SAP Valencia 450/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2021
Fecha20 Abril 2021

ROLLO NÚM. 001213/2020

V

SENTENCIA NÚM.: 450/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En Valencia a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, el presente rollo de apelación número 001213/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004550/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a KUTXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS MARCO CUENCA, y de otra, como apelados a Dionisio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA REQUENA FARINOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23 de septiembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMO la demanda interpuesta por D. Dionisio y Dª Verónica, contra KUTXABANK SA, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia D. Manuel Lora Tamayo Villacieros con nº de protocolo 1.035 de fecha 9 de junio de 2008, en relación a la cláusula contenida en la misma "QUINTA.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA",en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y tasación.

  2. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura antes reseñada "CUARTA.-COMISIONES Y COMPENSACIONES" en lo relativo a la Comisión por posiciones deudoras.

  3. CONDENO a la demandada KUTXABANK SA, a que abone a la parte actora las siguientes cantidades : Por gastos de notaría 327,93 €; por gastos de registro 180,41 €; por gastos de gestoría 156,86 € y por gastos de tasación 186,76 €, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  4. Se imponen las costas procesales a la demandada "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KUTXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal del Sr. Dionisio y de la Sra. Verónica presentó demanda de juicio ordinario instando la declaración de la nulidad de varias cláusulas de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 9 de junio de 2008 por el notario de Valencia D. Manuel Lora-Tamayo Villacieros, interesando, a su vez, que se condenara a la demandada, Kutxabank, SA, a abonar a la parte actora las cuantías soportadas indebidamente, con el interés legal; demanda a la que se opuso la entidad f‌inanciera tal y como consta en su escrito de contestación a la demanda unido a autos, allanándose parcialmente a las pretensiones de la parte actora.

Así las cosas y tras los tramites oportunos, el día 23 de septiembre de 2020 se dictó la Sentencia que ahora se recurre y que estimaba la demanda interpuesta por el Sr. Dionisio y la Sra. Verónica, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula quinta (gastos), en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y tasación, así como la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta (comisiones y compensaciones) en lo relativo a la Comisión por posiciones deudoras; y condenando a la demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: Por gastos de notaría 327,93 €; por gastos de registro 180,41 €; por gastos de gestoría 156,86 € y por gastos de tasación 186,76 €, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia; imponiendo las costas procesales de la primera instancia a la demandada.

Frente a ello se alza la representación procesal de Kutxabank, SA, alegando, como motivos de impugnación, la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario; la improcedencia de la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras; la incorrecta aplicación del artículo 1303 CC en cuanto a los intereses legales y la improcedencia de la condena en costas; a lo que se opone la parte actora en defensa de la resolución de primer grado según los argumentos expuestos en su escrito de oposición al recurso de apelación unido a autos.

Una vez sentadas las bases de debate, en los siguientes Fundamentos de Derecho y de una forma sistemática, procederemos al estudio y resolución de cada uno de los motivos de oposición esgrimidos por la demandada.

SEGUNDO

Como hemos avanzado, en primer lugar def‌iende la apelante la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, no negando la naturaleza de condición general de la contratación de la estipulación quinta del contrato en el que se establecieron los gastos a cargo de la prestataria y af‌irmando que a la vista de la STS de 23 de diciembre de 2015, se allanó a tal pretensión, no obstante lo cual af‌irma que el pacto, por su inscripción en el Registro de la Propiedad es plenamente válido y no infringe disposición legal alguna, no existiendo fundamento para que se condene a la demandada a hacerse cargo de los mismos, pues respeta los limites del artículo 1255 CC y reúne los requisitos del artículo 1261 CC, teniendo fuerza de ley entre las partes por mor del artículo 1091 CC; no existiendo disposición legal que impute al prestamista el pago de dichos gastos y siendo éste fruto de una negociación individual, pasando a continuación a analizar cada uno de los gastos.

Asimismo y sobre el presente motivo, en la alegación tercera del recurso insiste en que la normativa f‌iscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura es el prestatario; af‌irmando en la alegación cuarta que, desde un punto de vista económico, los principales interesados en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria son los demandantes y en la alegación sexta, que el Derecho comunitario prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

Una vez expuestos los argumentos en que el recurrente basa su primer motivo de recurso, al cual se opone la parte actora, debemos partir, a f‌in de resolverlo, de lo expuesto por la propia demandada en su contestación a la demanda, y así expone que (sic) " Esta parte reconoce y manif‌iesta su allanamiento a la nulidad de las cláusulas impugnadas, así como a la restitución de cantidades en base a las mismas, cuantía resultante de la suma de

partidas abonadas en aplicación de la cláusula de interés de demora y de gastos hipotecarios correspondientes al 50% de aranceles de notaría y minuta de la gestoría, y el 100% del arancel registral ." y en el suplico de dicha contestación solicita que se le tenga " por ALLANADA PARCIALMENTE a la demanda promovida por la parte actora solamente en lo referente a la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas por la aplicación de la misma con sus respectivos intereses legales en relación a los intereses de demora y el 50% de las partidas de notaria y gestoría, y el 100% del arancel registral.

- por opuesta a la petición de nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras; petición que deberá ser desestimada. "

Así las cosas, la resolución de primer grado accedió a la petición efectuada por la hoy apelante en cuanto al allanamiento parcial, no obstante lo cual, en el presente recurso, la parte demandada varía su pretensión radicalmente respecto a la sostenida en la instancia, lo que conlleva, por sí solo, a que no podamos acoger el presente motivo, por vulnerarse el principio de la mutatio libelli . En efecto, tal y como dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de 21 de octubre de 2019, el órgano competente para conocer del proceso en segunda instancia, en observancia del principio tantum devolutum quantum apellatur, debe circunscribir su análisis a los temas que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, ya que sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo f‌ijar ésta, su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en período probatorio con infracción del artículo 24 CE en cuanto no pudieron ser rebatidas tales argumentaciones en el momento oportuno ( SSTS 15- 4-1991, 14-10-1991, 28-1-1995, 28-11-1995) y no se le dio la posibilidad de alegar y probar lo conveniente a su derecho ( STS 3-4-1993, que cita las de 5-11-1991, 20-12-1991, 18-6-1990, 20-11-1990 e igualmente STS 25-2-1995).

Tampoco se puede sostener que se pueda declarar la nulidad de la cláusula de imposición de...

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