STSJ Galicia 2070/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2070/2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0005375

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000047 /2021 - ALV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000872 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO CASTRO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Palmira

ABOGADO/A: MARIA DEIBE CAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 47/2021, formalizado por el letrado D. Carlos Castro Álvarez, en nombre y representación de D. Baldomero, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 872/2019 y acumulada 894/19 (Social 3 A Coruña), seguidos a instancia de D. Baldomero frente a Dña. Palmira, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baldomero presentó demanda contra Dña. Palmira, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" Primero .- El demandante, D. Baldomero presta servicios para empresaria individual Dª. Palmira, desde el 11 de Noviembre de 2.017, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial con una categoría profesional de "Instructor/ Experto", y por lo que venía percibiendo un salario bruto medio mensual en el año 2.019 a razón 581,86 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el VIII Convenio Estatal de Enseñanza y Formación No Reglada, (B.O.E. 3/07/2017).- Segundo .- D. Baldomero inició su prestación de servicios de Lunes a Sábado a razón de 20 horas semanales, en las localidades de Sigueiro, Touro, Trazo, Leira, Aldarís, Ferreiro, y Budiño, que fueron modif‌icados el 28 de marzo, 1 de julio, 1 de septiembre de 2.018, y el 1 de junio y 1 de julio de 2.019, siendo desde tal momento un total de 16 horas, entre Lunes y Jueves, a razón de Lunes (6 horas) en Sigueiro y Touro, Martes (2 horas), en Sigueiro, Miércoles (4 horas), en Sigueiro y Trazo, y Jueves (4 horas) en Aldarís Fruime y Ferreiros .La empresaria individual Dª. Palmira, es titular del establecimiento con el nombre comercial "Sisan Centro de Formación", que tiene su domicilio en la localidad de Sigüeiro donde cuenta con un centro de formación, donde se imparten cursos así como en otras localidades a las que se desplaza el "instructor" correspondiente. D. Baldomero tenía la "obligación de recoger y devolver diariamente en la sede de la empresa sita en la Calle Do Xuncal... Sigüeiro (Oroso) los ordenadores con los que se impartirán las clases en los diferentes locales de las entidades que así lo requieran" -cláusula adicional 1ª del contrato de trabajo-. Tercero .- El 29 de Julio de 2.019 por parte de D. Baldomero envía a su empleadora la empresaria individual Dª. Palmira, burofax en la que solicitaba "se le abonase como tiempo trabajado el tiempo que invierto en los desplazamientos a lugares donde debo dar dichas clases" .Por

  1. Baldomero, se formula el 9 de agosto de 2.019, frente a la empresaria individual Dª. Palmira, papeleta conciliatoria en reclamación de cantidad, celebrándose el 23 de Agosto 2.019, un acto de conciliación ante el S.M.A.C. en el que la empresa ofrece al trabajador 2.400 €, f‌inalizando sin avenencia.- Cuarto .- El 29 de julio de 2.019, D. Baldomero, inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, del que cursó alta el 14 de agosto de 2.019.- Quinto .- El 27 de Agosto de 2.019, D. Baldomero remite burofax a su empleadora la empresaria individual Dª. Palmira, empresa en el que entre otras cuestiones instaba a que al regreso de sus vacaciones (16 de septiembre) "le facilitarán un medio de transporte para poder ir a dar clase a los lugares a los que me envían, ya que dejaba de disponer de mi vehículo propio para tal f‌in".- Sexto .- El 16 de septiembre de

2.019, la empresaria individual Dª. Palmira, remite a D. Baldomero mensaje de whatsapp interesándose por su reincorporación, que este contesta remitiéndole a su abogado.- Séptimo .- El 24 de septiembre de 2.019, la empresaria individual Dª. Palmira, remite por la aplicación whats app, comunicación de despido, del siguiente tenor literal:".. Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios y proceder a la extinción de su contrato de trabajo de manera unilateral e inmediata, por decisión de despido disciplinario con efectos desde mañana miércoles 25 de septiembre de 2019.En concreto, los hechos

en que se sustenta la presente decisión y que motiva su despido por causas disciplinarias se fundamentan las faltas de asistencia reiteradas e injustif‌icadas a su puesto de trabajo desde el día 16 del presente mes de septiembre, lo que implica la falta de impartición de las clases que le corresponden los días 16, 18, 19, 20, 21 y 23, sin que por su parte se haya puesto en nuestro conocimiento, ni previo ni actual, del motivo o razón por el que no ha prestado sus servicios durante las mencionadas fechas. Es más, para mayor gravedad de su incumplimiento, tampoco ha justif‌icado su ausencia tras el whatsapp remitido por la empresa el día 16 por la tarde, en el que se le solicitaba explicación y justif‌icación de la ausencia, y se le requería para su reincorporación inmediata al puesto de trabajo. Tampoco ha sido posible contactar con usted telefónicamente, al objeto de poder adoptar medidas organizativas al respecto, ya que al no haber sido comunicadas sus ausencias, ha ocasionado la imposibilidad de haber previsto con antelación la cobertura de su puesto de trabajo, con lo que ello conlleva de perjuicio en la impartición de la enseñanza a nuestros alumnos. Tal hecho constituye, por su parte, un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 54.2. A) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto sancionable con el despido, sobre la base de lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es obvio, pues, a la vista lo anterior, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino precediendo su despido disciplinario, dada la gravedad de la conducta y del trastorno provocado a la empresa, por la falta de tiempo para su sustitución, con preparación profesional adecuada, en las clases ya programadas; y el carácter culpable de su actuación, cuando es perfectamente conocedor de su fecha de regreso de vacaciones el 16 de septiembre (así lo hizo constar expresamente en el burofax remitido a la empresa el 27 de agosto, en el que efectúa una serie de manifestaciones y reclamaciones que ni siquiera permite debatir a la empresa al no acudir a su puesto de trabajo), y no atiende a los requerimientos efectuados por la empresa ni alega causa justif‌icativa alguna de su ausencia reiterada. A partir del día de hoy puede pasar par las of‌icinas de la Empresa a f‌in de cobrar la liquidación y f‌iniquito de las cantidades pendientes. En todo caso le requerimos para que en el plazo máximo de una semana proceda a la devolución de las llaves que posee del local que la empresa tiene en ..., Sigüeiro, Oroso". Esta misma carta se le remite el mismo día a medio de buro fax al domicilio sito en Marín, que fue devuelto a su origen por "no retirado" el 28/10/2019.Por medio dewhats app al día siguiente se le solicita a D. Baldomero la devolución de las llaves del local sito en Sigüeiro, y al día siguiente le indica el ingreso de su f‌iniquito.- Octavo .- En el contrato de trabajo y nóminas f‌igura como domicilio de D. Baldomero, sito en la localidad de Marín Lugar DIRECCION000 NUM000 . En el parte de incapacidad temporal f‌igura como domicilio de D. Baldomero el sito en Padrón, AVENIDA000 NUM001 .- Noveno .- El 24 de septiembre de 2.019, la empresaria individual Dª. Palmira, cursó la baja en la Seguridad Social de D. Baldomero, de lo que el anterior recibió comunicación por la TGSS.- Décimo .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.- Décimo Primero .- Por D. Baldomero se formula el 1 y 9 de octubre de 2.019, frente a la empresaria individual Dª. Palmira, papeleta conciliatoria en impugnación de despido, celebrándose el 18 y 24 de octubre 2.019, un acto de conciliación ante el S.M.A.C., que f‌inaliza sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO las demandas que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por

  1. Baldomero, contra la empresaria individual Dª. Palmira, y en consecuencia debo absolverla de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 Mayo 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 47/2021, interpuesto por D. Mario, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 4 de marzo de 2020, ......
  • SJS nº 1 321/2022, 29 de Julio de 2022, de Mieres
    • España
    • 29 Julio 2022
    ...jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios". En aplicación del precepto la STSJ de Galicia de 20 de mayo de 2021 (AS 2021\1352) ha señalado que ante la ausencia de constancia "tanto en los listados entregados por la empresa como en los cont......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR