STSJ Cataluña 2174/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2174/2021
Fecha20 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005478

CR

Recurso de Suplicación: 5274/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 20 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2174/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTIÓ DE SERVEIS SANITARIS G.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 135/2019 y siendo recurrido/a Bruno, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que se estima la demanda interpuesta por Bruno contra GESTIO DE SERVEIS SANITARIS, emplazado el MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declarando la nulidad del despido efectuado en fecha 22.01.19, condenando a la empresa demandada a la readmisión del demandante a su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir a razón de 180,55 euros diarios desde la

fecha del despido hasta la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, y el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida de 32.263,58 euros.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Sr. Bruno, provisto deDNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la parte demandada desde 1.06.2010. Fue contratado por la empresa HOSPITAL PALLARS,SL en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, como Llicenciat Ciències del Treball, grupo profesional PAS-TGS, nivell

  1. Se f‌irmó un Anexo acordando el desarrollo de la prestación de servicios como Director Administrativo y la retribución pactada para los años 2010, 2011 y 2012 por todos los conceptos de 45.000 €, 55.00 € y 65.000 € respectivamente.

(f 16-17, 126-127)

  1. - Por resolución de 26.10.10 de la Direcció del Servei Català de la Salut, con efectos se 1.01.11, se extinguió el contrato de la concesión de la gestión del HOSPITAL COMARCAL DEL PALLARS a la empresa HOSPITAL PALLARS,SL,pasando a prestar los servicios asistenciales la empresa pública

    GESTIO DE SERVEIS SANITARIS. Empresa que gestiona Hospital Santa Maríade Lleida, dos residencias geriátricas y el Hospital Comarcal del Pallars.

    La estructura organizativa del HOSPITAL COMARCAL DEL PALLARS fue integrada en la de GESTIO DE SERVEIS SANITARIS (GSS), acordándose el12-04-11 por el Consell de Administració de GSS modif‌icar el puesto de trabajo de Gerente por el de Director.

    (f 141. Testif‌ical Sr. Eutimio )

  2. - La estructura organizativa del Hospital Comarcal del Pallars, diferentes unidades o servicios del Hospital: Unitats d'administració, comptabilitat,tresoreria, facturació i logística; Unitat de infraestructures de l'Hospital; en elámbito asistencial; y la Unitat de Recursos Humans, se integró en la de GSS.En el Hospital Comarcal del Pallars solo hay una persona del departamento de Recursos Humans que se encarga de gestionar el trabajo administrativo documental (inicio de tramitación de situaciones administrativas y traslados de solicitudes de contratos y variables de nómina a la Dirección de Recursos Humanos de GSS para la redacción de contratos laborales y confección de las nóminas) y control del cumplimiento de las políticas establecidas.

    ( f 142, 202-204)

  3. - Por Acord del Consell de Administració de 6.02.12 se decidió acumular lasfunciones del cargo de Director de centre del Hospital comarcal del Pallars a lasde Director Administrativo, de Recursos Humans i Serveis Generals.

    En fecha 7.02.12 el Gerente de GSS y el actor f‌irmaron un acuerdo deacumulación de funciones de Director de centro a las de Director Administrativo,designado por libre designación, con retribución f‌ija de 63.800 € y una variablede 6.600 €. La vigencia del acuerdo quedaba vinculada al mantenimiento de laresponsabilidad f‌ijada en el acuerdo, tratándose de un puesto de trabajo desingular responsabilidad proveído por el sistema de libre designación.

    (f 18-19, 143-145)

  4. - El actor causó baja en situación de incapacidad temporal en fecha 20.04.16.

    (f 23)

  5. - El 21.03.17 la empresa GSS y la Fundació Sant Hospital de La Seu d'Urgellformalizaron un Acord Marc de Col.laboració respecto a la Direcció de Centresde la Xarxa Hospitalària de l'Alt Pirineu.

    ( f 146-156)

  6. - Como consecuencia de la suscripción del Acord Marc el 31.03.17 se nombróal Sr. Hilario Director de Centres i Establiments para la Fundació Sant Hospital de la Seu d'Urgell y para el Hospital Comarcal del Pallarscomo Director de centros de la Xarxa d'Hospitals de l'Alt Pirineu.

    Y se dejó sin efecto l'Acord del Consell de Administració de 6.02.12, deacumulación temporal de funciones de Director del Hospital y DirectorAdministrativo, que ostentaba el actor, por resolución del Consell d'Administracióde 21.02.17.

    (f 146-167)

  7. - En fecha 13.07.17 la empresa notif‌icó al demandante comunicación de fecha7.07.17 de modif‌icación de las condiciones de trabajo del actor en virtud del art.41 ET, consistente en la modif‌icación de las funciones, dejando de desarrollar lasfunciones de Director Administratiu, de Recursos Humans i Serveis Generals delHospital comarcal del Pallars, pasando a realizar las funciones propias dePAS-TGS, nivel, Llicenciat Ciències del Treball, con la retribucióncorrespondiente al puesto de trabajo, por motivos organizativos y fecha deefectos de 30.06.17.

    Impugnada la modif‌icación por el actor, fue dictada sentencia por este Juzgadoen fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, autos 555/17, estimatoria por laque se declaró la modif‌icación nula.

    (f 22-27)

  8. - El actor causó alta médica en fecha 24.01.18, reincorporándose al trabajo.

    (f 21)

  9. - La parte actora solicitó ejecución de sentencia, procedimiento 9/18, ymediante Autos de fecha

    24.08.18 se estimó parcialmente la ejecución solicitadarequiriendo a GSS que le readmitiera en sus funciones de Director administrativoy a abonarle 8.207,89 €. Recurrido en reposición por la ejecutante se desestimóconf‌irmando el auto de 24-08.18.

    (f 28-30, 253-286)

  10. - El Gerente de GSS citó en dos ocasiones al actor para ofrecerle un puestode trabajo en Lleida que implicaba disminución de la retribución.

    (Testif‌ical del Gerente, Sr. Eutimio )

  11. - En fecha 21.01.19 la empresa demandada le comunicó carta de despidoobjetivo por causas organizativas con efectos del 22.01.19, f‌ijando laindemnización a percibir por importe de 32.263,58 euros. Dicha indemnizaciónfue abonada por la empresa mediante cheque el día 21.01.19, así como los 15días correspondientes a preaviso, por importe de 2.499,48 €.

    Fue notif‌icada la carta de despido a los representantes de los trabajadores el 22.01.19.

    La carta de despido obra en autos y se tiene por reproducida a efectos estrictamente expositivos en los folios 35-37 y 97.

  12. - En fecha 21.02.19 Gerencia Territorial de ICS Lleida, Alt Pirineu i Aran iGestió de Serveis Sanitaris emitió informe comunicando que la Directora de Recursos Humanos de GSS, Sra. Elsa, dejaba dicho cargo y seincorporaba al Area Social de GSS como directora. Asimismo anunciaba laincorporación como Directora de Persones i Desenvolupament Professional de laGerència Territorial de la Sra. Esperanza, para ejercer las funciones de Directora de Recursos Humanos de GSS y los Servicios Territoriales en Lleida y Alt Pirineu.( f 251-252. Testif‌ical del Gerente, Sr. Eutimio )

  13. - Desde que se reincorporó tras causar alta médica en enero de 2018 hastala fecha de su despido realizó funciones de adjunto del Director del Hospital,asignándole funciones consistentes en dar soporte en la preparación deconcursos menores (Diálisis, cafetería pública, pan y congelados), que nofunciones que no tenían peso importante en el centro, en tiempo yresponsabilidad.

    ( f 192-194, 203-204. Testif‌ical del Sr. Hilario )

  14. - El trabajador no ostentaba ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

  15. - Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies en fecha 28.02.19 con el resultado de sin avenencia.

    Formuló reclamación previa el 12.02.19.

    (f 58, 42-51) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Gestió de Serveis Sanitaris (GSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Gestió de Serveis Sanitaris, (GSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión principal formulada por el trabajador demandante, Sr. Bruno, declaró la nulidad de su despido por causas objetivas de tipo organizativo de fecha 21 de enero de 2019, con los efectos inherentes de readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación correspondientes a razón de 180,55...

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