STSJ Asturias 1215/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1215/2021
Fecha01 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01215/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002253

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001009 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jorge

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TIRSO CSA S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSÉ MIGUEL RIVERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1215/21

En Oviedo, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1009/2021, interpuesto por el Graduado Social don FERNANDO SOLÍS GARCÍA, en nombre y representación de don Jorge, contra la sentencia 95/2021 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo en el procedimiento de DESPIDO 377/2020, seguidos a instancia de don Jorge frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa TIRSO CSA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jorge presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa, de la que conoció el señalado Juzgado de lo Social, que dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignan los siguientes Hechos Probados:

  1. ) El demandante Dº Jorge, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Tirso CSA SA, con una antigüedad referida al 1 de diciembre de 2016, con contrato de trabajo indef‌inido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional de comercial, con centro de trabajo en el Polígono Industrial de Silvota, en Llanera (Asturias), y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 62,83 euros brutos.

    actor una comunicación de la misma fecha, notif‌icándole la extinción de su relación laboral con efectos al 14 de marzo de 2020, del siguiente tenor literal:

    "Estimado Señor Jorge :

    Por medio de la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52. c ) y 53 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa que nos obliga irremediablemente a dicha decisión es la negativa situación económica por la que atraviesa la actividad de la empresa a causa de la caída en su rendimiento, traducida en pérdidas acumuladas. Esta tendencia a la baja en la demanda de nuestros servicios no sólo no parece revertirse, sino que se ve agravada cada vez más por la coyuntura económica actual, circunstancia ésta que va a suponer una clara recesión de la actividad de la empresa, ya que no se generan recursos suf‌icientes para mantener la actual infraestructura de la misma.

    Todo ello afecta a los resultados de la empresa en el ejercicio 2019, arrojando un resultado provisional de Pérdidas que se acumulan a las ya registradas a las del 2.018.

    Como gran factor determinante de esta grave y delicada situación de pérdidas acumuladas, se encuentra el descenso de la cifra de ventas, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro explicativo, en el que se puede observar cuantitativa y porcentualmente la tendencia negativa a la baja de las ventas que motiva la situación alegada:

    1rTrimestre 2ºTrimestre 3rTrimestre 4ºTrime

    2.018 € 4.055.155 € 3.906.834 € 3.777.436 € 3.859.883 €

    2.019 € 4.050.881 € 3.475.997 € 3.056.517 € 3.569.516 €

    %Disminución 0, 11% 11,03% 19,08% 7,52%

    Con este cúmulo de circunstancias expuestas, es fácilmente perceptible que la negativa situación económica en la que se encuentra la empresa, junto con la negativa situación del sector, nos aboca de manera irremediable a una reducción de la actividad que se ha venido llevando a cabo hasta la fecha.

    A los efectos oportunos, se le informa de que tiene a su disposición en las instalaciones de la empresa, cuanta documentación referida a las causas de la presente extinción quisiese consultar.

    La indemnización que le corresponde por este despido objetivo que se le comunica asciende a 4. 188,88 euros.

    Al mismo tiempo, con la entrega con esta carta y en este acto, se le pone a su disposición los siguientes importes por los siguientes conceptos:

    La cantidad de 4.188,88 euros a que asciende la indemnización por esta extinción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53. 1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (20 días de salario por año de servicio con un límite

    máximo de 12 mensualidades), incluyendo la liquidación f‌inal de sus devengos después de las deducciones legales (nómina del mes, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.).

    La decisión extintiva tendrá efectos a partir del día 14 de marzo del 2020 siendo éste el último día que permanecerá vinculado a la empresa.

    Rogándole se sirva f‌irmar el duplicado del presente escrito en señal de recepción del mismo, así como de los importes entregados, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente.

    Recibí el original".

    Esta comunicación está f‌irmada por el actor, que hizo constar: "recibido pero no de acuerdo a la espera de revisión".

  2. ) En el momento de la entrega al actor de la comunicación del despido, se puso a su disposición de un cheque por importe de 5.602,66 euros, en el que estaba incluida la cuantía de 4.188,88 euros correspondiente a la indemnización por despido.

    El demandante no quiso recibir el cheque, manifestando que necesitaba revisar la documentación, lo que declaró en presencia de dos trabajadores del centro de Oviedo de la empresa demandada, Dº Jose Carlos y Dº Carlos Alberto .

    Días después, se puso en contacto con la empresa para solicitar que se le abonara el importe del cheque, lo que hizo la empresa mediante transferencia bancaria de fecha 12 de marzo de 2020.

  3. ) La evolución de las ventas de la demandada por trimestres de los ejercicios 2018 y 2019 ha sido la siguiente:

  4. T 2ºT 3ºT 4ºT

    2.018 4.055.155 € 3.906.834 € 3.777.436 € 3.859.883 €

    2.019 4.050.881 € 3.475.997 € 3.056.517 € 3.569.516 €

  5. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  6. ) El demandante presentó papeleta de conciliación el día 24 de junio de 2020 y el acto de conciliación celebrado el 13 de julio de 2020 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida se desestima la demanda y se absuelve a la parte demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia el demandante anunció e interpuso recurso de suplicación, impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados los autos principales a la Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jorge presentó demanda frente a Tirso CSA SA y frente al FOGASA, en solicitud de sentencia que declare la improcedencia del despido de que había sido objeto, condene a la demandada a que, a su elección, proceda a readmitirle en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones, con los salarios correctos, al pago de los salarios de tramitación, o al abono de la indemnización que legalmente proceda, y a satisfacer las costas del procedimiento conforme a los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones planteadas.

La parte actora disiente de la sentencia dictada en la instancia e interpone recurso de suplicación para interesar otra que la anule y reponga las actuaciones al momento de dictar sentencia, para completar el relato de Hechos Probados. Como petición subsidiaria, para el caso de que no se declare la nulidad de la recurrida, solicita que se declare la improcedencia del despido, se condene a la demandada a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la efectiva readmisión, o al pago de la indemnización correspondiente, de la que se deducirán 4.188,88€ ya recibidos como indemnización por despido objetivo, y al pago de las costas del procedimiento conforme a los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Utiliza los tres motivos de recurso previstos en el artículo 193 LRJS. Al amparo de la letra a) de ese precepto denuncia la infracción de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución, en cuanto se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, además del 97.2 LRJS, que establece los requisitos de la sentencia, uno de ellos la declaración expresa de los hechos que estime probados. Ello en relación con una sentencia como la recurrida, que en el segundo párrafo del Hecho Probado Primero se ofrece incompleta y carente de sentido, al tiempo que no identif‌ica la fecha de comunicación del despido, dato que a juicio de esta parte resulta fundamental para conocer de la infracción normativa que denuncia al abrigo de la...

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