SAP León 325/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución325/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00325/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24115 41 1 2019 0004225

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524 /2019

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO

Recurrido: LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Carlos Antonio, Paloma

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ RODILLA,

SENTENCIA - Nº 325/21

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

  1. Ricardo Rodríguez López.. - Magistrado

  2. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 20 de abril de 2021

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil nº. 112/2021, que dimana del juicio ordinario nº. 524/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada, en el que han sido partes: ALLIANZ S.A., representada por la procuradora Dª. María del Pilar Fernández Bello y asistencia letrada de D. Juan Manuel Alonso Carbajo, como APELANTE; y, LIBERTY

SEGUROS S.A., D. Carlos Antonio y Dª. Paloma, representados por el procurador D. Jesús Morán Martínez con asistencia letrada de D. Juan José Fernández Rodilla, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 524/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada se dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que ESTIMANDO integramente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales D. Jesus Manuel Moran Martinez en nombre y representacion de la cia LIBERTY SEGUROS, D. Carlos Antonio, Paloma contra la cia ALLIANZ, cia de SEGUROS Y REASEGUROS SA:

  1. Debo condenar y condeno a la cia demandada Allianz a:

    1. a indemnizar a la cia actora Liberty en la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (50.889 euros) mas los intereses legales.

    2. y a indemnizar a los actores D. Carlos Antonio y Da Paloma en la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS (13.409,11 euros), cantidad que devengara para la cia demandada los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.

  2. Con expresa imposicion de costas a la cia demandada. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda se ejercitó una acción de resarcimiento ex art. 1902 CC en concordancia con los arts. 43 y 76 LCS que tiene como base fáctica los daños materiales -pérdida total- producidos a la autocaravana, Ford Tessoro 442 matrícula ....NNW y enseres habidos en su interior, por un siniestro de incendio ocurrido el día 15 de mayo de 2019 cuando se hallaba estacionada en régimen de alquiler en una nave destinada al efecto sita en Avda. de Portugal de Ponferrada. La demanda se interpone por los propietarios de la autocaravana -D. Carlos Antonio y Dª. Paloma - y su aseguradora -Allianz- que entre otras garantías cubría los daños propios, frente a la compañía -Liberty- aseguradora de la autocaravana matrícula U-....-OW, en la que se originó el incendio que se propagó al vehículo de los demandantes. La sentencia de primera instancia condena a la aseguradora demandada a indemnizar en las cantidades de: 50.889 € (= 41.309 € por daños a la autocaravana + 9.080 € por accesorios declarados + 500 € por cobertura de equipaje) con más los intereses legales a favor de la compañía actora, Allianz; y, 13.409,11 € por daños a los enseres con los intereses del art. 20 LCS a favor de los propietarios demandantes, todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.

  2. - La sentencia es apelada por la aseguradora demandada por disconformidad con las cuantías indemnizatorias concedidas en la resolución judicial, que impugna por excesivas. Respecto a la indemnización de la compañía demandante, la discrepancia se centra en el valor de los daños causados a la autocaravana que estima debe limitarse a 34.420 € como valor de mercado, y no a los 41.309 € relativos al 80% de valor a nuevo con la que indemnizó la compañía actora a sus asegurados con arreglo a lo pactado en la póliza de seguros; y, en cuanto a los enseres, considera que no procede reconocer cantidad alguna por falta de prueba de la preexistencia de los objetos reclamados, y en todo caso, por exceso de su valoración por no aplicar un porcentaje de depreciación, además de entender que existe causa justif‌icada y razonable para exonerarla del devengo de los intereses del art. 20 LCS.

  3. - La parte apelada se opone al recurso. En lo referente a la indemnización por los daños al vehículo, alega que no ha lugar a limitarlos al valor de mercado sino que habría que añadir el porcentaje de valor de afección que oscila entre el 20%- 40%, por lo que la cantidad acogida por la sentencia es aún más baja que la que sería procedente de aplicar este criterio; y en lo relativo a la indemnización por los enseres, entiende probada la preexistencia de los bienes con la prueba practicada, la depreciación que pudiera ponderarse sería mínima del

orden del 10%, no hay causa justif‌icada para excluir del recargo por mora del art. 20 LCS, y debe mantenerse el pronunciamiento condenatorio en costas de primera instancia aun cuando se redujera la indemnización concedida por concurrir una estimación sustancial.

SEGUNDO

Valoración de los daños por el siniestro total del vehículo autocaravana.

  1. - De la STS 420/2020, de 14 de julio se extraen unas consideraciones generales sobre la indemnidad de la víctima como principio resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos.

    La búsqueda de la indemnidad del perjudicado se convierte en pilar fundamental del sistema, que informa los artículos 1106 y 1902 del CC, y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso ( sentencias TS 260/1997, de 2 de abril; 292/2010, de 6 de mayo y 712/2011, de 4 de octubre). En def‌initiva, nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Manifestación normativa de lo expuesto la encontramos en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca "asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios...

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