SAP Toledo 146/2022, 8 de Junio de 2022

PonentePEDRO FELIX ALVAREZ DE BENITO
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1068
Número de Recurso406/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00146/2022

Rollo Núm. ................................. 406/2020

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina

Procedimiento Ordinario Núm. ...... 649/2017

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

D. MARÍA JIMENEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO FÉLIX ALVAREZ DE BENITO

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.406 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 649/2017, en el que han actuado, como apelantes Belinda, Jose Ramón, Candida, Carla, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO y defendidos por el Letrado Sr. DAVID LOPEZ MARTIN; y como apelada la entidad IBERCAJA BANCO S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA ROCIO MARTINEZ CHOYA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ORTS CASTRO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Félix Alvarez de Benito, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de con fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya FALLO dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la

Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío Martínez Choya, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A.U., contra Dña. Candida, D. Jose Ramón, Dña. Belinda y Dña. Carla :

  1. Declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario D. Fernando Tobar Oliet, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el número 2493 de protocolo (y de las novaciones posteriores de fechas 15 de noviembre de 2012 y de 11 de agosto de 2015);

  2. Condeno de forma solidaria a los demandados al pago de: a. La totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de 67.625,81€, más el interés legal del dinero desde el 27 de septiembre de 2017 y hasta el completo pago;

  3. Declaro que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las f‌incas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que se verif‌icará en ejecución de sentencia, conforme los siguientes criterios: el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenada la parte demandada en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; a los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca, todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia;

  4. Condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Belinda, Jose Ramón, Candida

, Carla, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque de manera algo inconsistente, el primer motivo del recurso se ref‌iere a una aparente falta de legitimación pasiva de los codemandados apelantes que entienden, en esencia, que no se ha acreditado adecuadamente la sucesión procesal de los deudores originarios. Los restantes motivos se ref‌ieren, por un lado, a la inadecuación de procedimiento y la necesaria aplicación al caso de la normativa de consumidores por analogía.

SEGUNDO

Lo cierto es que en el recurso se está pretendiendo introducir cuestiones novedosas que debieron ser planteadas en primera instancia, a la cual la apelante no se personó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

De ello no se deriva un allanamiento, ni el reconocimiento de los hechos sobre los que la demanda se fundamenta, pero también resulta evidente que la segunda instancia no es la vía idónea para introducir nuevas alegaciones, pues se ocasionaría indefensión a la parte contraria.

Los argumentos esgrimidos en el recurso debieron hacerse valer el momento de contestar a la demanda, trámite que se omitió por la demandada, permitiendo a la parte contraria desplegar...

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