STSJ Cataluña 1803/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1803/2021
Fecha26 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004413

RM

Recurso de Suplicación: 4196/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 26 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1803/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel (COMITÉ DE EMPRESA DIARIO SPORT), Juan Manuel (COMITÉ DE EMPRESA DIARIO SPORT), Juan Francisco (COMITÉ DE EMPRESA DIARIO SPORT), Pedro Jesús (COMITÉ DE EMPRESA DIARIO SPORT) y Victor Manuel (COMITÉ DE EMPRESA DIARIO SPORT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2017 y siendo recurrida EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (EDECASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando de of‌icio la inadecuación del procedimiento de conf‌licto colectivo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta; quedando imprejuzgado el fondo de la misma, y reservando el derecho de la parte actora a ejercitar su pretensión a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 28 de marzo de 2014, se alcanzó acuerdo " sobre modif‌icación de convenios, modif‌icación sustancial de condiciones, condiciones indemnizatorias por extinción de contratos por causas objetivas y regulación de empleo temporal", denominado " acuerdo marco", entre diversas mercantiles del grupo ZETA; y entre ellas, la ahoracodemandada EDECASA, con la representación legal de los trabajadores (RLT).

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2015 fue suscrito por los representantes de EDECASA y la RLT, convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPB en fecha 22 de junio de 2015 que, en su artículo 6, disponía lo siguiente:

" Artículo 6. Duración y prórroga.

La duración de este convenio es de ocho años y tres meses a partir del día 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo del 2017. El convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento.

Los conceptos económicos serán revisados de la forma siguiente:

Para los años 2009,2010 y 2011 congelación de las tablas salariales.

Para los años 2012; 2013 y 2014, se acuerda una reducción del salario bruto anual, en los siguientes términos:

- 6% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2012.

- 5,5% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2013.

- 5,5% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2014.

La reducción del salario de cada trabajador constará en nómina mensual con signo negativo durante la vigencia del Convenio.

Desde el 01/04/2014 y hasta el 31/03/2017, a la reducción de los años 2012,2013 y 2014, se le sumará un porcentaje hasta alcanzar el 8% total. En el caso de que durante la vigencia temporal de este acuerdo la empresa ejecutara desvinculaciones forzosas, quedaría sin efecto la ampliación porcentual, volviendo a ser de aplicación la reducción del 5,5%.

Asimismo, en caso de despido forzoso por causas objetivas, se tomará como base de cálculo indemnizatorio el salario percibido en el año 2011, excepto las cantidades correspondientes a las ventas de pluses. También se le abonará el salario suspendido durante los años 2012, 2013 y 2014.

Una vez f‌inalizado el presente Convenio Colectivo de empresa, es decir, con es decir, con efectos 01/04/2017, se repondrá el nivel del salario f‌ijo del 2011, exceptuando las cantidades de los conceptos salariales vendidos en su caso". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, COMITÉ DE EMPRESA DE EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A. (EDECASA) integrado por Jesús Manuel, Juan Manuel, Juan Francisco, Pedro Jesús y Victor Manuel, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A. (EDECASA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando de of‌icio la inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conf‌licto colectivo rectora de las presentes actuaciones, interpuesta por el comité de empresa de EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A. (EDECASA) contra dicha empresa, "quedando imprejuzgado el fondo de la misma, y reservando el derecho de la parte actora a ejercitar su pretensión a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos" .

Frente a dicha sentencia, el comité de empresa interpone el presente recurso de suplicación, en el que, con carácter principal y en virtud de dos motivos formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.

  1. LRJS, solicita que se declare la nulidad de la misma para que el magistrado de instancia, partiendo de la adecuación del procedimiento seguido, dicte nueva sentencia que resuelva todas las cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda y escrito de ampliación de la misma, previa incorporación de un relato de hechos probado suf‌iciente para ello. Subsidiariamente, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en los términos planteados en el escrito de recurso. Articula dicha petición subsidiaria con arreglo a dos motivos dirigidos a la revisión del relato fáctico de la sentencia, con amparo procesal en el artículo 193.b) LRJS, y dos motivos de censura jurídica, formulados al amparo de lo dispuesto en la letra c) de dicho precepto.

El recurso es impugnado por la empresa demandada, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los dos motivos formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS, el comité de empresa recurrente combate la inadecuación de procedimiento apreciada de of‌icio por la sentencia de instancia, pronunciamiento que, según alega, infringe los artículos 153, apartados 1 y 2, y 163 LRJS, en relación con el artículo 24 CE y jurisprudencia que cita.

Para examinar este motivo del recurso, es necesario, ante todo, precisar el contenido de la pretensión del comité de empresa demandante y hoy recurrente, pues, lógicamente, el análisis de la cuestión referida al procedimiento adecuado debe partir del contenido de dicha pretensión. Y ello debe empezar por la petición formulada en la demanda.

Respecto de este punto, debemos señalar que, en el "suplico" de la demanda de conf‌licto colectivo, presentada el 6.6.2017, el comité de empresa solicita literalmente que, con estimación de la misma:

"

  1. Declare el derecho de los trabajadores que integran su subjetivo ámbito de afectación a la recuperación de las reducciones del salario bruto anual contempladas en el artículo 6 del Convenio Colectivo de EDECASA, a ellos efectivamente aplicadas desde el 01.01.2012 hasta el 31.03.2017 (6% de reducción del salario bruto anual en 2012; 5,5% en 2013 y 2014; y 8% de reducción del salario bruto anual desde el 01.04.2014 hasta el 31.03.2017).

  2. Declare el derecho de los trabajadores que integran su subjetivo ámbito de afectación a la reposición de todos ellos al salario bruto anual -salario f‌ijo- de 2011, exceptuando las cantidades de los conceptos salariales vendidos, en su caso, y ello con fecha de efectos de 01.04.2017 y sin perjuicio del resultado del procedimiento iniciado por EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. a fecha 01.03.2017, en prosecución de inaplicación de condiciones de Convenio Colectivo - reducción de cuantía salarial- ex art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

    , no concluido en su tramitación a la fecha de redacción de la presente demanda.

  3. Condene a EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. a estar y pasar por las consecuencias inherentes a la estimación, acumulativa o alternativa de ambas -o cualquiera- de las pretensiones deducidas en los antecedentes epígrafes A) y B), incluyendo en su número el abono de las cantidades resultantes de las precitadas reducciones salariales, aplicadas desde el 01.01.2012 y hasta el 31.03.2017 y/o de las diferencias salariales concurrentes entre el salario efectivamente abonado desde el 01.04.2017 y el resultante de la reposición al salario f‌ijo de 2011; cantidades detraídas de las nóminas de los trabajadores afectados bajo el concepto denominado: "Reducción salario acuerdo", que a ellos habrían de ser retornadas.

  4. Declare el derecho de los trabajadores que integran su subjetivo ámbito de afectación a la repercusión, sobre las precitadas cantidades salariales, del 10% de interés por mora anual desde la fecha de sus respectivos devengos, en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ."

    Además, el comité solicita que se incorporen al fallo de la sentencia las previsiones contenidas en el artículo 160.3 LRJS en los términos que detalla.

    Por su parte, en el escrito de ampliación de la demanda, presentado el 26.1.2018, el comité alega los hechos concernientes al despido colectivo anunciado por la demandada el 13.12.2017, que afecta a un máximo de 29 de los trabajadores de la misma, y, en síntesis, solicita que las peticiones formuladas en las letras A) y C) del "suplico" de la demanda se extiendan a dichos trabajadores en los términos...

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