STSJ Andalucía 1/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM: 2871/2004

SENTENCIA NÚM. 1 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Pilar Bensusan Martín

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2871/04 seguido a instancia del Estado, que comparece representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador de los Tribunales Don Leovigildo Rubio Paves y asistido de Letrado, y codemandado la entidad Naviro Inmobiliaria 2.000 S. L, representada por la Procuradora Doña Olga Ávila Prat y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada contestó oponiéndose a la pretensión de la recurrente, solicitando que se confirmase el acuerdo impugnado. La codemandada, igualmente solicitó la confirmación del acto impugnado, o subsidiariamente, dar por terminado el procedimiento y el archivo del recurso .

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se admitieron y practicaron, previa declaración de pertinencia, las que las partes propusieron.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, y solicitarse por las partes el trámite de conclusiones escritas, se acordó, y cumplimentado el mismo, las actuaciones pasaron a la Magistrada Ponente. SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado interpuso el 21 de diciembre de 2004 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 30 de julio de 2004 que aprobó definitivamente el Plan Especial de desarrollo del área de reforma 3.02 del Plan General de Ordenación Urbana

- Azucarera San Isidro.

SEGUNDO

El Estado, actuando como propietario de parte de los terrenos afectados por el Plan, impugna dicho acto porque considera que el Plan Especial recurrido vulnera el principio de jerarquía normativa en materia de planeamiento, ya que contiene determinaciones contrarias al Plan General, al reconocer que esta área de reforma en dicho PGOU consta de 105.171 metros cuadrados, pero en el Plan Especial incluye 115.665 metros cuadrados, ampliando al ámbito territorial previsto, lo cual infringe el apartado 2º del artículo 4.

  1. 3 de las Normas Urbanísticas, que aunque contemplan la posibilidad de ajustes en el desarrollo de las Áreas de Reforma, tiene un límite del 5% de la superficie del ámbito, que en este caso se supera al llegar al 9#97%. Añade que esta ampliación afecta a infraestructuras de propiedad pública que se incluyen en la ampliación, y que afectarán a las cargas a las que tiene que hacer frente en la ejecución de este Plan, y que se incrementan en relación con lo previsto en el PGOU. En concreto ello afecta a la actuación en el viario existente en el sur de la parcela, por el que discurre la acequia Gorda, que se reurbaniza incluyendo en su ejecución además de la cubrición e intubado de la acequia, la formación de dos nuevas rotondas para unir el resto de la trama viaria, de forma que de los 6.046 metros cuadrados que tiene este viario en el PGOU, se amplia a 15.372 metros cuadrados en el Plan Especial, aumentando el coste de reurbanización de al menos 559.560 Euros.

TERCERO

La Administración Local demandada llega a la conclusión de que el coste se ha incrementado, no por la ampliación de la superficie del viario, sino por el transcurso del tiempo y una mayor precisión técnica en el Estudio Económico del Plan, siendo legal esta posibilidad de reurbanizar y reforzar el servicio público de comunicaciones por necesidades y exigencias de la nueva ordenación y usos lucrativos propuestos en el interior del ámbito, al permitirlo el mismo PGOU en el...

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