STSJ Cantabria 516/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución516/2021

SENTENCIA nº 000516/2021

En Santander, a 08 de julio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las lmos/Ilmas. Sres/Sras. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en el procedimiento número 356/2020 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Lucio siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Jubilación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22.4.2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Lucio, nacido el NUM000 1951, y af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 junio 2016 pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.703,82 euros mensuales, porcentaje del 100% y efectos económicos desde el 1 junio 2016, siendo el importe de la pensión 2.567,28 euros para el año 2016 al estar topada.

  2. - Con fecha 10 marzo 2020 el actor solicitó el complemento previsto en el art. 60.1 LGSS.

    El Sr. Lucio tiene tres hijos nacidos en los años 1977, 1980 y 1981.

    Fue denegado por resolución del INSS de fecha 18 marzo 2020.

    Formulada reclamación previa el 27 mayo 2020, fue denegada por resolución de 3 junio 2020.

  3. - El Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado de la Administración de la Seguridad Social en Cantabria certif‌ica que a fecha 15 abril 2021 el número de procedimientos judiciales relativos a la prestación de Seguridad

    Social de Complemento de Maternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a un total de 92.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Lucio contra INSS y TGSS, y en consecuencia declaro el derecho del actor a percibir el complemento por maternidad en el porcentaje del 10% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, y con efectos económicos desde el 10 diciembre 2019".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, reconociendo su derecho al complemento de la pensión de jubilación desde diciembre de 2019 a consecuencia de ser padre de tres hijos, en atención a doctrina del TJUE contenida en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018), dictada con relación al art. 60 de la LGSS, así como doctrina de suplicación que ref‌iere, contenida, entre otras, en la STSJ Canarias de 20 de enero de 2020 (Rec. 850/2018), cuyo contenido reproduce.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan las demandadas en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por errónea aplicación de los artículos 53 y 60 de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

Lo único que se cuestiona en el escrito de recurso es la fecha de efectos. Las entidades gestoras de la Seguridad Social postulan la aplicación del 32.6 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y, con ello, la fecha de 17 de febrero de 2020, por ser la fecha de publicación en el BOE de la sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019, que la sentencia de instancia aplica.

La cuestión planteada ha sido expresamente resuelta por esta Sala, en la sentencia de 27 de mayo de 2021 (Rec. 229/2021), cuyos razonamientos mantenemos, al no existir motivos para un cambio de criterio.

En este sentido, hemos de recordar que, en relación a la cuestión planteada de los efectos económicos, en dicha sentencia razonamos que "en el reconocimiento de efectos económicos que la recurrente de forma subsidiaria solicita se rebaje desde el dictado de la STJUE cuyos criterios fundan el reconocimiento cuestionado; o, a los tres meses anteriores a su solicitud. Lo declarado contrario a normativa comunitaria por discriminación por razón de sexo, es la aplicación, solo a las mujeres, del complemento establecido en el art.

60.1 LGSS, cuando literalmente concluye:

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