SAP Barcelona 513/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución513/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178135125

Recurso de apelación 1736/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 4723/2018 -F Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012173620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012173620

Parte recurrente/Solicitante: Laura, Bruno

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Almudena Velazquez Cobos

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Patricia Navarro Montes

Cuestiones: Gastos. Costas.

SENTENCIA núm. 513/2021

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Laura y Bruno

Parte apelada: BBVA, S.A.

Resolución recurrida:

- Fecha: 5 de marzo de 2020.

- Parte demandante: Laura y Bruno .

- Parte demandada: BBVA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de D. Bruno y Dña. Laura contra la entidad "BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A", DECLARO LA NULIDAD, POR ABUSIVA, de la condición general de la contratación, incorporada a la escritura de préstamo hipotecario, suscrita el 30 de enero de 2013, vigente entre las partes de este proceso, relativa a los gastos(Quinta) y la que regula el vencimiento anticipado (Sexta Bis apartados C y F), teniéndose por no puestas y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS

CÉNTIMOS (996,52 Euros) más los intereses legales, desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Laura y Bruno . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que no presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo de 2021.

Actúa como ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Laura y Bruno, interpuso demanda contra BBVA, S.A. solicitando la nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipado, incluida en escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes, con la condena a devolver a la actora todas las cantidades pagadas en aplicación de aquélla.

  2. BBVA, S.A. se opone a la nulidad de la cláusula de gastos y a la restitución de cantidades solicitadas de contrario.

  3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda y declaró nula la cláusula de gastos, con las consecuencias previstas en la resolución y sin imposición de costas.

  4. El recurso de la demandante insiste en la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula de gastos, así como la imposición de costas.

  5. La parte demandada se opone al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no

    consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923- entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo f‌inal de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.

TERCERO

Sobre los...

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