STSJ Andalucía 970/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha29 Abril 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 970/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 78/2021, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE JAÉN, en fecha 14/10/2020, en Autos núm. 569/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Humberto en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/10/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Humberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y se declara que el actor desde el 1/05/19 se encuentra en situación legal de desempleo y tiene derecho a percibir la prestación por desempleo

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Humberto, mayor de edad, nacido el NUM000 /1959, con DNI num NUM001 solicitó el 5/06/19, prestación contributiva por desempleo.

El actor prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HEREDEROS DE DIEGO TORRES MARTINEZ SL, empresa que solicitó autorización de expediente colectivo de extinción de contratos de trabajo de los 15 contratos de los trabajadores que forman la plantilla, entre ellos el actor. Dicha autorización se solicita

en el seno de las negociaciones con los trabajadores de acuerdo con la administración concursal, y con efectos de 30/04/19.

Por auto dictado en autos 796.10/2018 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia num 4 y de lo Mercantil de Jaén de fecha 31/05/19 se estima la solicitud de extinción de las relaciones laborales, en su Parte Dispositiva se acuerda: "Estimar la solicitud de extinción colectiva de relaciones laborales de la entidad HEREDEROS DE DIEGO TORRES MARTÍNEZ, S.L. en la forma acordada en el acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 entre la empresa y los trabajadore s, acta incorporada al presente procedimiento". Conforme hechos probados del referido auto se indica "Que la solicitud de los trabajadores están de acuerdo con la administración concursal en proceder en interés de todas las partes a la extinción de los contratos de trabajo con efectos a 30 de abril de 2019".

En el certif‌icado de empresa emitido el 26/04/19, se hace constar como causa de la extinción de la relación laboral despido colectivo por ERE, fecha de extinción 30/04/2019.

SEGUNDO

Que en fecha 13/06/19 por el SPEE se resuelve reconocer el derecho solicitado por el periodo del 1/06/2019 al 30/05/2021.

No conforme el actor presenta reclamación previa para que se retrotraiga la prestación por desempleo al 1/05/19. Reclamacion previa que es desestimada por resolución de 12/07/19, con fundamento en el carácter constitutivo que tiene el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil, la medida no puede comenzar a desplegar sus efectos hasta que el Juez no adopta la decisión, artículos 267,1,aº en relación con el art 268.1 LGSS y

64.7 de la Ley Concursal."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Humberto . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa HEREDEROS DE DIEGO TORRES MARTÍNEZ SL, la que llegó a un acuerdo con la administración concursal para llevar a efecto con fecha 30-04-2019, la extinción colectiva de la relación laboral de los quince trabajadores que conformaban la plantilla de aquella empresa.

  1. Por el Juzgado de Iª instancia nº 4 de lo Mercantil de Jaén, se dicta auto de fecha 31-05-2019, estimando la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales " en la forma acordada en el acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 entre la empresa y los trabajadores".

  2. Solicitado por el demandante la prestación contributiva de desempleo, el SPEE resuelve reconocer la prestación, no desde el 01-05-2019, sino desde el día siguiente a la fecha del indicado auto del Juzgado de lo Mercantil, es decir, desde el 01-06-2019 hasta el 30-05-2021, por lo que tras agotar la vía previa administrativa formuló demanda en el sentido de que la prestación de desempleo debía serlo desde el 01-05-2019.

  3. La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda, en base a que el indicado auto del Juzgado de lo Mercantil lo que hizo fue convalidar el acuerdo de fecha 30-04-2019 entre empresa y trabajadores, invocando a tal efecto STSJ Castilla La Mancha 7-12-2010 y 25-10-2010; del País Vasco 6-02-2007 y Madrid 15-09-2014 y 19-02-2015, en def‌initiva aquel Auto estaba aprobando la extinción...

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