STSJ Comunidad de Madrid 464/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución464/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0057295

Procedimiento Recurso de Suplicación 115/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1221/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 464-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 115-21 interpuesto por el Letrado D. JAVIER SERRANO DUQUE en nombre y representación de D. Abel contra la sentencia de fecha 9-3-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1221-2019, seguidos a instancia del recurrente frente a ADOLFO DOMÍNGUEZ S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Abel ha prestado sus servicios para ADOLFO DOMÍNGUEZ SA desde el 2 de febrero de 2016 con categoría de encargado de establecimiento o director de tienda. Su salario era de 25.100 euros brutos anuales y su centro de trabajo se encontraba en la tienda 029 MODA SHOPPING (hechos conformes).

SEGUNDO

El día 23 de septiembre de 2019 la demandada remitió al actor una carta de despido disciplinario con efectos 23 de septiembre de 2019 en base a los artículos 54.2.d) y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. En la carta se manif‌iesta que el demandante incumplía sistemáticamente sus obligaciones como Director de Tienda, incurriendo en reiterados abandonos de su puesto de trabajo no justif‌icados dentro de su jornada laboral. En la carta se decía que "siendo su horario laboral de lunes a sábado de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a 21.00 horas librando los martes, se ha constatado, por los Área Manager sr. Alfredo y Regina, tras un seguimiento a su tienda, que durante las dos primeras semanas de septiembre en las cuales su horario estaba modif‌icado por cobertura de vacaciones de lunes a sábado de 10.00 a 16.40 o de 14.20 a 21.00 horas sin descanso, Ud. se ausenta de su centro de trabajo de manera reiterada y continuada, sin dar explicación y sin pedir autorización a ningún superior. Es de signif‌icar que, tal y como se informó mediante circular enviada por el Dpto. de Comercial, desde mayo de 2019 tiene la obligación de f‌ichar la entrada y salida de su centro de trabajo cuando lo abandone por cualquier causa antes del f‌inal de su jornada laboral, y no lo hace, ref‌lejando solo la entrada y salida en su horario laboral, y ocultando sus ausencias, lo que lleva a la consecuencia adicional de que deja el centro de trabajo solamente cubierto con una persona, dif‌icultando gravemente la facturación y el funcionamiento óptimo de la tienda. Más concretamente las ausencias constatadas han sido las siguientes:

"Miércoles 4 de septiembre.-"De 11.17 h a las 11.40 h (23 min)

"De 11.45 a 12.10 (25 min)

"De 13.20 a 15.30 (70 min)

"Jueves 5 de septiembre de 2019

"De 10.30 a 13.30 hora (180 min)

"De 13.50 a 15.20 h (90 min)

"Viernes 6 de septiembre de 2019

"De 10.05 a 11.10 h (65 min)

"De 11.35 a 11.55 h (20 min)

"De 13.55 a 15.10 h (75 min)

"Sábado 7 de septiembre de 2019

"De 10.30 a 11.45 h (75 min)

"De 12.15 a 14.20 h (125 min)

"Dichas ausencias no se han justif‌icado por gestiones a realizar, ni en cuanto al tiempo ni al concepto.

"Se han detectado incidencias en el ingreso de dinero de caja en el banco.

"Como Ud. sobradamente sabe debe hacerse un ingreso diario y dejar siempre un remanente en la caja de la tienda.

"Pues bien, según hemos constatado, Ud. no cumple con el protocolo establecido en nuestra normativa interna. El procedimiento establecido consiste en que, una vez que se recoja el dinero de la caja, este debe ser inmediatamente ingresado en el banco y, a su vez, con el comprobante del banco, una vez en tienda, hacer la salida del TPV.

"Se ha constatado, como demuestran estos tickets de caja e ingresos de banco, que Ud. Está incurriendo en una negligencia muy grave, dado que el día 02 de septiembre da salida de 450 euros del TPV a las 15.49 h, efectuando el ingreso el mismo día 22.52 horas. No hay explicación alguna para este comportamiento, dado que Ud. Sabe perfectamente que está terminantemente prohibido sacar efectivo de la tienda más para ingresarlo inmediatamente en el banco.

"Por otra parte, se ha constatado que desde el 06 al 17 de septiembre no ha habido ningún ingreso de efectivo en el banco, siendo que el día 18 de septiembre sacar saca de caja 1300 euros a las 11.37 horas iba al banco y me ingresa pero no hace el depósito en la caja hasta las 20.57, por lo que la caja está prácticamente toda la jornada descuadrada.

"Comprobada esta situación por la Srta. Leonor del Dpto de contabilidad, el jueves 19 se puso en contacto con la tienda a las 11.00 am y preguntó por Ud., ya que es el único responsable y podías dar una explicación de lo sucedido. Una de las chicas de su equipo respondió diciendo que Ud. estaba en el banco. Ud. le devolvió la llamada diciendo que había estado en el banco, habiéndose comprobado que ese día no se produjo ningún ingreso, por lo que una vez más se ausenta de supuesto trabajo sin causa justif‌icada.

"Tampoco cumple con las directrices encomendadas por sus superiores directos, ni poco en sus funciones de encargado de establecimiento. El 15 de marzo de 2019 todos marzo los directores recibieron una formación sobre la implantación del nuevo sistema operativo de gestión, que se reforzó con un e-mail, de fecha 18 de marzo. La revisión de la operativa establecía una serie de requisitos y formularios que son de obligado cumplimiento para poder llevar acabo el desempeño de sus funciones, y poder identif‌icar todas aquellas incidencias entiendas. Los Área Manager Sr. Alfredo y Regina durante su visita el día 18 de septiembre le piden todos los informes y el resultado es el siguiente:

"Check List de Tienda: consiste en una operativa que debe realizarse por el director de tienda dos veces al mes, porque cenar, y consiste en elaborar una hoja resumen de:

"- La revisión de VM del interior y exterior de la tienda (Focos, limpieza, cartelería, ambiente musical, probadores limpieza)

"- Revisión de almacén (mercancía bloqueada).

"- Revisión de producto (curvatura por tallas, reposición).

"- Back Off‌ice Store Manager (Arqueo de caja y cierre diario, devoluciones, ventas personal, cobertura horaria).

"- equipos (imagen uniformidad, conocimiento de objetivos, revisión de kps revisar evolución mistery shopper).

"Esta información debe estar f‌irmada e impresa en la zona de cuadro de mandos del almacén. El resultado es que estaba sin realizar.

"CUADRO DE ROLES: consistente en hojas de control de la semana, por horas, que deben cubrir prueba de alarmado, iluminación, sonido, apertura de cajas, reposición, packaging, limpieza, devoluciones, perfume tienda, gestión de almacén. Solo presenta la de la semana en curso, y preguntado por su supervisor Alfredo por las anteriores, Ud. responde que las ha tirado...

"BUSINESS CLIP: su ejecución debe ser diaria, a la apertura de la tienda y se debe colocar en la zona de cuadro de mandos o carpeta operativa - el Director de la Tienda debe cubrirlo y revisar que todo el personal asignado a la tienda lo revise antes de iniciar su turno de trabajo. Es un documento en donde se recogen el Objetivo de venta del día y el objetivo individual de cada trabajador, para que en todo momento sepan cuanto tienen que vender. De nuevo solo aparece el documento del día que se le reclama y el resto de los días no existen: alega de nuevo que lo ha tirado.

"GESTIÓN DE ALMACENES, sin realizar.

"INFORME DE CONTROL DE CAPTACIÓN DE NUEVAS ALTAS DE CLIENTES EXPERIENCE: Sin entregar.

"Se le solicita información sobre la merma que en esta temporada se está produciendo, ya que es muy superior a la de la anterior temporada. Ud. alega que los errores son posiblemente consecuencia del nuevo sistema de caja ICG, por no haber validado unos albaranes de salida en su momento. Los área manager Alfredo y Regina chequean el sistema delante de Ud. y verif‌ican que todos los albaranes aparecen actualizados, contradiciendo su explicación, por lo que la merma o desaparición de producto no tiene explicación. En este cuadro se puede observar que la merma crece por temporada, siendo esta última verdaderamente preocupante, tanto en...

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