AAP Barcelona 138/2021, 19 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2021 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120198069637
Recurso de apelación 423/2019 -E
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 376/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012042319
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012042319
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a:
Parte recurrida: Natalia
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 138/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 19 de marzo de 2021
Ponente: Carles Vila i Cruells
En fecha 1 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 376/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJudith Moscatel Vivet, en nombre y representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Auto - 21/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de Natalia .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" 1. SE DECLARA la nulidad de pleno derecho por abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios fijados en las condiciones generales del contrato de préstamo, cláusulas nº 4 "Modo de reembolso", 5 "Coste del crédito" y 6 "Cálculo de los intereses", del contrato concertado entre la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y DÑA. Natalia y se tienen por no puestas.
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SE DECLARA la nulidad de pleno derecho por abusividad, de la cláusula de penalización por mora, fijada en las condiciones generales del contrato de préstamo, cláusula nº 8, con la rúbrica "comisión de devolución", del contrato concertado entre la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y DÑA. Natalia y se tiene por no puesta.
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SE DECLARA la nulidad de pleno derecho por abusividad de la indemnización de daños y perjuicios del 8% del capital pendiente de amortización, fijada en las condiciones generales del contrato de préstamo, cláusula nº 9, con la rúbrica "incumplimiento de obligaciones", del contrato concertado entre la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y DÑA. Natalia y se tiene por no puesta.
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SE ACUERDA admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, requiriéndose a dicha parte, con carácter previo a la diligencia de requerimiento de pago al deudor, al objeto de que en un plazo no superior a 10 días aporte nueva liquidación ajustada a la presente resolución, con expreso apercibimiento que de no aportarse en plazo se tendrá a dicha parte por desistida."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/03/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells .
Presentado escrito de demanda por COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, al amparo del cauce procesal previsto en el art. 812 LEC (proceso monitorio), por auto de 21 de mayo de 2019, tras conferir audiencia a las partes a los efectos previstos en el art. 815.4 LEC, se declaran nulas, por abusivas, las cláusulas referidas a los intereses remuneratorios (cláusulas 4ª, 5ª y 6ª), comisión de devolución (cláusula 8ª) y penalización por incumplimiento de obligaciones (clausula 8ª). La demandante interpone recurso impugnando todos los pronunciamientos.
Los intereses remuneratorios de un préstamo no pueden someterse a control de abusividad porque constituyen uno de los elementos esenciales del contrato, el precio. Como ya hemos dicho en reiteradas resoluciones, como por ejemplo en la de 17 de mayo de 2018, " según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 (y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/CEE, "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida...", se comparte con la recurrente que dicho interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato. Y precisa dicha resolución que "... reitera STS de 18 de junio de 2012 que si bien excluidos del control...
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