SAP A Coruña 71/2021, 5 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de resolución | 71/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00071/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2018 0007428
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2018
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 71/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 71/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 447/18, sobre "Reclamación de cantidad y otros", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marta, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Calvin; como APELADA: "CAIXABANK, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo y como parte declarada en rebeldía "GARANCO CONSTRUCCIONES, S.L." .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 4 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de CAIXABANK S,A debo declarar el vencimiento anticipado del total obligación de pago derivada del contrato de préstamo hipotecario suscrito en escritura notarial de fecha 16 de abril de 2015, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, y con pérdida del beneficio del plazo, y con condena a los deudores al pago de la cantidad reclamada por principal e intereses devengados y por importe de 38.262,04€, con el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de esta sentencia, con los intereses procesales desde ella y hasta el completo pago; declarando que la actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo al derecho real establecido en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, con la preferencia y rango que resulte procedente; y con condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Marta, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 4 de septiembre de 2019, acordó en su parte dispositiva:
Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de CAIXABANK S,A debo declarar el vencimiento anticipado del total obligación de pago derivada del contrato de préstamo hipotecario suscrito en escritura notarial de fecha 16 de abril de 2015, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, y con pérdida del beneficio del plazo, y con condena a los deudores al pago de la cantidad reclamada por principal e intereses devengados y por importe de 38.262,04€, con el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de esta sentencia, con los intereses procesales desde ella y hasta el completo pago; declarando que la actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo al derecho real establecido en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, con la preferencia y rango que resulte procedente; y con condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"Primero.- CAIXABANK S,A presenta demanda de juicio ordinario ejercitando una acción declarativa de vencimiento anticipado, con reclamación de cantidades impagadas en relación a un contrato de préstamo hipotecario, y ejercicio de la acción de derecho de hipoteca en garantía del crédito, con ejercicio de acción de responsabilidad por fianza solidaria constituida en garantía del préstamo, y todo ello frente a doña Marta y contra la mercantil GARANCO CONSTRUCCCIONES S,L como fiadora y garante del préstamo hipotecario.
Todo ello respecto de un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 42.000€ en el que la mercantil demandada ofreció la garantía hipotecaria de un local comercial.
Se reclaman 35.495,43€ de capital, 1.760,51€ por amortizaciones impagadas en número de diez al tiempo de la presentación de la demanda, y con intereses ordinarios desde el vencimiento el 1 de junio de 2017 y hasta el 17 de abril de 2018, así como los intereses ordinarios en relación al vencimiento de cada cuota, lo que suponen otros 22,62 euros.
La demandada que dice haber notificado a los demandados el débito reclamado, sostiene que con el fin de evitar cualquier controversia acude al procedimiento declarativo, sin que signifique reconocimiento, pero aquietándose a que sean consideradas nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, cláusula suelo sí existe, o la de interés de demora, respecto de las cuales no se reclama efecto alguno."
"Segundo.- Sólo contestó a la demanda Doña Marta, de manera que GARANCO CONSTRUCCIONES S.L fue declarada en rebeldía."
"Tercero.- En los términos que resulta de la concreción del debate realizada en la audiencia previa con los letrados de las partes personadas, la demandada se oponía a ser considerada rebelde al pago, al sostener que ha estado
pagando durante más de dos años, pero sin cuestionar el impago de las diez cuotas a la presentación de la demanda, ni defender que se haya abonado cantidad alguna durante la tramitación del pleito.
Pero sosteniendo que no cabe el vencimiento anticipado, no se pone de a la reclamación de las cuotas de amortización impagadas que al tiempo de la contestación ascenderían a 2.743,99€, considerando que no es posible reclamar intereses por vencimiento de cada cuota, oponiéndose a la reclamación por importe de 22,62 euros.
Sea como fuere, se oponen a que la actora acuda al procedimiento declarativo considerando que reconocen la existencia de cláusulas abusivas, y que no cabe vencimiento anticipado, existiendo una aplicación selectiva del contrato en lo que interesa.
Desde la fundamentación jurídica, defienden una inadecuación de procedimiento por el hecho de acudir al juicio declarativo y no a la ejecución hipotecaria de los artículos 693 y siguientes de la LEC, invocando el artículo 7.1 del código civil, considerando que se intenta eludir el control de orden público que corresponde a los tribunales, citando las resoluciones que entiende oportunas para considerar un uso indebido en el ejercicio legítimo de un derecho.
Desde el fondo, entienden que a falta de cláusula de vencimiento anticipado, no serían de aplicación los artículos 1124 y 1.129 del código civil a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que es un contrato real y unilateral y no sinalagmático, pues sólo se producen la obligación de devolver el principal, citando nuevamente las sentencias que estima oportunas, y afirmando que el TS no admite la aplicación del artículo 1124 del código civil a los préstamos con garantía hipotecaria, y reiterando la aplicación del uso indebido del derecho con mala fe.
Finalmente, entiende que la reclamación de intereses ordinarios por importe de 22,42 euros desde el vencimiento de cada cuota, implica un anatocismo no establecido en el contrato; por lo que redacta un suplico solicitando que se estime la excepción de inadecuación de procedimiento, y en su defecto se desestime la demanda con imposición de costas; y para el caso de desestimación de la petición subsidiaria, se acuerde la condena y lo sea a pagar exclusivamente las cuotas impagadas, con los intereses vencidos, que dice ascienden a la cantidad de
2.743,99 euros al tiempo de contestar a la demanda."
"Cuarto.- Convocadas finalmente las partes a la audiencia previa celebrada el día 3 de septiembre de 2018, lo cierto es que no siendo posible el acuerdo y centrado el debate con los letrados de las partes comparecientes, la excepción de inadecuación de procedimiento resultó desestimada.
Se hizo ver que aunque en sede de procedimiento de ejecución el TS haya recordado el carácter del préstamo como contrato unilateral que sólo produce obligaciones para el prestatario de devolución de lo recibido, lo que nunca se ha cuestionado, al margen de la consideración de la cláusula de vencimiento anticipado como nula por abusiva, es la capacidad del prestamista de acudir al juicio declarativo ordinario, en términos semejantes a lo ocurrido con otros procedimientos especiales en los cuales la consideración de que el procedimiento especial no resulta adecuado, nunca supone la prohibición del actor de acudir al procedimiento declarativo ordinario, sin limitación de medios de ataque y defensa, resultando asumida la resolución que acordó desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
Sucedió que tras la resolución expuesta, los letrados de ambas partes manifestaron que como prueba no proponían sino la documental aportada, considerando que las cuestiones planteadas eran de naturaleza jurídica, y en términos tales que dieron por reproducidas sus alegaciones de los escritos rectores,...
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