STSJ Andalucía 841/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución841/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 841/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1798/20, interpuesto por DON Santiago contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 30 de Septiembre de 2020, en Autos núm. 605/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Santiago en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2020, con el siguiente fallo:

"Desestimar la demanda promovida por don Santiago y absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Don Santiago, mayor de edad, nacido el NUM000 .1961, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Torredonjimeno (Jaén), af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, con el nº NUM002, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo en la actividad de mantenimiento de taller, derivada de enfermedad común, con efectos de 22.08.2000, al padecer: "necrosis avascular de cabeza femoral izquierda en lista de espera quirúrgica".

  1. - Iniciado expediente de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, tras periodo de incapacidad temporal iniciado el 3.04.2018, el informe de valoración médica es de fecha 16.08.2018 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 26.11.2018, y por resolución del I.N.S.S. de 14.02.2019 se resuelve reconocer al actor el derecho a una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la nueva profesión habitual de of‌icial de transporte de mercancías por carretera, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.171,16 euros, con fecha de efecto 15.02.2019.

    Disconforme con dicha resolución la parte actora presentó escrito el 10.04.19 solicitando incremento del 20% e interpuso reclamación previa el 26.04.19 solicitando el reconocimiento de IPA. Por resolución del I.N.S.S. de

    16.06.19 fue desestimada la reclamación previa, reconociéndosele el incremento reclamado.

  2. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente al actor es de 1.171,36 Euros/mes, la fecha de efectos es

    15.02.19, o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

  3. - El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: f‌ibrilación auricular paroxística sintomática refractaria a tto. Tipo BB Chasvasc de 1, clase funcional II NYNHA.

    La exploración por aparatos ofrece el siguiente resultado:

    EA: ref‌iere estar muy taquicárdico, y otras veces tiene bradicardias, está con depresión

    Informes aportados: paciente con ingreso a día 25-5-17 que tras pruebas realizadas es dg: f‌ibrilación auricular paroxística sin cardiopatía estructural. En revisiones en junio de 2017 cardiología: exploración está muy limitado y muy sintomático por los dolores de cadera y espalda. Pruebas NT-probnp/petido natriuretico cerebral: 20 antio tac artrias coronarias sin lesiones. Dg FA patroxística de reciente diagnóstico. Muy sintomático pese al tto antiarrítmico (clase 1A) test de detección isquemia no concluyente. Tto sueodneo apocard y doy crvedilol enalaptil simbastatina y debe evitar aines.

    -valorado por cardiología a 27.3.18: donde tras pruebas FA paroxística recurrencias sintomáticas en tto anitarritmicos clase A y BB. Plan ante la persistencia de episodios de FA sintomática y la refractariedad de tto médico se le propone valoración en Unidad de Arritmias para ablación de VVPP (H. Virgen de las Nieves de Granada)

    -Visto en Unidad de Arritmias en Granada a día 8.5.2018: Dg: FA paroxistínica sintomática (palpitaciones y sensación de dolor torácico) refractaria a tto antiarrítmico tipo BB. Clase funcional II del NYIHA.

    En ecocardiograma: sin alteraciones. Plan se indica ablación de VVPP se incluye en lista cirugía, se avisará la fecha de IQ.

    Exploración UMEVI día 16.08.18: paciente con sobrepeso, oye bien, orientado, consciente, actprítmico sin ruidos añadidos, TA 140/95, HGMM. LPM 65. FOVE en EEII en ambas piernas.

    El informe clínico de consulta del servicio de Alteraciones del ritmo cardíaco del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, de 6.11.2018, a los dos meses de realizarse al actor ablación de VVPP, concluye que el actor se encuentra asintomático tras ablación. Dentro del apartado Antecedentes Personales se recoge: "(...) Ha sido estudiado en cardiología (ingreso en mayo del 2017) por dolor torácico. En ETT realizado no muestra cardiología estructural. Ergometría (13 de junio del 2017): se ejercita durante 4 minutos alcanzando 83% de la FCMT,

    clínicamente negativa eléctricamente con infradesnivelación del ST y pendiente ascendente sin cumplir criterios de positividad eléctrica. Se detuvo la prueba a petición del paciente por f‌lojedad en las piernas, alcanzó

    7 METS. (...)".

    En julio de 2018 el actor comenzó a tener ánimo depresivo, por problemas en el seno de la empresa en la que trabajaba, y está en seguimiento por Salud Mental desde el 24.09.2018 por trastorno adaptativo. No existen síntomas psicóticos, ni ideas autolíticas estructuradas".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Santiago, recurso que posteriormente formalizó,siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde

el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto...

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