SAP Barcelona 377/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2021
Fecha03 Marzo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178098184

Recurso de apelación 1503/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 5161/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012150320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012150320

Parte recurrente/Solicitante: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Elena Valero Galaz

Parte recurrida: Landelino

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones.- Nulidad cláusula gastos. Costas por estimación parcial.

SENTENCIA núm. 377/2021

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO (ponente)

LUIS RODRÍGUEZ VEGA (voto particular)

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Parte apelante : UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.

Parte apelada : Landelino

Resolución recurrida : Sentencia.

- Fecha: 2 de diciembre de 2019.

- Demandante: Landelino .

- Demandada: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/Dª. Landelino, representados por Procurador D/Dª. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado D/Dª. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representado por Procurador D/ Dª. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendido por Letrado D/Dª. ELENA VALERO GALAZ, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

Y respecto a préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 1 de julio de 2013, ante notario D. Xavier Roca Ferrer, nº 2717 de su protocolo:

  1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (880,89.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  2. Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales.

  3. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, gastos de tasación y así como al 50% de los gastos de notaría y gestoría derivados de la nulidad de la cláusula gastos.

  4. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. Del recurso se dio traslado a la parte actora para que presentara escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero de 2021.

Es ponente el magistrado José María Ribelles Arellano y formula voto particular magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada relativa a los gastos del contrato, solicitando, como efecto de la nulidad, la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula, reclamando la suma de

    2.703,69 euros.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada al pago de mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro, por importe de 880,89 euros así como al pago de las costas procesales.

  3. La sentencia es recurrida por la demandada, que impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, que entiende que no deben serle impuestas por haberse estimado en parte la demanda.

  4. La actora se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Costas procesales de primera instancia. Incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 .

  1. El artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en relación a la condena en costas de la primera instancia, que si " fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad ." En este caso la demanda se estima en parte, pues sólo se acoge parcialmente la pretensión sustitutoria. Además, esa pretensión se reconoce en una cantidad muy alejada a la reclamada inicialmente en la demanda. Este tribunal, en casos como el presente, ha venido aplicando dicho precepto, descartando la condena en costas a la entidad demandada, criterio coincidente con el del Tribunal Supremo, que en la Sentencia del Pleno de 23 de enero de 2019 ( STS 101/2019, ECLI ES:TS:2019:101 ), que f‌ijó doctrina en relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, aplicó el criterio legal del artículo 394.2º de la LEC (fundamento séptimo, apartado tercero).

  2. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, Caixabank y BBVA, ECLI: EU:C:2020:578 ) nos obligó a revisar de nuevo nuestro criterio. Dicha Sentencia ha declarado lo siguiente:

    artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo signif‌icativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales>>.

  3. Tras analizar detalladamente los fundamentos de la Sentencia, llegamos a la conclusión que la interpretación del artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la Directiva 93/13 y el principio de efectividad llevaba a ensanchar el ámbito de la estimación sustancial, preservando, de un lado, que los gastos del proceso no constituyan una circunstancia que disuada al consumidor de recurrir al juez para que declare abusiva la nulidad de una cláusula, pero garantizando, de otro lado, que las entidades de crédito puedan defenderse ante pretensiones desorbitadas sin que se penalice su oposición. Por tanto, si la pretensión restitutoria se desestima íntegramente o se estima en una cantidad poco signif‌icativa respecto del total reclamado, lo que suele ocurrir cuando la reclamación comprende la restitución del IAJD, habría que aplicar el artículo 394.2º de la LEC y no imponer las costas de primera instancia a la demandada.

  4. Sin embargo, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 35/2021, de 27 de enero (ECLI:ES:TS:2021:61 ), en un supuesto de nulidad de la cláusula gastos en el que no se acoge en su integridad la pretensión restitutoria (se rechaza el IAJD y la mitad de los gastos notariales), impone las costas de primera instancia al banco demandado de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

    . Se trata de un supuesto idéntico al aquí enjuiciado, lo que nos obliga a modif‌icar nuestro anterior criterio. Por tanto, salvo en el caso en que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, las costas de primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada.

  5. Es cierto que hemos apuntado el riesgo de que el proceso se convierta en un f‌in en sí mismo y la condena en costas en el objetivo principal. Si se espera obtener por costas una cantidad varias veces superior a la que se tiene derecho como efecto de la nulidad de la cláusula gastos, la condena en costas puede convertirse en la razón de ser del propio proceso. Ese riesgo, sin embargo, no debe alterar los criterios de imposición de costas, según la doctrina del Tribunal Supremo. Debe conjurarse, eso sí, aplicando la jurisprudencia reiterada del propio Tribunal Supremo sobre honorarios profesionales ( SSTS de 6 de julio de 2007, 21 de julio de 2014 o 24 de febrero de 2020, trasladada después a resoluciones en incidentes de impugnación de la tasación de costas, como los autos de 4 de julio de 2018, 5 de febrero de 2019 y 22 de diciembre de 2020), según la cual los honorarios deben calcularse teniendo en cuenta tanto la cuantía del pleito como el grado de complejidad del asunto y el esfuerzo, la dedicación o el estudio desplegado en función de las circunstancias del caso.

    Por lo expuesto, debemos desestimar el...

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