STSJ Galicia 2187/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución2187/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0004135

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001953 /2021 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000670 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Purif‌icacion

ABOGADO/A: PATRICIA LAGE VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTONOMOS ATA, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE MURCIA ATA MURCIA, ASOCIACION AUTONOMOS DE EXTREMADURA ATA EXTREMADURA, ASOCIACION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ATA MADRI, ASOCIACION DE AUTONOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ATA ASTURIAS, ASOCIACION DE AUTONOMOS DE CANTABRIA ATA CANTABRIA, VIVERO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE AUTONOMOS, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA Y LEON ATA CYL

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PIÑERO CRIADO,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1953/2021, formalizado por el/la LETRADA Dª PATRICIA LAGE VARELA Purif‌icacion, en nombre y representación de Purif‌icacion, contra la sentencia número 489/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 670/2020, seguidos a instancia de Dª Purif‌icacion frente a FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTONOMOS ATA, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE MURCIA ATA MURCIA, ASOCIACION AUTONOMOS DE EXTREMADURA ATA EXTREMADURA, ASOCIACION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ATA MADRI, ASOCIACION DE AUTONOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ATA ASTURIAS, ASOCIACION DE AUTONOMOS DE CANTABRIA ATA CANTABRIA, VIVERO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE AUTONOMOS, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA Y LEON ATA CYL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Purif‌icacion presentó demanda contra Purif‌icacion, FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTONOMOS ATA, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE MURCIA ATA MURCIA, ASOCIACION AUTONOMOS DE EXTREMADURA ATA EXTREMADURA, ASOCIACION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ATA MADRI, ASOCIACION DE AUTONOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ATA ASTURIAS, ASOCIACION DE AUTONOMOS DE CANTABRIA ATA CANTABRIA, VIVERO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE AUTONOMOS, ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA Y LEON ATA CYL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2020, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La demandante Dª. Purif‌icacion, presta servicios para la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos -ATA, con la categoría profesional de "Asistentes de dirección y administrativos", "grupo de cotización 03 "Jefes administrativos y de taller ", con antigüedad del 1 de febrero de 2.010, en virtud de contrato a tiempo completo, y por lo que venía percibiendo salario bruto mensual a razón de 1.845 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio de Of‌icinas y Despachos de A Coruña. Segundo.-La demandante Dª. Purif‌icacion, consta en su informes de vida laboral que prestó servicios durante los siguientes períodos para las siguientes entidades: Desde el 7 de abril de 2.017, para Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos -ATA. Entre el 1 de enero y el 6 de abril de 2.017, para la entidad Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia-ATA Murcia, Entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre de 2.016, para la entidad Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura -ATA Extremadura. Entre el 3 de noviembre de 2.014 y el 15 de noviembre de 2.016, para la entidad Asociación de Trabajadores por Cuenta Propia de la Comunidad de Madrid -ATA Madrid, y del 10 de febrero al 9 de septiembre de 2.010, y del 10 de enero al 30 de junio de 2.011. Entre el 24 de junio y el 2 de noviembre de 2014, para la entidad Asociación de Autónomos del Principado de Asturias -ATA Asturias. Entre el 4 y el 23 de junio de 2.014, para la entidad Asociación de Autónomos de Cantabria -ATA Cantabria, y entre el 1 de marzo de 2.013 al 16 de enero de 2.014.Entre el 17 de enero y el 31 de mayo de 2.014 para la entidad Vivero de la Economía Social y Autónomos, UTE VESA. Entre el 7 de junio de 2.011 hasta el 22 de febrero de 2013, para la Asociación de Trabajadores Autónomos de Castilla y León-ATA C y L, y entre el 10 de septiembre y el 31 de diciembre de 2.010Tercero.-La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos -ATA, está integrada por diversas organizaciones de ámbito nacional, autonómico, provincial y local, que agrupan a personas de distintos sectores de trabajo autónomo, teniendo en las diecisiete Comunidades Autónomas una "Asociación de Trabajadores Autónomos"

por cada una, y estas a su vez representación en diversas ciudades de cada provincia. Cuarto.-Dª. Purif‌icacion realizaba las siguientes tareas: soporte jurídico de la estructura de la Federación ATA mediante la llevanza de asuntos internos y procedimientos judiciales; asesoría jurídica y en materia de autoempleo, realizando los Servicios de consultoría y asesoramiento a los trabajadores autónomos que acuden a las of‌icinas de ATA, así corno Ia resolución de consultas tanto telefónicas como telemáticas que se gestionan a través de programa de consultas ATAGEST que tiene implementada la Federación; asesoramiento integral en proyectos empresariales a los autónomos asociados o no a la federación que solicitan dicho servicio (Plan de Empresa, Ayudas y subvenciones, trámites, PRL..); elaboración de guías y manuales en materia de emprendimiento autoempleo, PRL e innovación y elaboración de contenidos relativos al emprendimiento; colaboración directa y apoyo técnico con el Departamento de Jóvenes Emprendedores de ATA y con el Departamento de Proyectos de ATA en materia de emprendimiento en la ejecución y justif‌icación delos. distintos Proyectos y Subvenciones concedidas; miembro representante de ATA en diversas ferias y eventos relacionados con el emprendimiento e intervenciones de asesoramiento en los mismos, así como reuniones institucionales con diversos organismos; ponente habitual en las diversas jornadas, cursos, seminarios y actos. Quinto.- En fecha 14 de julio de 2020, Dª. Purif‌icacion, recibe carta de despido con efectos del 31 de julio de 2020, entregado por su empleadora Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos -ATA del siguiente tenor literal:".....Por medio de la presente venimos a pone en su conocimiento la necesidad de amortizar su puesto

de trabajo en esta organización por las causas objetivas de índole organizativa que a continuación se exponen; El motivo que obliga a la amortización de su puesto de trabajo es que existe una duplicidad entre las tareas que como técnico de la asesoría jurídica viene Vd. realizando, y las tareas de Técnico de to asesoría jurídica que realiza la trabajadora doña Ascension . Tanto doña Ascension como Vd., vienen realizando los escritos y cumplimentación de documentos, recursos, y solicitudes de índole administrativa, la redacción o corrección de convenios de colaboración con patrocinadores de la Federación y seguimiento del protocolo hasta su f‌irma, la redacción y modif‌icación de actas y preparación de minutas notariales para la f‌irma de escrituras, modif‌icaciones estatutarias y de órganos de gobierno, intervención de pólizas y su renovación. Como se ha dicho, estas tareas se encuentran duplicadas siendo suf‌iciente un solo puesto de trabajo para la realización completa de las mismas; por otro lado estas tareas deben realizarse necesariamente en Madrid, por ubicarse en la capital tanto la sede de esta Federación corno la inmenso mayoría de organismos, notaría, empresas e instituciones ante las que han de desarrollarse. Con la f‌inalidad de mejorar la ef‌iciencia de la Federación, siendo necesario por un lado que la persona que realizo su trabajo esté ubicado en Madrid, y para evitar además la duplicidad de contenidos, se hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo, y la extinción de la relación laboral, al amparo de lo dispuesto en e artículo 51.1 en relación en el artículo 52.c) de! Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las causas organizativos que se han expuesto, y que estarnos seguros Vd. comparte y comprenderá. La fecha de efectos de la extinción de la relación laboral es el día 31 de julio de 2.020....De manera

simultánea a la entrega de esta comunicación se le realiza transferencia por la cantidad de 12.915 euros en concepto de indemnización de 20 días por año de antigüedad, considerando estas desde el 1 de febrero de

2.010, y un salario diario a efectos de despido de 61,50 euros...".Sexto.-Dª. Purif‌icacion prestaba servicios en las of‌icinas de Federación Nacional de Asociaciones de...

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