SAP Guadalajara 125/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2021
Fecha07 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SSM

N.I.G. 19130 42 1 2017 0008987

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002066 /2017

Recurrente: BANKINTER SA

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Recurrido: Bernardo

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: ALBERTO J. GONZALEZ ATANES

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 125/21

En Guadalajara, a siete de abril de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ordinario 2066/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 465/19, en los que aparece como parte apelante BANKINTER SA, representado por la Procuradora de los

tribunales Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, y como parte apelada D. Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. ALBERTO J. GONZALEZ ATANES, sobre condiciones generales de la contratación, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, en nombre y representación de D. Bernardo, frente a BANKINTER, S.A., y en consecuencia:

  1. DECLARO LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA OPCIÓN MULTIDIVISA integradas en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO EN DIVISA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgada el 1 de abril de 2008 ante la Ilustre Notario Dª María de la Cruz García Arroyo del Colegio Notarial de Madrid, con nº de protocolo 1.506 y en consecuencia:

-CONDENO a BANKINTER, S.A., a que ELIMINE LAS CITADAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA referida, teniéndolas por no puestas, con mantenimiento de la vigencia del contrato sin su aplicación.

- CONDENO A BANKINTER, S.A., AL RECALCULO DEL CUADRO DE AMORTIZACIÓN del préstamo hipotecario realizándose en euros desde el 1 de abril de 2008, aplicándose el índice de referencia EURIBOR, más el diferencial aplicable ascendente a 0,49 puntos porcentuales, conforme consta en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO EN DIVISA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgada el 1 de abril de 2008 ante la Ilustre Notario Dª María de la Cruz García Arroyo del Colegio Notarial de Madrid, con nº de protocolo 1.506.

-CONDENO A BANKINTER, S.A., a que restituya a D. Bernardo el exceso abonado como consecuencia de la aplicación de las cláusulas multidivisa declaradas nulas, más los intereses legales, lo que será determinado en ejecución de Sentencia en virtud de las liquidaciones que presenten las partes conforme a las bases establecidas en el párrafo anterior.

-LÍBRESE MANDAMIENTO al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de esta Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales declaradas nulas contenidas en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO EN DIVISA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgada el 1 de abril de 2008 ante la Ilustre Notario Dª María de la Cruz García Arroyo del Colegio Notarial de Madrid, con nº de protocolo 1.506.

Con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de BANKINTER SA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6/04/2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba. Basa la parte su impugnación en que facilitó al demandante toda la información precisa y trascendente en relación al préstamo, entendiendo que el riesgo era conocido por este como se desprende del Documento nº 3 aportado junto con la contestación, donde se advierte expresamente del riesgo derivado de la f‌luctuación de la divisa extranjera, conociendo el demandante antes de formalizar el préstamo que las f‌luctuaciones de la divisa incidirían en el contravalor en euros, tanto de los importes que debería abonar en concepto de intereses, como del capital amortizado y, por lo tanto, del contravalor del capital pendiente de devolución, hecho que además se hace más evidente en el interrogatorio del prestatario.

Antes de dar respuesta al fundamento del motivo y a los argumentos del mismo, debemos recordar que esta Audiencia Provincial, en sentencia de fecha 29 de abril de 2014 ha dicho:

(i).- ... son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo...las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e

idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo",.... la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia.... Lo cual lo dijo también el Tribunal Constitucional, en relación con la legalidad hoy derogada en sentencia 3/1996, de 15 de enero : en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 y 863 de la LEC 1881 ) como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso...

....Ahora bien, que nuestra función revisora de la valoración probatoria no tenga más límites que los más arriba señalados no supone, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, que no deba partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o...

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