SAP Asturias 200/2021, 20 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2021 |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00200/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33004 41 1 2020 0001625
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2020
Recurrente: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A.
Procurador: MARIA JOSE FEITO BERDASCO
Abogado: PATRICIA SUAREZ DIAZ
Recurrido:
Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA
Abogado: IGNACIO HERNANDO ACERO
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 233/21
NÚMERO 200
En OVIEDO, a veinte de mayo de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 233/21, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 231/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Avilés, promovido por SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A., demandado en primera instancia, contra DOÑA Palmira, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Aviles se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARÍA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, en nombre y representación de Dª. Palmira contra la mercantil EVO FINANCE, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo y línea de crédito suscrito en fecha 9 de diciembre de 2016 entre Dª. Palmira y Evo Finance S.A. por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, condenando a la entidad demandada, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la demandante, la cantidad que pudiera resultar de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada por la misma, que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta para dicha operación el total de lo ya pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la tarjeta, intereses de demora y cualquier importe por seguros concertados y relacionados con el contrato, lo que deberá determinarse en ejecución, más los intereses especificados en el fundamento cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de mayo de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, dirigida a obtener la declaración de nulidad por causa de usura de un contrato de línea de crédito celebrado entre las partes con fecha 9 de diciembre de 2016, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la...
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