SAP Madrid 55/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha10 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0195143

Recurso de Apelación 507/2021 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1154/2019

APELANTE: D./Dña. Isabel

PROCURADOR D./Dña. GERARDO MUÑOZ LUENGO

APELADO: D./Dña. Jose Francisco PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

D./Dña. Elisa y D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

D./Dña. Fidela

SENTENCIA Nº 55/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1154/2019 sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes: como demandada/apelante Dña. Isabel, representada por el Procurador D. Gerardo Muñoz Luengo y asistida de Letrado Dª Ana Isabel Saiz Parra; demandados/apelados D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dña. Paula María Guhl Millán y asistido de Letrado Manuel Figueras Álvarez; D./Dña. Fidela representado el Procurador D. Oscar Gil

De Sagredo Garicano y asistido del Letrado Raúl López Meseguer; demandantes/apelados Dña. Elisa y D. José, representados por el Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL y asistidos del Letrado Fernando Sanahuja Miralles.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13, de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Hernández en nombre y representación de D. José y Dº Elisa defendidos por el letrado Sr. Sanahuja de Muro contra D. Jose Francisco representado por la procuradora Sra- Guhl, defendido por el letrado Sr Figueras, Dª Fidela representada por el procurador Sr. Gil defendida por el letrado Sr López y Dª Isabel en rebeldía.

Se decreta el desahucio contra los arrendatarios de la vivienda y las demás personas que con ellos convivan, respecto de la vivienda que ahora ocupan, debiendo dejar la vivienda libre vacua y expedita a disposición de los actores condenándoles asimismo a pagar los actora las suma de 7079,16 euros adeudas hasta la actualidad tanto los arrendatarios como el avalista,

más todas aquellas cantidades que adeuden hasta el momento de la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca, con más los intereses legales en la forma expuesta en los antecedentes de hecho. Se condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Isabel

, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de febrero de 2021 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don José y doña Elisa interpusieron demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra D. Jose Francisco, Dª Fidela y Dª Isabel, manifestando ser propietarios de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, NUM001, que fue suscrito por D. Jose Francisco y Dª Fidela, siendo Dª Isabel avalista, pactándose una renta de 6840 € anuales pagaderos por mensualidades adelantadas de 570 €, con sus correspondientes actualizaciones, ascendiendo en ese momento la renta a 589,93 € .

La renta dejó de abonarse en el mes de julio de 2019, adeudándose en ese momento las comprendidas hasta el mes de septiembre de esa misma anualidad, con un total de 1769,79 €. Por todo ello, se solicitaba la resolución del contrato por impago de rentas, ordenándose el lanzamiento y debiendo condenarse a pagar la suma adeudada de 1769,79 €.

D. Jose Francisco presentó escrito de contestación y oposición alegando su falta de legitimación pasiva ya que en el mes de julio del año 2019 comunicó a los arrendadores que iba a abandonar la vivienda tras haberse dictado una orden de alejamiento de su esposa y codemandada Dª Fidela, lo que se vea puesto de manif‌iesto ante el juzgado en comparecencia de 8 de enero de 2020. Por tanto, se entendía que carecía de legitimación sin que pudiese prosperar la demanda interpuesta contra esa parte.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid dictó sentencia el 30 de septiembre de 2020 estimando íntegramente la demanda interpuesta declarando resuelto el contrato, decretando el desahucio de los arrendatarios y condenándoles a pagar la suma de 7079,16 € por rentas adeudadas hasta ese momento.

SEGUNDO

Recurso de apelación . D. Jose Francisco interpuso recurso de apelación contra esa sentencia en lo relativo a la condena a esa parte al pago de 7079,16 €. Se reiteraba en su recurso su falta de legitimación pasiva al haber comunicado a los arrendadores que iba abandonar la vivienda el 6 de junio de 2020, debiendo hacerse cargo su esposa desde el mes de julio de 2019 del pago de las rentas, por lo que se interesó la revocación de la resolución dictada y la absolución de esa parte de la condena económica recogida en la sentencia. Dicho recurso fue inadmitido a trámite, interponiéndose recurso de queja, que fue resuelto por este

mismo tribunal en auto de 5 de mayo de 2021, en el que se declaró bien denegada la tramitación del recurso de apelación, por lo que respecto de este la sentencia devino f‌irme.

Dª Isabel interpuso recurso de apelación relativo a la condena a esa parte al pago de 7079,16 €, más las cantidades que siguiesen devengando hasta la entrega de la posesión. Se indicaba que su situación procesal de...

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