SAP Madrid 63/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha16 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2018/0005019

Recurso de Apelación 575/2021 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 386/2018

APELANTE: D./Dña. Rodolfo

PROCURADOR D./Dña. RODOLFO GARCIA-MOCHALES GUTIERREZ

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE SA

PROCURADOR D./Dña. PURIFICACION MARIA RODRIGUEZ ARROYO

D./Dña. Marina

SENTENCIA Nº 63/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 386/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe S.A, representada por la Procuradora Dª. Purif‌icación María Rodríguez Arroyo y asistido por el Letrado Jesús Alberto Sanz Muñoz, y de otra, como demandado-

apelante D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Blanco Serraga. Como demandada allanada en la primera instancia, Dª Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe, en fecha 6 de noviembre de 2019, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud, declarar la resolución del contrato de compraventa de 20-04-2010 celebrado por la actora con los demandados y condenar a la pérdida del 30% de la cantidad entregada (30% de

25.680 €) 7.704 € ; y todo ello, con expresa imposición al demandado D. Rodolfo, de las costas causadas, al ser íntegra la estimación de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Rodolfo

, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, la cual presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 13 de julio de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de febrero de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe interpuso demanda de resolución del contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios frente a doña Marina y don Rodolfo . La demanda manifestaba que la parte actora es propietaria de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Getafe como f‌inca registral NUM000, integrante de una promoción de viviendas de protección pública de la que resultaron benef‌iciarios los demandados en el mes de septiembre del año 2009. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas por parte de los demandados, sin que se hubiese podido hacer entrega de la vivienda, dio lugar a que se formulasen diversos requerimientos hasta que el 28 de septiembre de 2016 se llevó a cabo requerimiento de resolución de contrato de compraventa. Por todo ello, se solicitó la resolución del contrato de compraventa f‌irmado por las partes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM001, portal NUM002, piso NUM003, f‌inca registral NUM000, con pérdida de la cantidad ya entregada conforme al contrato, que haría propia la parte actora en concepto de daños y perjuicios, debiendo imponer las costas a la parte demandada.

Doña Marina presentó escrito de allanamiento, solicitando que no se le impusieran las costas. Por su parte, don Rodolfo no contestó a la demanda en el plazo concedido, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2019.

El 6 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Getafe que estimó íntegramente la demanda interpuesta declarando resuelto el contrato de compraventa de 20 de abril de 2010 celebrado entre las partes, condenando a la pérdida del 30 % de la cantidad entregada de

25.680,70 (1704 €), y al codemandado en situación procesal de rebeldía, don Rodolfo, al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . D. Rodolfo interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, indebida aplicación del artículo 135 de la LEC, en cuanto al plazo de gracia para la acreditación del pago de la tasa. En segundo lugar, y de forma subsidiaria, se alegó la infracción de normas y garantías procesales, debiendo procederse a declarar la nulidad de actuaciones, al haberse seguido el procedimiento en rebeldía de la parte demandada, pese a haber notif‌icado que se encontraba ingresado en el hospital, por lo que debió haberse suspendido el plazo para contestar a la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Infracción del artículo 135 de la LEC . El primer motivo de recurso se basó en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC, considerando la parte demandada apelante vulnerado ese precepto al no haberse subsanado debidamente el ingreso validado de la tasa judicial regulada en la ley 10/2002. Se argumentaba que la parte demandante había presentado la demanda sin haber abonado la tasa,

concediéndose el 13 de septiembre plazo de diez días para la subsanación del defecto existente. Entiende la parte apelante que el escrito presentado se había aportado al Juzgado en el día de gracia, con pago de la tasa en esa misma fecha, por lo que lo consideraba extemporáneo.

Lo primero que debe destacarse es que la situación procesal de rebeldía en primera instancia no permite que se planteen cuestiones que deben suscitarse a través del escrito de contestación a la demanda en el recurso de apelación. En efecto, tales argumentos debieron hacerse valer en el momento de contestar a la demanda, trámite que se omitió por la parte demandada, permitiendo a la parte contraria desplegar actividad probatoria encaminada a justif‌icar los hechos que pudieran refutar esas af‌irmaciones. Introducir esa cuestión por vía de recurso resulta de todo punto de vista inadmisible, puesto que ni se ha hecho valer el momento procesal correcto, ni, precisamente por ello, se ha siquiera analizado en la sentencia apelada.

En ese mismo sentido, la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, de 5 de marzo de 2021, argumentaba que "Ciertamente, la rebeldía procesal no puede ser considerada como allanamiento ni, con carácter general, como adhesión a los hechos de la demanda ( artículo 496.2 LEC), pero ello no exime al demandado de la carga procesal alegatoria y probatoria, que le corresponde respecto a hechos impeditivos, extintivos y enervatorios ( artículo 217.3 LEC).

El momento adecuado para el planteamiento de las pretensiones se sitúa en la fase inicial del proceso. Cabe recordar en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo ( STS) núm. 713/2014, de 17 de diciembre, entre otras muchas, según la cual "Lo que conf‌igura el objeto del proceso son las alegaciones de las partes realizadas en la demanda y la contestación en la demanda, con las precisiones admisibles en la audiencia previa del juicio ordinario".

De este modo, toda novedad relevante introducida de forma extemporánea no debe ser tenida en cuenta, al objeto de no alterar el...

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