SAP Álava 271/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución271/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004553

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0004553

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 632/2020 - C- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 458/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DEUSTCHE BANK

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Severiano

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA MERCEDES BETRAN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 271/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 632/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 458/20, promovido por DEUTSCHE BANK, S.A.E., dirigida por el Letrado D. Guillermo Fruhbeck Olmedo, y representada por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola,frente a la sentencia nº 503/20 dictada el 10-07-20, siendo parte apelada D. Severiano, dirigido

por la Letrado D.ª María Mercedes Betrán Visús y representado por el Procurador D. Rafael Gómez-Escolar Carranceja, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 503/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Severiano contra Deustche Bank SA y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusulas gastos, relacionada en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 527.83 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de DEUSTCHE BANK, S.A.E., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10-09-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Severiano, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 21-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 11-02-21, se señaló para deliberación, votación y fallo el 30-03-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 10 de julio del 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de gastos relacionados en la demanda de la escritura aportada a estos autos, condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar al actor un total de 527,82 euros, más el interés solicitado en la demanda. Y condenó a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

Recurrió dicha sentencia la demandada alegando: 1º.- Que la acción de restitución estaba prescrita. 2º.-Que existía una estimación parcial, lo que llevaba a la aplicación del artículo 394.2 LEC, y que se había aplicado incorrectamente la doctrina de la estimación sustancial. 3º.- Que fue jurídicamente controvertida la imputación de gastos de formalización del préstamo.

SEGUNDO

El actor (folios 3 vuelto y 4) eligió ejercitar dos acciones acumuladas, una acción de nulidad de una condición general de la contratación inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria del que era parte, y otra de reclamación de cantidad, "equivalente la que se vio indebidamente obligado a abonar mi representado a quienes prestaron los diferentes servicios que se detallan en el cuerpo de este escrito, en aplicación de la cláusula quinta de la escritura cuya declaración de nulidad se solicita mediante la presente demanda y que debió haber abonado la entidad f‌inanciera, lo que supuso a ésta un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO al no abonar aquellos que debió haber abonado a su costa".

Se trata, pues, no de una acción de nulidad a la que se acumula una acción de restitución de lo indebidamente cobrado, sino de dos acciones claramente diferenciadas, una de nulidad y otra de enriquecimiento injusto.

A los folios 44-51f‌igura el escrito de contestación de la recurrente/demandada. Y en él se alega la excepción de prescripción "de la acción de restitución", acción que, como hemos visto, no era la ejercitada por el actor. Dicha excepción se fundaba en el transcurso de más de 15 años desde que se abonaron los gastos y se formuló la reclamación extrajudicial, para añadir que, aunque la nulidad de la cláusula podía ser declarada en cualquier momento, ello no alteraría el transcurso del plazo de prescripción extintiva "de las acciones o pretensiones derivadas de la nulidad" (en negrita, al folio 44 vuelto).

La excepción no fue objeto examen individualizado en la sentencia recurrida. El Juez de instancia se limitó a indicar que (folio 67) "Nos encontramos ante una nulidad de pleno derecho, sin plazo para ejercitar la misma".

Y, a lo largo del fundamento jurídico Tercero examinó, como consecuencia dela nulidad, no como efecto de un enriquecimiento injusto, el reintegro al prestatario de los gastos que éste abonó a terceros.

En ese contexto, el planteamiento de la recurrente gira sobre una idea que no compartimos, que se estaban ejercitando dos acciones acumuladas, una pretendiendo la nulidad, otra el resarcimiento, y que, si bien respecto de la primera no juega el instituto de la prescripción, sí lo hace respecto de la segunda.

Esa respuesta contraria se viene desarrollando por esta Sala desde hace más de dos años y medio, al igual que lo han hecho otras Audiencias Provinciales. Así, por ejemplo, en la SAP de Álava 697/2018, de 7 de diciembre y en la SAP de Álava 694/2018, de 5 de diciembre.

La STS 725/2018, de 22 de diciembre, señala que el efecto restitutorio derivado del art. 6.1 de la Directiva 93/13 no es directamente reconducible al art. 1303 CC cuando se trata de la cláusula de gastos, en tanto que no son abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad, gestoría, tasador, etc.), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.

También señala que ".... para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calif‌icación de la cláusula como abusiva es...

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