STSJ Galicia 112/2021, 18 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 112/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00112/2021
PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7020/2021
APELANTE: Custodia, Fructuoso, Eleuterio, Dulce, Elisa, Emma, Héctor, Herminio, Estela, Eufrasia, Imanol, Eva, Ismael, Flora, Gema, Joaquín, Juan, Guillerma, Inés, Irene, Joaquina, Juana, Luis, Leocadia
Procurador: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO
Abogado: CARLOS ABAL LOURIDO
APELADA: CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA)
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMOS. SRES. E ILMA. SRA.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
A Coruña, 18 de marzo de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7020/2021, interpuesto por la representante procesal de doña Elisa, doña Eva, doña Flora, doña Emma, doña Estela, doña Dulce, don Herminio, doña Custodia, doña Gema, don Imanol, don Ismael, don Silvio, don Fructuoso, don Juan, doña Guillerma, doña Inés, doña Irene, doña Joaquina, doña Juana
, don Luis, don Héctor, don Eleuterio, doña Eufrasia y doña Leocadia, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 20.11.20, que desestimó el recurso
que promovió frente a la resolución presunta desestimatoria de la solicitud que formularon al Ayuntamiento de Porriño de ejecución de los acuerdos firmes del Xurado de Expropiación de Galicia, que fijaron los justiprecios de la expropiación de bienes y derechos afectados por la expropiación del "Polígono Sur PP1-6, Sector 2". Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Porriño.
Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Para ejecutar unas obras en el "Polígono Sur PP1-6, Sector 2", del municipio de Porriño, se constituyó la junta de compensación, que intervino como beneficiaria de los bienes y derechos que expropió la entidad local, entre los cuales se encontraban los de doña Elisa, doña Eva, doña Flora, doña Emma, doña Estela, doña Dulce, don Herminio, doña Custodia, doña Gema, don Imanol, don Ismael, don Silvio, don Fructuoso, don Juan, doña Guillerma, doña Inés, doña Irene, doña Joaquina, doña Juana, don Luis, don Héctor, don Eleuterio, doña Eufrasia y doña Leocadia . Una vez que los justiprecios fijados adquirieron firmeza, sin que la beneficiaria los llegara a abonar, se dirigieron a la entidad local expropiante a fin de que les abonara las diferencias resultantes, sin que nada se resolviera. Así las cosas, frente a esa inactividad acudieron a la vía jurisdiccional, en la que la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra dictó el 20.11.20 una sentencia desestimatoria.
Disconforme con ella, la ha impugnado en apelación el letrado de los expropiados, recurso al que se ha opuesto el letrado municipal.
Mediante providencia de 09.03.21 se ha señalado el día 18.03.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
En sesión plenaria de 27.09.07, aprobó el Ayuntamiento de Porriño el "Plan Parcial Sur PP1-6, Sector 2", a desarrollar por el sistema de compensación, a lo que siguió la constitución de la junta de compensación y la aprobación por la alcaldía el proyecto de expropiación de los bienes y derechos afectados; seguidamente se tramitó ese procedimiento y se fijó el justiprecio, con el que no se mostraron de acuerdo los expropiados, por lo que los terminaron por fijar el Xurado de Expropiación de Galicia en acuerdos confirmados por esta sala en diversas sentencias firmes dictadas entre los meses de mayo y junio de 2016. Con fecha 12.09.16, doña Elisa, doña Eva, doña Flora, doña Emma, doña Estela, doña Dulce, don Herminio, doña Custodia
, doña Gema, don Imanol, don Ismael, don Silvio, don Fructuoso, don Juan, doña Guillerma, doña Inés, doña Irene, doña Joaquina, doña Juana, don Luis, don Héctor, don Eleuterio, doña Eufrasia y doña Leocadia presentaron escritos a la entidad local a fin de que les abonara el justiprecio. En respuesta a esas solicitudes, le remitió el concejal delegado esos escritos a la junta de compensación el 13.10.16 para que, en su condición de beneficiaria, procediera al pago inmediato de los debido, con la advertencia de que, en otro caso, adoptaría las medidas de ejecución forzosa que procedieran; en escrito presentado tres semanas después a la entidad local, reconoció el presidente de la entidad colaboradora que adeudaba los importes cuyas facturas acompañó. Unos días más tarde (el 23.11.16), volvieron a reclamar los expropiados a la entidad local el pago de lo debido. Con fecha 18.04.17 le requirió la alcaldesa a la beneficiaria de la expropiación que ingresara aquellos importes en la cuenta de la entidad local al efecto identificada, lo que se hizo por un importe de 232.155,24 euros que, según el asesor jurídico municipal, representaba el 26% del principal adeudado; tal pago parcial fue abonado por la entidad local a los expropiados mediante transferencia ordenada el 16.03.18, pero no se les contestó al escrito que presentaron el 23.11.16.
Con fundamento en la existencia de una inactividad municipal, acudieron esos expropiados a la vía jurisdiccional, amparados en lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sin éxito, pues la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 20.11.20 desestimó su recurso, fundado en que no se podía condenar a la entidad local al pago del justiprecio sin que antes se hubieran dirigido a la beneficiaria de la expropiación, que era la junta de compensación, de modo que sólo tras su falta de pago por imposibilidad de hacerlo o por insolvencia, quedaría obligada aquélla a abonar los justiprecios; al efecto citó la sentencia de esta sala de 18.09.20.
Disconforme con esa sentencia, la ha impugnado el letrado de los expropiados, con fundamento en que la juzgadora de instancia ha incurrido en una contradicción interna tanto a la hora de valorar la prueba, como de aplicar el derecho, ya que consta que la entidad local era conocedora de la insolvencia de la beneficiaria de la expropiación, que llegó a hacer unos pagos parciales de lo debido, por lo que podía ejercitarse ya la acción ante la entidad local expropiante, con arreglo a la jurisprudencia que con acierto citó la sentencia apelada.
A la pretensión revocatoria se opone el letrado municipal, que sostiene que en esa sentencia se ha glosado con acierto el alcance de los derechos y obligaciones de la administración expropiante y de la beneficiaria y de las consecuencias de los inclumpliemitnos de ésta; finalmente, se muestra disconforme con el cálculo de los intereses...
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