STSJ Cataluña 1861/2021, 6 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1861/2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000401
CR
Recurso de Suplicación: 325/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 6 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1861/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Delia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 221/2020 y siendo recurrido/a TRIA BÉ LLERS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Con fecha 16 de abril de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Delia contra la empresa TRIA BÉ LLERS SL, debo declarar y declaro procedente el despido de la trabajadora efectuado día 27-2-2020, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.
Con imposición a la parte actora de una sanción pecuniaria de 400,00 eur.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La actora Delia, provista de NIE nº NUM000,vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización ydirección de la empresa Tria Be LLers SL, en virtud de contratación temporaleventual a tiempo completo (cód. 402), posteriormente transformada enindefinida, con antigüedad de 1-10-2018, teniendo reconocida la categoríaprofesional de ayudante de camarera y percibiendo un salario bruto mensualde 1.491,78 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a unsalario diario de 49,73 eur. (contratos de los folios 74 a 78 y 82 a 87)
La empresa entregó a la trabajadora carta datada el27-2-2020 comunicándole su despido disciplinario, con efectos del mismo día,por falta muy grave de absentismo laboral durante tres días consecutivos,cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (carta del folio 88). "Figueres, a 27 de febrero de 2020.Don Torcuato, con DNI NUM001, como representantelegal de la empresa Tria Bé LLers SL, con domicilio en C/ França nº 8 deFigueres (Girona) CP 17600, le comunica:Que ha decidido extinguir la relación laboral que mantiene usted mediantedespido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54.2 a ) del Estatutode los Trabajadores, y el art. 56.1 del Convenio colectivo del sector deHostelería y Turismo de Catalunya, en los que se establece que seráconsiderada como falta muy grave, la inasistencia al trabajo durante tres díasconsecutivos.Las razones que motivan el despido son las siguientes:Falta usted a su puesto de trabajo desde el pasado día 20 de febrero de 2020.Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual muy grave,teniendo en cuenta, además, que nuestra empresa es de pequeñasdimensiones, y un absentismo inesperado causa una situación de conflicto enel desarrollo de las tareas cotidianas que puede llegar a provocar la pérdidade algún cliente, por imposibilidad de atención.Ante lo expuesto, no nos queda más remedio que proceder a su despidodisciplinario, con efectos del día 27 de febrero de 2020, último día que está enalta en la empresa, ya que se procederá a cursar su baja ante la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.En la citada fecha tendrá a su disposición la cantidad que le corresponde enconcepto de saldo y finiquito, quedando definitivamente extinguida la relaciónlaboral que le une con la empresa. En caso de falta de personación, seprocederá al ingreso correspondiente en la entidad bancaria que proporcionóusted a la empresa."
Sin previo aviso ni comunicación alguna, la actora nocompareció al puesto de trabajo a partir del día 20-2-2020. Resultaroninfructuosos los repetidos intentos de localizar telefónicamente a la trabajadoradesde el terminal de la empresa. Finalmente, la administrativa Sra. Ramona pudo contactar telefónicamente con ella a través de su número de móvilparticular. La trabajadora explicó que su madre había enfermado y tenía queviajar a Valencia. La administrativa le indicó que presentara en la empresa ladocumentación justificativa. Delia nunca aportó documentaciónmédica acreditativa de la enfermedad de su madre. El día de entrega de lacarta de despido la trabajadora rompió a llorar diciendo que el médico no ledaba los papeles (testifical de la administrativa Ramona ).
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno derepresentación del personal en la empresa en el último año. (incontrovertido)
El 17 de marzo de 2020 tuvo entrada en el CMAC papeletade conciliación en reclamación por despido, celebrándose sin avenencia actode conciliación el día 21-7-2020 (folio 43 vlto). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Delia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada Tria Bé LLers, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La recurrente, Dª Delia, solicita, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho del hecho probado tercero al haberse producido, a su juicio, una incorrecta valoración de las pruebas documentales aportadas en el acto del juicio, en el siguiente sentido literal: "La actora comunicó al menos mediante mensaje de la aplicación Whatapp's a la gerente manifestando mi madre está mal me tengo que ir a Valencia dicha manifestación consta por la declaración de la administrativa Sra. Ramona . El procedimiento de solicitud de vacaciones no es uniforme puesto que de las declaraciones del Administrador de la empresa y de la administrativa, se desprende procedimientos diferentes. Así el administrado manifiesta que no necesariamente se realiza por escrito la petición de vacaciones, sino que se hace verbalmente y se adaptan el resto de plantilla. De la declaración de la administrativa diferencia el personal de restaurante del bar, donde los primeros si lo hacen por verbalmente a su gerente, en cambio el personal del bar no actúa así. La administrativa Ramona pudo contactar telefónicamente con la trabajadora a través de su número de móvil particular. La trabajadora explicó que su madre había enfermado y tenía que viajar a Valencia. La administrativa le indicó que presentara en la empresa la documentación...
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