dueño: bien transmitiendo la propiedad cuando se trata de dinero y otra cosa fungible, en cuyo caso esta transmisión se hace con una f‌inalidad concreta consistente en dar a la cosa un determinado destino, o bien sin tal transmisión de propiedad, esto es, por otra relación jurídica diferente cuando se trata de las demás cosas muebles, las no fungibles, que obliga a conservar la cosa conforme al título por el que se entregó;

  3. que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se produciría bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto de aquel para el que fue entregada

  4. un elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad de dicho agente de disponer de la cosa como propia, produciendo un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.

Como sostiene reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 27-11-98, 15-1-05, 29-9-06, en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, recepción presidida por la existencia de una convenida f‌inalidad de devolución o bien de empleo en un destino determinado. En la segunda fase el agente transmuta esta posesión legítima en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la conf‌ianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada del destino pactado.

En def‌initiva, apropiarse signif‌ica incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de...

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