SAP Madrid 99/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución99/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0289258

Materia: Reclamación de entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual. Nulidad de actuaciones por defectos en la notif‌icación. Cuestiones nuevas introducidas por el demandado condenado en rebeldía.

ROLLO DE APELACIÓN: 511/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 16/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: PLAZA INDEPENDENCIA 4 S.L.

Procurador: Dña. María Concepción Delgado Azqueta

Letrado: D. Eduardo Ibáñez Rivero

Parte apelada: ARTÍSTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: Dña. Silvia Urdiales González

Letrado: D. Francisco Muñoz Carreño

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 99/2021

En Madrid, a 5 de marzo de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 511/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 16/2016 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por ARTÍSTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra PLAZA

INDEPENDENCIA 4 S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de reclamaciones de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Han sido partes en el recurso como apelante, PLAZA INDEPENDENCIA 4 S.L. y como apelada ARTÍSTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de enero de 2016 por la representación de ARTÍSTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra PLAZA INDEPENDENCIA 4 S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"que, teniendo pospresentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copias de todo ello, se sirva admitirlos y tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de las entidades demandantes, teniendo asimismo por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra PLAZA INDEPENDENCIA 4, S.L., cuyos demás datos constan en el encabezamiento de este escrito, y admitiéndola, dar traslado de la misma a la parte demandada y citar a las partes para el acto de la Audiencia Previa y tras los trámites de rigor, dictar sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 14o del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "RAMSES" y por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2013 al mes de noviembre de 2015, ambos inclusive, la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (26.803,47 €.-, IVA incluido); y conjuntamente a las entidades ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2013 al mes de noviembre de 2015, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (9.223,30 C.-, IVA incluido), a que se contrae la presente reclamación; condenándola al pago de las expresadas sumas así como al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de esta demanda, así como a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de noviembre de 2017, cuyo fallo era el siguiente:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ en nombre y representación de SGAE, AGEDI AIE, frente a PLAZA DE LA INDEPENDENCIA 4 S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que está obligado a satisfacer la remuneración a favor de los artistas y productores cuyos derechos gestionan las demandantes y devengadas por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales y fonogramas que ha llevado, lleva y lleve a cabo en las instalaciones del establecimiento, sito en la calle de Pza de la Independencia 4 Madrid.

Por razón de lo expuesto DEBO CONDENAR Y CONDENO a PLAZA DE LA INDEPENDENCIA 4 S.L., .a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a pagar a las demandantes lo correspondiente a la remuneración a que se ref‌iere el apartado primero del suplico de la demanda, con efectos desde Marzo 2013 y Noviembre 2015 en relación con los locales y período descritos en el cuerpo de la presente demanda, el importe de 26.803,47 euros en favor de SGAE, 9.223,30 euros en favor de AGEDI y AIE; al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; y al pago de las costas del procedimiento".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PLAZA INDEPENDENCIA 4 S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 2 de agosto de 2019, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de marzo de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- Las entidades gestoras demandantes reclaman en este procedimiento los derechos de remuneración gestionados respectivamente por cada una de ellas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI). Estos derechos se dicen devengados por la reproducción y comunicación pública de obras musicales y fonogramas en el local denominado "RAMSES", en el periodo correspondiente de marzo de 2013 a noviembre de 2015.

  1. - Toda vez que el demandado fue declarado en rebeldía, el juez "a quo" consideró que las actas de visitas aportadas por las actoras levantadas los días 19/03/2013 y 10/05/2015 eran pruebas suf‌icientes de la reclamación.

  2. - Frente a la estimación íntegra de la demanda, la demandada ha formulado recurso de apelación, que seguidamente pasamos a analizar, comenzando por la solicitud de que se declare la nulidad de actuaciones, pues el análisis de fondo queda supeditado a lo que se resuelva sobre esta cuestión.

SEGUNDO

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- 1.- El recurrente comienza su alegato recordando que El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia. De tal manera (dice por ejemplo la STC 122/2013, de 18 de junio) que la falta o def‌iciente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión, lo que vulnera el referido derecho fundamental.

  1. - Señala el apelante que el primer intento de emplazamiento para contestar a la demanda se realizó en un domicilio incorrecto, pues se dirigió a la Plaza de la Independencia núm. 1, cuando lo cierto es que las of‌icinas administrativas de la demandada se encontraban en la calle Salustiano Olózaga núm. 11 bajo de Madrid y el lugar donde desarrolla su actividad tampoco es el indicado.

  2. - El segundo intento de comunicación se dirigió a la Plaza de la Independencia núm. 4, pero no a nombre del demandado sino a la "Discoteca RAMSES", cuando, según el apelante, allí no hay ninguna discoteca.

  3. - El servicio común de notif‌icaciones, con fecha 19 de junio de 2017, dictó una diligencia con el siguiente contenido:

    "me atiende un camarero y dice que el dueño no está y que la dirección es Salustiano Olózaga 11. Se intenta en esa dirección y en información de recepción dicen...

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