SAP Álava 160/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución160/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/004949

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2018/0004949

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 581/2020 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza- arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 36/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: MANUEL FREIRE BARGADOS

Recurrido/a / Errekurritua: APLICACIONES ELECTROMECANICAS VITORIA S.L. y Guillermo

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA y Guillermo

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 160/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 581/20 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de incidente concursal nº 36/19, promovido por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dirigido y representado por el Abogado del Estado Habilitado, frente a la sentencia nº 42/19 dictada el 21-03- 19, siendo partes apeladas APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS VITORIA, S.L.,dirigida por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representada por la Procuradora Dª. Marta Paúl Nuñez, y D. Guillermo en calidad de

Administrador Concursal de APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS VITORIA, S.L., dirigido por el Letrado D. Guillermo y representado por el Procurador D. Luís Pérez-Ávila Pinedo, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 42/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS VITORIA, S.L

Se condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-07-20, dándose el correspondiente traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS VITORIA, S.L., y de D . Guillermo en calidad de Administrador Concursal de APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS VITORIA, S.L., sendos escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 06-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 08-10-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-11-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante que se acuerde:

- Que en relación con los veinte trabajadores que se mencionan en la demanda incidental, los créditos que en los respectivos concursos de Bobinados Zarel, S.A. y Adim Lift, S.A., están reconocidos como créditos con privilegio general y créditos contra la masa, han de ser, también, reconocidos en el presente concurso de Aplicaciones Electromecánicas Vitoria, S.L. con la misma clasif‌icación.

- Que todos los trabajadores de Aplicaciones Electromecánicas Vitoria, S.L. ostentan un crédito especial refaccionario sobre los bienes elaborados por ellos, productos en curso y terminados que la administración concursal incluyó en el inventario.

- Que la administración concursal habrá de modif‌icar la lista de acreedores introduciendo estas dos especif‌icaciones.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que procede compatibilizar lo solicitado en el recurso con lo pedido en la demanda incidental, mediante la cual se pretendía lo siguiente: que se ordene a la Administración concursal que incluya los créditos de los trabajadores de la concursada con la clasif‌icación del privilegio especial refaccionario y los créditos de todos los demás trabajadores de la demás empresas del grupo como créditos con privilegio general. Además, hemos de dejar constancia de que no procede reexaminar en esta alzada la legitimación activa de la ahora recurrente, pues para ello era necesario que se hubiera impugnado la sentencia apelada al respecto, siguiendo lo dicho por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR