AAN 357/2021, 18 de Junio de 2021

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:4637A
Número de Recurso340/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 MADRID

ROLLO APELACIÓN 340/2021 DILIGENCIAS PREVIAS 85/2014

Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ángela Murillo Bordallo

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00357/2021

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 13 de abril de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el que acordaba desestimar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación procesal de D. Miguel ..

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Ana Gómez de la Enterría Bazán, en nombre y representación de D. Miguel mediante escrito de con fecha de entrada de 16 de abril de 2021 formuló recurso apelación directo contra la meritada resolución, por entender la misma no ajustada a Derecho y perjudicial para los intereses de su representado.

TERCERO

Remitido testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando ponente Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, procediéndose a la deliberación y fallo señalada para el día 18 de junio de 2021, con el resultado siguiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, tras analizar los antecedentes de la presente pieza separada nº 8, considera que procede el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto del recurrente, por prescripción de los eventuales delitos que se le atribuyen, ya que el plazo de prescripción aplicable al delito más grave sería el de diez años, siendo la única actuación con virtualidad interruptiva para paralizar la prescripción el auto de 2 de septiembre de 2019,por la que acuerda dirigir el procedimiento contra el Sr. Miguel, ya que los hechos anteriores al 2 de septiembre de 2009 se encontrarían prescritos. Se le imputa una única intervención en relación al contrato de la empresa "Vimac" f‌irmado el 10 d enero de 2008 por el investigado Prudencio en

representación de "Arpegio" y por el Sr. Miguel como Consejero Delegado de la citada mercantil, por lo que los hechos estarían prescritos. En segundo lugar, alude a la falta de motivación de la resolución recurrida

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. El artículo 132.1 CP dispone: "Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta". La discusión se centra, por tanto, en la diferente estimación del cómputo de los plazos de prescripción (quince años) para el Instructor al entender que existe continuidad delictiva, y diez años para la defensa.

Como dice la STS 649/2018, de 14 de diciembre, "la prescripción que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de of‌icio, en cualquier estado del proceso en que se manif‌ieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la def‌inen y condicionan ( SSTS 25/2007, de 26 de enero; 793/2011, de 8 de julio; 1048/2013, 760/2014, de 2014) y no resulta imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del límite del recurso casacional ( SSTS 1173/2000, de 30 de junio ; 420/2004, de 30 de marzo; 1404/2004, de 30 de noviembre).

En def‌initiva la prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta -lapso de tiempo correspondiente o penalización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, -como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 LECrim -, y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 LECrim en aras de evitar que resulte una persona que, por especial previsión exprese voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal ( STS. 387/2007 de 10 de mayo).

En este sentido la STS. 793/2011 de 8 de julio, recordó: "No forma parte del contenido material del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como ha sido def‌inido por la jurisprudencia constitucional y de esta misma Sala, el derecho a que las alegaciones sobre prescripción sean resueltas en el turno de intervenciones a que se ref‌iere e artículo 786.2 de la LECrim., o en la sentencia def‌initiva. Esa interpretación, si bien se mira, abraza un entendimiento del principio de preclusión procesal que no es acorde con su signif‌icado como criterio de ordenación del proceso y, por tanto, de rango axiológico inferior a otros valores y principios que convergen en el enjuiciamiento penal.

Como se af‌irma en la STC 195/2009, 28 de septiembre -con cita de las SSTC 157/1990, de 18 de octubre, y 63/2005, de 14 de marzo, "la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma...

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