STSJ Extremadura 290/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2021
Fecha06 Mayo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00290/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0002153

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000200 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000525 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: DOÑA Natalia, CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS DE EXTREMADURA

Abogado/a: DOÑA ELENA BRAVO NIETO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: DOÑA Natalia, CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS DE EXTREMADURA

Abogado/a: DOÑA ELENA BRAVO NIETO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 200/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto, en nombre y representación de DOÑA Natalia contra la Sentencia número 373/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 525/2020, seguido a instancia de Dª Natalia contra el Centro de Investigaciones Científ‌icas y Tecnológicas de la Junta de Extremadura, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natalia presentó demanda contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS Y TEGNOLÓGICAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (CICYTEX), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 373/2020, de 23 de diciembre de 2020. Al acto de juicio fue citado el Ministerio Fiscal, que no compareció por los motivos que obran en el informe que consta en autos.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO .- En fecha 7-11-2008 se dictó resolución por parte del director general de la función pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor literal: "El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece en su artículo 29.4 que el personal interino y el personal laboral temporal se seleccionará de entre los aspirantes que integren la lista de espera correspondiente. Por otro lado, el artículo 22. Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, f‌ija las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2008, requerirá la autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Esta Dirección General, vista la autorización de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en lo que a la materia presupuestaria se ref‌iere, RESUELVE Primero: Seleccionar a Dª. Natalia, con D.N.I. NUM000, con Categoría/ Auxiliar de Administración, para la formalización de un contrato por obra o servicio determinado, conforme al Real Decreto 270/1998, de 18 de diciembre, siendo su objeto "realizar tareas de apoyo, dentro de su categoría, en la tramitación de los expedientes derivados de los proyectos de inversiones de los Centros de Investigación Finca La Orden-Valdesequera e INTAEX, f‌inanciados con fondos de los Programas Operativos vigentes de la U.E.", con ubicación en Mérida, así como autorizar su contratación como personal laboral temporal. Segundo: Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, la cual deberá comprobar que el aspirante seleccionado cumple los requisitos generales establecidos por el artículo 21 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y el de titulación para el puesto para el que ha sido seleccionado, para su conocimiento y efectos oportunos." -expediente aportado por la demandada-. SEGUNDO. - La actora ha venido prestando servicios retribuidos como auxiliar de administración por cuenta y bajo la dependencia de CICYTEX, desde el 1-1-2009, encuadrada en el grupo IV, nivel 16, específ‌ico H6, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.674,93 euros, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo al amparo del real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, siendo de aplicación, según el contrato, el V Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura. Dicho contrato fue prorrogándose hasta que, tras solicitud de la actora de fecha 1-12-2015, le fue reconocida la condición de personal laboral indef‌inido por resolución de la presidencia de CICYTEX de 24 de febrero de 2016, en la que se dice que "el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo." - expediente aportado por la demandada y folio 16 en cuanto al salario-. TERCERO. - Mediante resolución de 21-5-2019 de la presidencia del consejo rector de la demandada, se da publicidad al acuerdo del consejo rector por el que se modif‌ican las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y de personal laboral de CICYTEX, El acuerdo advertía, con todas las prevenciones legales, que los interesados podían interponer recurso de alzada. Por resolución de fecha 24-5-2019 se acordó la adscripción de la actora a un puesto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de CICYTEX, con nº de código NUM001 -expediente aportado por la demandada-.

CUARTO

En fecha 24-5-2019 se publicó en el DOE de Extremadura la orden de 20-5-2019, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, ofertándose, entre otros, el puesto con código NUM001 . En la base tercera se señala que los participantes en el concurso serían el personal funcionario de carrera. La resolución advertía a los interesados de la posibilidad de recurrirla potestativamente en reposición o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE -expediente aportado por la demandada-. En fecha 2-12-2019 la actora solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública que acordara la exclusión de la plaza ocupada por ella del proceso convocado en virtud de la orden de 20 de mayo de 2019 y que acordara la transformación de los empleados públicos comparecientes en personal laboral f‌ijo como sanción frente al abuso en la contratación temporal de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE - doc. Nº 7 aportado por la parte actora (folios 23 a 28-).QUINTO. - En fecha 7-11-2019, la actora presentó frente a la demandada reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando la transformación de su relación laboral indef‌inida no f‌ija en la de funcionario, bien de carrera, o, sea cual sea la denominación, que se le garantizara la estabilidad en el empleo, que se le abonara una indemnización de 15.000 euros y, de forma subsidiaria, de no ser reconocida la condición de personal f‌ijo, que le fuera reconocida una indemnización, acorde con la vulneración de la Directiva 1999/70/CE, en la cuantía equivalente a la que se obtendría por un despido improcedente y en todo caso no inferior a 20.000 euros, más otra indemnización adicional por pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos y daños morales que establece prudencialmente en 17.500 euros. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de la demandada de fecha 11-11-2020 -doc. Nº 9 aportado por la parte actora (folios 30 a 33)-. SEXTO. - En fecha 27-3-2020 se publicó la resolución de 26- 3-2020 de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se adjudicó con carácter def‌initivo el puesto con código nº NUM001 a Dña. Bárbara . La citada resolución advertía a los interesados de la posibilidad de recurrirla potestativamente en reposición o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 LRJCA -expediente aportado por la demandada-. SÉPTIMO. - En fecha 30-6-2020 se notif‌icó a la actora burofax por parte de la demandada por la que se procedía a dar traslado de la resolución de 26 de junio de 2020 por la que se acuerda la extinción de la relación...

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