STSJ Andalucía 891/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución891/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 891/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 300/2021, interpuesto por CS CCOO-ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 14 de Septiembre de 2020, en Autos núm. 184/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CS CCOO-ANDALUCIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra DON Humberto, REPRESENTACION SOCIAL FESMC-UGT JAEN, REPRESENTACION EMPRESARIAL COMERCIO JAEN, DON Iván, DOÑA Bernarda, DON Juan, DON Justino, DON Leon, DON Luciano, DON Marcos, DON Mauricio, DON Maximo, DON Millán, DON Narciso y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2020, con el siguiente fallo:

"Con desestimación de las excepciones procesales planteadas, se desestima la demanda interpuesta por CCOO contra la representación empresarial Comercio Jaén, don Humberto, don Narciso, don Millán, don Maximo

, don Mauricio, don Iván, don Marcos, don Luciano, don Leon, representación social FESM- UGT Jaén, don Justino, don Juan y doña Bernarda, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El Convenio Colectivo para el Comercio en General de la provincia de Jaén, publicado en el BOP de

10.02.2017, años 2017 y 2018, en el articulado de aplicación específ‌ica para el Subsector de Comercio y

Alimentación, recoge como artículo 6: "Plus Transporte. Por cada día de asistencia efectiva al trabajo se cobrará un Plus de transporte de 1,57 para € el año 2017 y de 1,59 € para el año 2018".

En el Anexo II incluye el concepto "Plus de Transporte" dentro de "otros conceptos salariales del articulado de aplicación específ‌ica al subsector de comercio de alimentación".

La Comisión Negociadora de este Convenio estaba integrada por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) (don Humberto, don Narciso, don Millán, don Juan Antonio, don Maximo, don Mauricio, don Iván, don Marcos, don Luciano, don Abel y don Alfonso como asesor), la Central Sindical FeSMC-UGT (don Argimiro, don Justino y don Juan ) y Servicios CCOO Jaén (doña Adela

, doña Adoracion y don Ceferino ).

  1. - El Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Jaén, años 2019, 2020 y 2021 se publica en el BOP de 21.11.2019.

    La Comisión Negociadora de este Convenio estaba integrada por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennnense de Comercio y Servicios) (don Humberto, don Narciso, don Millán, don Maximo, don Mauricio

    , don Iván, don Marcos, don Luciano, don Leon y don Alfonso como asesor) y la Central Sindical FeSMCUGT (don Justino, don Juan y doña Bernarda ). Acuerdo no f‌irmado por la representación de la central sindical Servicios-CCOO.

    El articulado de aplicación específ‌ica para el subsector de Comercio de Alimentación, recoge como art.5: "Plus Convenio. Las partes acuerdan transformar el Plus Transporte en PluConvenio, siendo éste de naturaleza salarial. Desde el 1 de enero al 31 de octubre las cantidades que se hubieran abonado como Plus Transporte se entenderán satisfechas como Plus Convenio. A partir del 1 de noviembre referido plus convenio tendrá un importe f‌ijo de 50 €/mes, incluidas pagas extras".

    El articulado de aplicación específ‌ica para actividades comerciales diversas, recoge como art.5: "Plus Convenio. Las partes acuerdan transformar el Plus Transporte en Plus Convenio, siendo éste de naturaleza salarial. Desde el 1 de enero a la fecha de publicación del presente texto en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia las cantidades que se hubieran abonado como Plus Transporte se entenderán satisfechas como Plus Convenio. A partir de esta fecha de publicación referido plus convenio tendrá un importe f‌ijo de 36 /mes, incluidas € pagas extras".

  2. - Por Acuerdo de 13.12.2019, alcanzado entre la Federación Empresarial Jiennnense de Comercio y Servicios y la Central Sindical FeSMC-UGT, en el que los representante de la Central Sindical Servicios CCOO manif‌iestan su intención de no f‌irmar el Acta, y publicado en el BOP de 3.01.2020, se da nueva

    redacción a los artículos 5 y 6 del Convenio Colectivo para el sector del Comercio en General de la provincia de Jaén, para los años 2019, 2020 y 2021, en los siguientes términos:

    "Primero.- Modif‌icar el art.6 "Plus Convenio" del articulado de aplicación específ‌ica para el subsector de Comercio de Alimentación, que queda con la siguiente redacción:

    "Art. 6.- Plus Convenio

    Las partes acuerdan transformar el Plus Transporte en Plus Convenio, siendo éste de naturaleza salarial.

    Desde el 1 de enero al 31 de octubre las cantidades que se hubieran abonado como Plus Transporte se entenderán satisfechas como Plus Convenio. A partir del 1 de noviembre referido plus convenio tendrá un importe f‌ijo de 50 €/mes, excluidas pagas extras.

    En aquellas categorías que lo precisen, y sólo en ellas, se abonará además el importe de la diferencia entre el Plus Transporte abonado y el Plus Convenio acordado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, y ello hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 establecido en 12.600 euros anuales."

Segundo

Modif‌icar el art. 5 "Plus Convenio" del articulado de aplicación específ‌ica para el subsector de Actividades Comerciales Diversas, que queda con la siguiente redacción:

"Art. 5.- Plus Convenio

Las partes acuerdan transformar el Plus Transporte en Plus Convenio, siendo éste de naturaleza salarial.

Desde el 1 de enero ai 31 de octubre las cantidades que se hubieran abonado como Plus Transporte se entenderán satisfechas como Plus Convenio. A partir del 1 de noviembre referido plus convenio tendrá un importe f‌ijo de 36 €/mes, excluidas pagas extras.

En aquellas categorías que lo precisen, y sólo en ellas, se abonará además el importe de la diferencia entre el Plus Transporte abonado y el Plus Convenio acordado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, y ello hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 establecido en 12.600 euros anuales."

Tercero

Llevar a efecto la modif‌icación de los Anexos I, II, VI y VII correspondientes a las tablas salariales del año 2019 de los subsectores de alimentación, calzado, textil y actividades comerciales diversas del texto de! convenio para el año 2019.

Las nuevas tablas salariales para 2019 son las que se adjuntan como Anexos l (Alimentación), II (Calzado), VI (Textil) y Vil (Actividades Comerciales Diversas) y que son el resultado de incrementaren un 1,5% las del año 2018.

(...)".

  1. - El día 14.02.2020 tuvo lugar ante el SERCLA Acta de

    Constitución de la Comisión de Conciliación-Mediación, que concluyó sin avenencia. Como objetivo del conf‌licto se señala: "Antecedentes: En fecha 21/11/2019 se publicó el Convenio Colectivo del Comercio en General y en fecha 03/01/2020 se publicó una posterior rectif‌icación de las tablas salariales de los Subsectores del Comercio de Alimentación y Actividades Comerciales Diversas. Que dichas tablas salariales son contrarias a la legalidad vigente en cuanto a la aplicación del SMI para el año 2019 y...

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