SAP Toledo 478/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución478/2021

Rollo Núm. ................... 410/2020.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 bis de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 931/2018.- SENTENCIA NÚM. 478

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dª. MAR CABREJAS GUIJARRO

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 410 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario núm. 931/2019, en el que han actuado, como apelante LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez; y como apelada, Piedad representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla y defendida por la Letrado Sra. Romeral Verbo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Carrión Matamoros, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha veinticinco de noviembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla, en nombre de Dª. Piedad, frente a LIBERBANK S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y, en consecuencia,

Declarar la nulidad de pleno derecho, de la cláusula relativa a la limitación mínima al tipo de interés variable aplicable (cláusula suelo) contenida como cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 25 de mayo de 2010, subsistiendo el préstamo sin la mencionada cláusula.

Declarar la nulidad de pleno derecho, del acuerdo privado suscrito entre las partes en fecha 23 de febrero de 2015, teniéndolo por inexistente.

Condenar a LIBERBANK S.A., a restituir a Dª. Piedad, todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato de préstamo hasta la fecha de resolución def‌initiva del presente proceso o hasta que la misma dejara de aplicarse def‌initivamente al contrato. Cantidad, que a falta de conformidad, habrá que determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado y abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo y tipo f‌ijo del acuerdo privado declarados nulos y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo y de dicho tipo f‌ijo, conforme a la fórmula pactada en la escritura objeto de autos de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado, sin perjuicio de las eventuales reducciones del diferencial por la contratación adicional de diferentes productos bancarios.

Condenar a la entidad demandada abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

Declarar la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la cláusula quinta, de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada entre las partes el25 de mayo de 2010, teniéndola por no puesta, con la consiguiente condena a LIBERBANK S.A. a abonar a Dª Piedad, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SSETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (433,73 euros), con el interés legal del dinero devengado por dicho importe desde la fecha del abono por el demandante de cada una de las cantidades y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Todo lo anterior sin condena en costas a ninguna de las partes.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LIBERBANK, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia el juzgado de lo mercantil que estimó una demanda en materia de condiciones generales de la contratación y declaró nula por abusiva la cláusula f‌inanciera que establecía un límite mínimo del tipo de interés variable (clausula "suelo") de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, como igualmente la nulidad del acuerdo de novación suscrito entre las partes por el que se eliminaba ese límite y la parte prestataria se comprometía a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya fuera judicial o extrajudicial, que guarde relación con el tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo y si mantuviese cursada en ese momento algún tipo de reclamación, ya fuera judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión, se obligaba a desistir de la misma y en consecuencia condenó a la entidad de crédito recurrente a abonar a aquel las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula con sus intereses legales con imposición de costas.

Recurre la entidad prestamista, alegando la validez del pacto novatorio y de renuncia al ejercicio de acciones en relación al mismo y además la validez de la cláusula suelo declarada nula por superación de los controles de inclusión y transparencia. El recurso pretende modif‌icar la interpretación realizada de forma acertada por la Juzgadora de instancia para cambiarla a su conveniencia y considerar el acuerdo de fecha 23 de febrero de 2015, no como una novación sino como un acuerdo transaccional. Y para ello utiliza la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, a pesar de que en la sentencia recurrida se hace una pormenorizada y acertada interpretación de la misma.

Entrando en el fondo del asunto, la STJUE de 9 de julio de 2020 que resuelve la cuestión prejudicial planteada acerca de la validez del pacto novatorio entorno a la cláusula de interés variable-clausula suelo- en contratos de préstamo hipotecario, expone en primer lugar el marco jurídico aplicable a la cuestión, señalando como aplicables los siguientes preceptos del Derecho de la Unión y del Ordenamiento Jurídico español: El artícu lo 3 de la Directiva 93/13, según el cual Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en...

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