SAP León 583/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2022
Fecha29 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00583/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24056 41 1 2021 0000193

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2021

Recurrente: Germán

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado: RAFAEL GUTIERREZ OLIVARES

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, Camila

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: JOAQUIN TEJEDOR NISTAL

S E N T E N C I A Nº 583/22

Iltmo s. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. ÁNGEL RODRIGUEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 29 de julio del año 2022.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 478/22 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 180/2021 del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna. Ha sido parte apelante DON Germán, representado por la Procuradora Sra. Fernández Rey, y parte apelada Doña Camila

y la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna dictó sentencia de 2 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda impuesta por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey en nombre y representación de Don Germán frente a Doña Camila y frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas a que abonen de forma conjunta y solidaria a la parte actora, en benef‌icio de su comunidad hereditaria, el importe de 7.459,12 euros.

Sin expresa imposición de condena en costas procesales, correspondiendo a cada una de las intervinientes las causadas a su costa en instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló para deliberación el día 27 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - En la demanda se ejercita una acción de indemnización de daños causados por una fuga de agua procedente de la vivienda situada en el piso superior que afectó al continente y al contenido del piso propiedad de la parte actora. La sentencia recurrida estima parcialmente la reclamación, sin expresa imposición de costas.

  2. - La parte recurrente plantea nuevamente la cuestión de valoración del daño en esta segunda instancia. Se fundamenta el recurso en la prueba pericial de la parte demandante (doc. 5 demanda) concretando los daños en 21.802,12 euros frente a los 7.459,12 euros que estima la sentencia recurrida con fundamento en el informe pericial presentado por la entidad aseguradora codemandada. El recurrente af‌irma que debe reponerse la vivienda a su estado de habitabilidad anterior, siguiendo la valoración realizada por su perito que en este caso no supone ningún enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Valoración probatoria: informes periciales aportados.

  1. - La Sala 1ª del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada la libertad de la Audiencia Provincial, a la hora de resolver el recurso de apelación, de valorar la prueba con total amplitud, aunque no sea considerada la valoración efectuada en la instancia como absurda o irracional, dado que lo contrario supondría desconocer la naturaleza de la segunda instancia, que conf‌iere al Tribunal de apelación la cognitio plena del asunto que es sometido a su jurisdicción, e implicaría la conversión de un recurso ordinario, como es la apelación, en extraordinario, con el carácter restrictivo propio de los de esta clase (entre otras, SSTS, Sala 1ª, de 21 diciembre 2009 y 10 febrero 2011).

  2. - Lo que si debe recordarse es que la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador y no a las partes litigantes. Y la valoración de la prueba pericial, según reitera la jurisprudencia ha de ser libre y acorde a la sana crítica, ya que los informes periciales envuelven juicios técnicos sujetos a la libre valoración del Tribunal de instancia. El art. 348 de la LE Civil, indica que "El tribunal valorará los dictámenes periciales sobre las reglas de la sana crítica", lo que indudablemente signif‌ica que el Juzgador dispone de libertad para la apreciación de los dictámenes periciales, que las partes aporten al procedimiento, pero con arreglo a las reglas de la lógica que inspiran la sana critica. Y las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica ( art. 348 LEC), hasta el punto de que los jueces pueden prescindir de ellas ( SSTS 139/2006, de 9 de febrero; 124/2006, de 22 de febrero) según recuerda la Sentencia del TS de 17 de junio de 2016 (ROJ: STS 2894/2016- ECLI:ES:TS:2016:2894).

  3. - En la sentencia 141/2021, de 15 de marzo, el Tribunal Supremo explica lo que entiende por las reglas de la sana crítica, al señalar que:

    " ;[...] no son normas que se encuentren codif‌icadas, sino que están conformadas por las más elementales directrices de la lógica humana. Comprenden las máximas o principios derivados de la experiencia, obtenidos de las circunstancias y situaciones vividas a través de la observación de hechos, conductas y acontecimientos.

    Implican un sistema de valoración racional y razonable de la actividad probatoria desplegada en el proceso, que permite efectuar un juicio prudente, objetivo y motivado, de corroboración de las af‌irmaciones fácticas efectuadas por las partes mediante el examen de las pruebas propuestas y practicadas, todo ello con la f‌inalidad de huir de los riesgos derivados del acogimiento de meras hipótesis intuitivas o conclusiones valorativas absurdas, y prevenir, de esta forma, decisiones arbitrarias.

  4. - La valoración probatoria llevada a efecto por medio de las reglas de la sana crítica exige que no conduzca al absurdo como límite infranqueable de la lógica jurídica. En esta segunda instancia debe procederse a una revisión crítica de los informes periciales que se analizan en la sentencia recurrida para concluir si la valoración probatoria que se hace en primera instancia se mantiene o procede modif‌icar las conclusiones de valoración del daño.

    TERCE RO.- Principios resarcitorios: indemnización plena del perjudicado.

  5. - De la Sentencia del TS de 24 de junio de 2022 (ROJ: STS 2665/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2665) se extraen unas consideraciones generales sobre la indemnidad del perjudicado como principio resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos. La jurisprudencia de la Sala Primera del TS mantiene que la indemnización de los daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a f‌in de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda ref‌lejada en los arts. 1.106 y 1.107 del CC.

  6. - Como declara la sentencia del TS 913/2021, de 23 de diciembre:

    " ;La jurisprudencia de esta sala considera que la amplia dicción del art. 1106 CC justif‌ica que "el resarcimiento abarque todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor, consistente en la diferencia entre la actual situación de su patrimonio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por la disminución efectiva del activo, ya por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo, por cuanto el resarcimiento tiene por f‌inalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito" ( sentencias de 10 de enero de 1979, 6 de octubre de 1982, 2 de abril de 1997 y 552/2012, de 17 de julio ).

  7. - La búsqueda de la indemnidad del perjudicado es esencial en nuestro sistema de responsabilidad civil que está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Pero igualmente es esencial que el resarcimiento del perjudicado no suponga para éste un benef‌icio injustif‌icado, de ahí la existencia de límites al deber de reparar o indemnizar el daño que ha de ser resarcido en su justa medida. A ese equitativo resarcimiento del daño se ref‌iere la sentencia TS 208/2011, de 25 de marzo, cuando señala que la "[...] f‌inalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de enriquecer el perjudicado". De igual forma, se expresa la sentencia 712/2011, de 4 de octubre, al reaf‌irmar que los tribunales han de ponderar las circunstancias concurrentes para evitar que se produzca una indeseable situación de tal clase.

  8. - En la Sentencia de esta AP, Sección Primera, de 22 de marzo de 2022 (ROJ: SAP LE 485/2022 -ECLI:ES:APLE:2022:485)...

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