SAP Málaga 132/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2021
Fecha26 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 132

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. Mª PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1234/18.

JUICIO Nº 268/17.

En la Ciudad de Málaga a 26 de febrero de 2.021.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 268/17 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Ismael y Dña. Noelia, representados por el Procurador Sr. Fernández Antón, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida D. Mario, representado por la Procuradora Sra. Zea Montero, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08/05/18, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Emilio José Fernández Antón, en nombre y representación de D. Ismael y Dª. Noelia, contra D. Mario, y en su virtud, ABSOLVER al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2.021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ismael y Dña. Noelia se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra D. Mario, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Ismael y Dña. Noelia se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado y no se discute por las partes, que con fecha 30 de noviembre de 2009 los actores junto con D. Romulo, éste en nombre y representación de la entidad Golfor, S.A., otorgaron una escritura pública de reconocimiento de deuda, en virtud de la cual la entidad Golfor, S.A. reconocía adeudar a los actores la suma de 120.000 euros por los diversos préstamos realizados hasta la fecha, comprometiéndose dicha entidad a su abono en los términos contenidos en dicha escritura. En garantía de dicho pago se constituyó, en dicha escritura, una hipoteca sobre tres inmuebles propiedad de la entidad Golfor, S.A. y entre ellas la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella, la cual respondía de un principal de 10.000 euros, más sus intereses ordinarios al 6% anual, intereses de demora al 18% y la suma de 1.500 euros en concepto de costas y gastos. Antes del otorgamiento de dicha escritura, el Notario autorizante remitió, con fecha 26 de noviembre de 2009, al Registrador de la Propiedad nº 1 de Marbella mediante escrito con su sello y por fax, solicitud de información de la citada f‌inca a los efectos del artículo 175 RN y 354 RH, especif‌icando que la fecha para la que solicita la información era el 27 de noviembre de 2009. En la fecha requerida por el Notario autorizante, 27 de noviembre de 2009, se remitió fax por el Registro de la Propiedad al Notario, fax que tuvo entrada en la Notaria ese mismo día 27 de noviembre a las 14,26 horas, informando que la citada f‌inca estaba gravada con las liquidaciones por la afección al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como el embargo objeto de la anotación letra D de la f‌inca matriz, sin que hubiera documentos pendientes de despacho a 27 de noviembre de 2009, advirtiendo expresamente que los datos consignados en dicha nota se ref‌ieren al 27 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR