STSJ Extremadura 332/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución332/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00332/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

NIG: 10148 44 4 2020 0000472

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000264 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000475 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente: Esmeralda

Abogada: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO JUNTA EXTREMADURA

Abogada: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 332/2021

En CÁCERES, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 264/2021, interpuesto por la Letrada Dª María del Puerto Gil Muñoz, en nombre y representación de Dª Esmeralda, contra la sentencia número 30/2021 dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL Nº 3 de Plasencia (Cáceres), en el procedimiento sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL nº 475/2020 seguido a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por la Letrada de la Junta de Extremadura; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esmeralda presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2021 de fecha 4 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .-DOÑA Esmeralda, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Administración demandada en la categoría de "MM.AA.FF.CC/EDUCACIÓN FÍSICA", GRUPO IV, en el Centro Educativo CEIP SANTÍSIMO CRISTO DE LA CAÑADA, de la localidad de Aceuche/Ceclavín, con varios contratos "DE INTERINIDAD", con una jornada semanal de 12 horas, de lunes a jueves, con un salario base de 560,63 Euros MENSUALES, desde 14 de octubre de 2014. En el presente año, la trabajadora ha dejado de ser llamada. SEGUNDO .-La clausula 4ª del contrato establece como motivo de extinción del mismo; "(...) la concurrencia de alguna delas causas establecidas en el art. 30 "CAUSAS DE SUPRESIÓN DE LAS ACTIVIDADES" del Decreto 159/2012, de 3 de agosto, que regula las actividades formativas complementarias" TERCERO.- La relación laboral entre las partes se rige por el V Convenio Colectivo del Empleado Público. CUARTO.- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres de 22 de mayo de 2018, se declara la relación laboral entre las partes de carácter indef‌inido no f‌ijo desde el 14 de octubre de 2014. QUINTO.- Mediante Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Consejería se adjudican las actividades de formación complementaria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específ‌icos de Educación especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2019/2020. SEXTO.- El CEIP Santísimo Cristo de la Cañada de Aceuche, solicitó el 3 de noviembre de 2020 la suspensión de dichas actividades al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios porque el número de alumnos que la solicitaron era inferior al requerido (6 alumnos en centros incompletos). SÉPTIMO.- El 30 de octubre de 2020 el Director General del EPESEC dicta resolución dando respuesta a la solicitud en el sentido de " suprimir las actividades formativas complementarias en las especialidades de Educación Física y Tecnología de la información y la comunicación para el presente curso 2020-2021" para el CEIP Santísimo Cristo de la Cañada de Aceuche. OCTAVO .-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. (Se da por reproducido el expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demandada presentada por DOÑA Esmeralda, frente a la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y Empleo), se absuelve a la demandada de las pretensiones de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Esmeralda, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 475/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda en la que la trabajadora pretende que se declare que su falta de llamamiento al inicio del curso escolar es un despido improcedente y contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo.

No puede accederse a la adición porque, como se mantiene en la impugnación, lo que se trata de incorporar o ya consta en el relato fáctico de la sentencia recurrida, aunque sea por el contenido de documentos a los que ya se remite la juzgadora de instancia y, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal...

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