AAP Valencia 193/2021, 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Número de resolución | 193/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2017-0028527
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000140/2021- PE - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 001101/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA
AUTO Nº 193/21
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO
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En Valencia a uno de marzo de dos mil veintiuno
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA se tramitó Diligencias Previas [DIP] con el numero Nº 001101/2017 por delito contra los derechos de los trabajadores, dictándose en fecha de 29 de abril de 2020 auto que desestimaba la petición de sobreseimiento formulada por Rosana, que fue notificado a las partes, y por el Procurador ISABEL FAUBEL VIDAGANY en nombre y representación Rosana se interpuso contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado mediante auto de 26 de octubre de 2020. Al recurso se han adherido Jose Enrique y Valora Prevención SL.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al/la Magistrado/a Ponente, D/ña. PEDRO ANTONIO CASAS COBO, para que expresase el parecer del Tribunal.
Se formula recurso de apelación contra la denegación del sobreseimiento de la causa. La recurrente está siendo investigada por un delito contra los derechos de los trabajadores, a causa de un accidente laboral en la obra en la que desempeñaba funciones de coordinadora de seguridad y salud en el trabajo. Los hechos consisten básicamente en el desprendimiento en una excavación de un trozo de solera de hormigón de la acera, que golpeó la pierna del trabajador causándole lesiones.
El primer motivo de impugnación consiste en falta de motivación del auto e incongruencia omisiva, porque no realiza ninguna referencia a las alegaciones de la parte recurrente. Argumenta que sus alegaciones, formuladas en el escrito de solicitud de archivo y sobreseimiento, son sustanciales y no han recibido respuesta, por lo que ese defecto debería ser subsanado.
El segundo motivo de impugnación se basa en infracción del art. 9 del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción, según el cual, el coordinador de seguridad y salud no tiene funciones de vigilancia. La obligación de cumplir las medidas preventivas corresponde al contratista y al subcontratista. De modo que la recurrente no tendría obligación de estar a pie de obra, sino de promover la aportación y colaboración coordinada de todos los participantes en el proceso constructivo desde el diseño de la obra hasta su explotación. Además considera acreditado que la recurrente cumplió sus obligaciones como coordinadora de seguridad y salud. En concreto, aprobó el plan de seguridad y salud, se revisó el terreno previamente a los trabajos, el estudio geotécnico validó el estado del terreno y la caída de la solera de hormigón no era del terreno donde se realizaba la edificación, sino del terreno colindante de titularidad pública.
La representación de Jose Enrique y Valora Prevención SL se adhiere al recurso, aduciendo que la imputación de la recurrente se basa exclusivamente en el cargo que ocupaba, sin concretar la acción u omisión que le fuera imputable y merecedora de reproche penal.
Por la parte acusadora particular se solicita la desestimación del recurso, alegando en resumen que la recurrente, por la función que desempeñaba, debió haber advertido la existencia del riesgo y haber propuesto las medidas preventivas adecuadas para la entibación dela excavación y el apuntalamiento de las aceras circundantes. En apoyo de su pretensión, cita los informes del INVASSAT y de la Inspección de Trabajo, que ponen de relieve la ausencia de medidas colectivas de aseguramiento de la estabilidad del terreno, al no haberse reforzado las paredes de la excavación.
Con parecidos términos, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, alegando que la recurrente aprobó el plan de seguridad y salud y le correspondía el deber de vigilar que se proporcionasen y utilizasen correctamente las medidas de protección individual y colectiva de los trabajadores, habiendo apreciado la Inspección de Trabajo la ausencia de medidas colectivas de aseguramiento de la estabilidad del terreno.
La instructora desestimó el recurso de reforma basándose, en síntesis, en que la petición de sobreseimiento es prematura y en que a la recurrente incumbía la aprobación del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, así como la coordinación de los distintos agentes y acciones, y el control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, pudiendo en caso de riesgo grave e inminente paralizar los trabajos. Señala que le correspondía vigilar que se proporcionasen y utilizasen correctamente las medidas de protección individual y colectiva de los trabajadores, dando las órdenes y directrices para la ejecución de los trabajos. En concreto, en el plan de seguridad y salud que la recurrente aprobó para la construcción del murete guía solamente se establecía como medida de seguridad la inspección visual del corte del terreno, lo que era insuficiente. Señala asimismo que, según el informe del IVASSAT correspondía a la recurrente la correcta adopción de las medidas necesarias para contener las distintas capas que componen el corte vertical de la excavación.
Por lo que se refiere a la defectuosa motivación de la resolución impugnada, las SSTS 388/2020, de 10 de julio, y 152/2019, de 21 de marzo, recuerdan que: "el derecho a una resolución motivada en derecho, exige: a) Que la resolución sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento, lo que implica que la argumentación no pueda ser tildada de manifiestamente irrazonada o irrazonable, o incurra en un error
patente ( STS 99/2015, de 25 de mayo); b) Que no sea fruto de la arbitrariedad. Es decir que no sea fruto solamente de la voluntad de quien la dicta, porque la aplicación de la legalidad se reduzca a una pura apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 2; 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 6; 213/2003, de 1 de diciembre FJ 4). Son arbitrarias o irrazonables las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad ( STC 101/2015; 215/2006, de 3 de julio); y c) Dada la funcionalidad de este derecho, la motivación ha de cumplir con la necesidad de permitir conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( STC 50/2014, de 7 de abril; 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero) o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ( SSTC 101/2015, de 25 de mayo; 119/2003, de 16 junio; 75/2005, de 4 abril y 60/2008, de 26 mayo)." No existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación (en este sentido SSTC 8/2001, de 15 de enero y 13/2001, de 29 de enero). Y como recuerda la STS 82/2020, de 26 de febrero, el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la contestación a la...
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