SAP Valencia 1655/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION |
ECLI | ES:APV:2019:5823 |
Número de Recurso | 768/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1655/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000768/2019
V
SENTENCIA NÚM.: 1655/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a once de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION, el presente rollo de apelación número 000768/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000776/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Emiliano representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA en fecha 6 de febrero de 2019, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Emiliano contra CAIXABANK SA debo declarar y declaro nula la cláusula quinta de imputación de gastos a cargo de la parte deudora, así como la sexta de intereses de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de octubre de 2014, con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa, condenando a la demandada a restituir a la demandante las cantidades abonadas indebidamente en concepto de intereses de demora a determinar en ejecución de sentencia, mas intereses desde cada pago, y asimismo a restituir a la actora la cantidad indebidamente pagada de 923,98€ por gastos, mas intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución .Con imposición de costas a la parte demandada"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarasen nulas, por abusivas y/o por falta de transparencia, una serie de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario y novación del mismo celebrado entre una entidad financiera y consumidores, relativas a los gastos a cargo del prestatario y a intereses de demora. Al mismo tiempo se formula una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas o condiciones generales que la parte actora considera indebidamente pagadas.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula de gastos (cláusula 5ª) e intereses de demora; y en cuanto a la pretensión dineraria considera que la entidad demanda debe restituir al consumidor lo pagado por intereses de demora, a determinar en ejecución de sentencia, y los gastos correspondientes al exceso de lo pagado por impuesto, teniendo en cuenta la nulidad de los intereses de demora en cuantía de 354'24 €, 50% de notaría, registro y 50% de gestoría, más los intereses desde el pago de las cantidades, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, y con expresa condena en costas a la demanda.
Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, que impugna únicamente el pronunciamiento por el que se le condena a abonar al demandante parte de lo que este pagó por el impuesto. Argumenta que "con independencia de la nulidad de la cláusula de...
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