STSJ Asturias 1140/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1140/2021
Fecha18 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01140/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0000145

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000713 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 36/2020

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, CORREO INTELIGENTE POSTAL

SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, VÍCTOR SANTAMARÍA CAMPOS,,,,,

Sentencia núm. 1140/2021

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 713/2021, formalizado por el Letrado D. Federico Fernández ÁlvarezRecalde, en nombre y representación de Dª Florinda, contra la sentencia número 30/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 36/2020, seguido a

instancia de la citada recurrente frente a las empresas SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada por el Abogado del Estado y CORREO INTELIGENTE POSTAL SL, representada por el Letrado D. Víctor Santamaría Campos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florinda presentó demanda contra las empresas SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA y CORREO INTELIGENTE POSTAL SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 30/2021, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Florinda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la empresa codemandada Correo Inteligente Postal S.L (CIPOSTAL), en fecha 1 de julio de 2018, contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en el que se recoge que se celebra para la realización de la obra o servicio propia para "Contrato de Servicios Postales y Telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expte NUM000, según adjudicación de fecha 24/08/2017", que prestará servicios como administrativo, incluido en el grupo profesional de Grupo II: administrativos, con centro de trabajo en Calle Fray Ceferino nº 49 bj de Oviedo 33011, con jornada a tiempo completo de 39 horas a la semana, que la duración del contrato se extenderá desde el 01/07/2018 hasta f‌in de servicio, que percibirá una retribución según convenio y que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de entrega domiciliaria.

    El salario diario, a efectos indemnizatorios, que vino percibiendo el actor era de 27,28 euros diarios.

  2. - La empresa codemandada Correo Inteligente Postal S.L entregó a la actora comunicación de fecha 20 de noviembre de 2019, con el siguiente contenido:

    Muy señor nuestro,

    Como usted sabe, puesto que ha servido de causa para el contrato de trabajo que usted mantiene con CIPOSTAL, SL, ésta ha prestado durante los dos últimos años los Servicios Postales y Telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo, ello según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2017, adjudicación formalizada mediante contratación administrativa al número de expediente NUM000 en fecha 8 de Noviembre de 2017, y por duración de dos años.

    Realizada nueva licitación el presente año, el Ayuntamiento de Oviedo ha adjudicado la prestación de ese mismo servicio adjudicado a CIPOSTAL, SL en el año 2017 -que venía siendo objeto de su contrato de trabajoa la Empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, (contrato número CC2019/63 - Lote 1), por lo que atendiendo a lo estipulado en el artículo 18 del IX Convenio Colectivo Nacional de Entrega Domiciliaria, le signif‌icamos que CIPOSTAL ha procedido a remitir a dicha empresa, de forma fehaciente, la preceptiva información y documentación a los efectos de que usted pase a subrogarse a la plantilla de la empresa adjudicataria.

    En consecuencia, una vez realizado el cambio de empresa adjudicataria, ésta deberá subrogarse en las obligaciones y derechos derivados de su contrato de trabajo en los términos señalados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, habiendo cesado ya CIPOSTAL, SL en la prestación del servicio al Ayuntamiento de Oviedo, procederemos a formalizar su baja en la Seguridad Social con fecha de efectos 21 de noviembre, liquidándole los salarios correspondientes hasta la referida fecha.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a esta empresa. Atentamente.

  3. - El número de trabajadores de la empresa Cipostal que recibieron esta comunicación con cese del día 21-11-2019 fueron un total de siete y, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2019 y efectos de ese mismo día, otra trabajadora más.

    Los ocho trabajadores cuya relación laboral fue extinguido alegándose la misma causa son los siguientes:

    1. David, (día 21-11-2019)

    2. Dimas, (día 21-11-2019)

    3. Paloma, (día 21-11-2019)

    4. Eladio, (día 21-11-2019)

    5. Enrique, (día 21-11-2019)

    6. Ernesto, (día 21-11-2019)

    7. Rocío, (día 21-11-2019)

    8. Florinda, (día 29-11-19)

    Los citados trabajadores prestaban servicios para la empresa Cipostal en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    - Florinda, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 1 de julio de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como administrativo, incluido en el grupo profesional II.

    - Ernesto, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 4 de agosto de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

    - Paloma, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 1 de junio de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como administrativo, incluido en el grupo profesional III.

    - Dimas, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 20 de septiembre de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

    - Rocío, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 11 de junio de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

    - Eladio, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 20 de septiembre de 2.018, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

    - Enrique, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 3 de noviembre de 2.017, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

    - David, en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito el 3 de noviembre de 2.017, para la realización del contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017, para prestar servicios como repartidor, incluido en el grupo profesional III.

  4. - Con anterioridad, en fecha 13 de septiembre de 2019, la empresa CIPOSTAL había acordado la extinción de la relación laboral de otro trabajador, Dº Jacinto .

    Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, se dictó sentencia en los autos 758/2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se declara la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa Cipostal al abono de la indemnización de 645,70 euros o a la readmisión del trabajador.

    En fechas 25 de octubre de 2019 y 31 de octubre de 2019 acordó la extinción de la relación de otros tres trabajadores:

    - Justo : día 25-10-2019

    - Ángela : día 25-10-2019

    - Begoña : día 31-10-2019

    Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, se dictaron sentencia los autos 848/20, 848/20 y 859/29, de fechas 23 de diciembre de 2020, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se declara la improcedencia del despido de los tres trabajadores citados, condenando a la empresa Cipostal a su readmisión o al abono de la indemnización por despido improcedente. En dichas sentencias se absuelve a la Sociedad...

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