SAP Valencia 219/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha23 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 943/2020.

SENTENCIA Nº. 219/2021

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: Don CARLOS DÍAZ MARCO.

APELADOS: Don Horacio y Doña Ana .

Procurador: Don JAVIER FRAILE MENA.

OBJETO: Condiciones generales de la contratación.

ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:

Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.

Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (Ponente).

En Valencia, a 23 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2020, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia dictó Sentencia nº 1693/2020, con el siguiente fallo:

" Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Horacio y Dª Ana contra BANCO SANTANDER,S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas de la escritura pública de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario autorizada el 7/3/2007 por el Notario de Valencia D. Antonio Donderis Seron:

    - cláusula 4ª, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura derivados de la ampliación del préstamo hipotecario.

    - cláusula 5ª, de Intereses de demora.

  2. Condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 280,37€ de aranceles notariales, 250,18€ de gastos de registro, 95,70€ de gastos de gestoría, y 111,02€ por exceso de IAJD abonado por intereses de demora.

    .

    Las cantidades objeto de condena se incrementarán con los intereses legales desde el a fecha de pago de los gastos. A partir de la presente resolución se devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Con imposición de costas a la demandada.

    Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación de la entidad demandada interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO

Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación estima la demanda formulada por la representación procesal de Don Horacio y Doña Ana frente a BANCO SANTANDER, S.A., efectuando los pronunciamientos declarativos y de condena que han quedado reproducidos en el primero de los antecedentes de la presente resolución.

La parte demandada recurre en apelación. Circunscribe su recurso " a las consecuencias de la declaración de nulidad de la Cláusula referente a los intereses de demora y a lacondena a esta parte a la restitución de las cantidades abonadas por el exceso de lo abonado en la liquidación del IAJD, así como a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos, y su consecuente restitución, inserta en la escritura pública de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 7 de marzo de 2007 " (pág. 1, in f‌ine, y pág. 2, ab initio, del recurso). Alega, en síntesis, sobre la responsabilidad hipotecaria y el interés de demora (ordinal primero del recurso) y sobre la improcedencia de la restitución de gastos en el supuesto de novación, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario (rúbrica del ordinal segundo del recurso).

Al recurso de apelación se opone la parte actora.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo de apelación, cabe advertir inicialmente que en la pág. 1 de su contestación a la demanda la entidad ahora apelante ya manifestó allanamiento a la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

No efectuó además alegación en relación con la cuestión que ahora introduce en apelación en contra de la pretensión de condena a restituir 111,02 euros que había sido oportunamente deducida en la demanda. Cabe recordar, en este punto, que el planteamiento efectuado en la contestación a la demanda no puede alterarse en apelación, debiendo respetarse en la segunda instancia los fundamentos de hecho y de derecho que se hicieron valer en la primera (arg. ex artículos 412.1 y 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC; reglas " ut lite pendente nihil innovetur ", " pendente apellatione nihil innovetur ").

En todo caso, esta Sección 9ª se ha pronunciado en precedentes supuestos sobre la condena a restitución de cantidades abonadas en exceso en la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la imposición de una cláusula abusiva de intereses moratorios.

Así, en Sentencia nº 1655/2019, de 11 de diciembre de 2019 (rollo 768/2019; ROJ: SAP V 5823/2019 -ECLI:ES:APV:2019:5823) esta Sección 9ª señaló:

" En primer lugar, porque del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que f‌iguren en un contrato celebrado entre éste y un profesional; y el efecto restitutorio que de ese artículo resulta ha sido interpretado por el TJUE en el sentido de que la cláusula declarada nula por abusiva "no podrá tener efectos frente al consumidor", y "la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula" (cfr. STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados ...

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