STSJ Cantabria 529/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2021
Fecha09 Julio 2021

SENTENCIA nº 000529/2021

En Santander, a 09 de julio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en el procedimiento número 418/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Don Eloy, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 10 de mayo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Eloy, nacido el NUM000 de 1975, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suf‌iciente y siendo su profesión habitual la de Encargado de obra civil.

    .

  2. - A instancia del INSS se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, y previo Dictamen del EVI de fecha 6 de abril de 2020, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de 21 de mayo de 2020 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 1.925, 58 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M51.35- Otros tipos de degeneración del disco invertebral, región dorsal.

    1. DIAGNÓSTICO

      HERNIA DISCAL L5-S1 .IQ ALIF (2018). Nueva iq (16.08.19)

    2. DATOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA

      Varón de 44 años, Responsable obra civil. 9 años de antigüedad.

      PA. No F, niega consumo OH. Patología Lumbar diagnostica de hernias hace 6 años, seguimiento por U. Raquis HUM. IQ POR ALIF L5-s1 EL 18.10.18 recaída y nueva IA NCG el 16.08.19. DISCECTOMÍA, Descomprensión bilateral L5-S1.

      ÚLTIMO CONTROL EN UMEVI (19.02.20).

      CONTINÚA CON DOLORES MUY INCAPACITANTES, EN AMBAS PIERNAS, IRRADIACIÓN CIÁTICA, FALTA DE FUERZA AMBAS EEII. DICE PEOR QUE ANTES DE LA PRIMERA OPERACIÓN. PERSISTEN DOLORES EN AMBAS EEII, ASIMISMO EN SEGUIMIENTO PSILOGÍA, USM. DRA Flora POR LA LIMITACIÓN Y DOLORES QUE PRESENTA, LLEVA 4 CONSULTAS.

      EF: MARCHA LENTA, MP ElI INESTABLE, P. Y T. INESTABLE, LE CUESTA SUBIR Y BAJAR DE CAMILLA CON SUDORES TRAS BAJAR. DOLOR GLÚTEOS Y LUMBARES EN ELEVACIÓN AMBAS EEII DESDE 10-20°. FUERZA DISMINUIDA EEII, LASEGUE + A 20°.

      SE REVISA EL VISOR PARA OBTENER DOCUMENTACIÓN CLÍNICA POSTERIOR A ÚLTIMO CONTROL EN UMEVI:

    3. - ÚLTIMA REVISIÓN EN NCG EL 21.10.19: "...Dice seguir con dolor de ambas piernas pese a los corticoides. Además dolor piramidal izquierdo (inf‌iltro AL + corticoide). Rx: Buen aspecto.

      Plan: Pido RNM preferente".

    4. - RNM LUMBAR (17.03.20): "...Cambios postquirúrgicos en L5-S1. Respecto a exploración de marzo de 2019 parece apreciarse un pequeño resto de hernia dorsolateral derecha, de menor tamaño respecto al estudio previo, sin aparente efecto compresivo sobre raíz SI derecha"

      ESTÁ PENDIENTE DE REVISIÓN POR NCG EL 08.06.20

    5. - PSICOLOGÍA (24.03.20): "...contacto telefónico. alerta coronavirus. Sigue con dolor y limitación movilidad. Doy pautas de rehabilitación en casa. Buena convivencia con mujer e hijo. Plan: Dejo correo corporativo".

      CONCLUSIÓN- PACIENTE QUE CAUSA IT PARA REINTERVENCIÓN QUIRÚRGICA POR HERNIA DISCAL L5-S1. PERSISTENCIA DE DOLOR. PENDIENTE DE REVISIÓN POR ESPECIALISTA PARA VALORACIÓN DE TRATAMIENTO TRAS RNM DE CONTROL

    6. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      QUIRÚRGICO Y RHB

      EN SEGUIMIENTO TAMBIÉN POR USM

    7. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES PERSISTENCIA DE CLÍNICA LUMBAR

    8. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

      PACIENTE QUE CAUSA IT PARA REINTERVENCIÓN QUIRÚRGICA POR HERNIA DISCAL L5-S1. PERSISTENCIA DE DOLOR. PENDIENTE DE REVISIÓN POR ESPECIALISTA PARA VALORACIÓN DE TRATAMIENTO TRAS RNM DE CONTROL

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Eloy frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Encargado de obra civil, y benef‌iciario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.925, 58 euros con efectos desde que se produzca el cese en la actividad, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y ha estimado la de reconocimiento del grado total de incapacidad para su profesión habitual de encargado de obra civil.

Frente a dicha resolución se alza el demandante en dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión de los hechos probados y, en el segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción del artículo 194.1. c) y b) LGSS.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado cuarto para el que propone la siguiente adición: "*Practicadas al paciente RMN de Columna Lumbar de 21-3-19, y Electromiografía de miembros inferiores y superiores el 10-2-2.020, con el siguiente resultado:

-Radiculopatía L5-S1 izquierda de intensidad moderada- severa.

-Radiculopatía S1 derecha de intensidad moderada.

-Protusión discal L3-L4 y L4-L5.

-Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1.

-Patrón neurógeno crónico y bilateral en ambos músculos Trapecios C3C4.

-Anomalías de tipo neurógeno y bilateral en ambos músculos Deltoides C5-C6.

*Practicadas 2 Inf‌iltraciones Transforaminales L5-S1 derecha en febrero-2.021, sin mejoría e Inf‌iltración del M. Piramidal. Se recomienda valorar la colocación de Estimulador Medular, lo que resentiría su calidad de vida.

*El paciente se encuentra en tratamiento en el "Servicio de Psiquiatría" y "Psicología" del Hospital Valdecilla, con un diagnóstico de Depresión Reactiva en relación a proceso médico, Trastorno Adaptativo; con un cuadro clínico caracterizado por mal humor, disfórico, irritable, aislamiento social, sentimientos de minusvalía e inutilidad, "una escoria", pensamientos de muerte para evitar ser una carga para su familia, frustración ante anticipación de dependencia y falta de respuesta de tratamientos, sueño fragmentado a partir de las 2 horas de sueño por los dolores que le despiertan e incomodan, se levanta para molestar, pasea por el salón y se acuesta en otra cama, disminución del apetito, ansiedad basal, anhedonia, desgana, desesperanza, cogniciones depresivas ...".

La pretensión se basa en los siguientes informes médicos. Resonancia magnética nuclear de columna lumbar de 21-3-19, Mutua Montañesa (Doc. núm. 15); informe evolutivo neurocirugía H. Valdecilla de fecha 21-10-2.019 (doc. núm. 23); electromiografía de miembros inferiores Dr. Marcial de fecha 10-2-2.020 (doc. núm. 24); electromiografía de miembros superiores Dr. Marcial de fecha 10-22.2020(doc. núm. 24 a); informe traumatólogo Dr. Moises de fecha 18-5-2.020 (doc. núm. 25); informe interconsulta H. Valdecilla de fecha 8-6-2.020 (doc. núm. 26); citas consultas 29-9-20, 16-10-20 y 26-2-21, de los servicios de psiquiatría y psicología, Hospital Tres Mares [doc. núm. 27, 27 a) y 31]; consentimiento informado de 18-2- 2.021, inf‌iltración transforaminal de CV, bloqueo radicular selectivo H. Valdecilla (doc. núm. 29); informe evolutivo H. Valdecilla de fecha 19-4-21 (doc. núm. 32); informe S. C. de Salud, consultorio Mazcuerras de fecha 23-4-21 (doc. núm.

33) y el informe Traumatólogo Dr. Moises de fecha 29-4-21 (doc. núm. 35).

La revisión propuesta no puede ser acogida. Como nos recuerda la sentencia del TS de fecha 28 de junio de 2017 (Rec. 45 /2017): "la jurisprudencia de esta Sala ha especif‌icado que para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario, entre otros extremos, que: a) "una cosa es el error en la apreciación de la prueba que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados y otra muy distinta que la valoración jurídica de los comportamientos conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aun cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable" ( STS/IV 20-marzo- 2012 -rco 40/2011); rechazándose las pretensiones que instan una nueva valoración de las prueba "porque con esta forma de...

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