SAP A Coruña 57/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución57/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15073 41 2 2019 0002875

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000971 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Evangelina

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª RITA RIAL FERNANDEZ

Recurrido: Florian

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON JUANATEY NIETO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, en representación de Evangelina, defendida por el Letrado doña RITA RIAL FERNÁNDEZ contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000120/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Florian, representado por el Procurador doña LAURA LORENZO ARCEO y defendido por el Letrado D. JOSE RAMÓ JUANATEY NIETO y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Florian como autor penalmente responsable de:

  1. Un delito de maltrato habitual a las penas de:

    -8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    -1 año y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

    -de 1 año y 8 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Evangelina ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella;

    -y 1 año y 8 meses de prohibición de comunicarse con Evangelina por cualquier medio; pena que impide al penado establecer con ella comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  2. Un delito de lesiones de género ya def‌inido a las penas de:

    -40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, 1 año y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la de prohibición de aproximación a Evangelina a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación con la misma durante 8 meses;

    -o, si no presta su conformidad a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, a las penas de 6 meses de prisión, 1 año y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la de prohibición de aproximación a Evangelina a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación con la misma durante 1 año y 6 meses.

    Asimismo, el condenado deberá indemnizar a Evangelina en la cantidad de 500 euros.

  3. Un delito leve de vejaciones injustas a las penas de 5 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y si no se conforma la de 5 días de localización permanente, y la de prohibición de aproximación a Evangelina a una distancia no inferior a 200 metros durante 2 meses y la prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo.

    Que debo absolver y absuelvo a Florian del delito de amenazas que fue objeto de acusación.

    Se impone al condenado el pago de tres cuartos de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Evangelina y Florian, mayor de edad, con D.N.I NUM000, y antecedentes penales por violencia de género, mantuvieron una relación de pareja entre el 23 de octubre de 2018 y el 7 de noviembre de 2019, conviviendo de forma más o menos estable en distintas localidades de forma sucesiva: Escarabote-Boiro (A Coruña), en Coroso-Ribeira (A Coruña) y A Pobra do Caramiñal, en el lugar de Santa Cruz Rosamonde o en el de Riveiriña ( A Coruña).

Un mes de la relación se lo pasó Evangelina hospitalizada a causa de una dolencia que sufre desde hace años, estando acompañada en todo momento por Florian al no relevarle ninguna persona.

La relación no ha sido conf‌lictiva hasta pasados unos meses de su inicio, cuando se trasladan a Coroso, dónde comienza Florian a gritarle y vejarla. Durante ese período de conf‌lictividad las humillaciones o vejaciones fueron constantes. Cuando se enfadaba Florian por cualquier motivo le decía que "no valía para nada, sólo para estar enferma y pedir ayudas sociales" o "que le quería menos que la perra que tenía" o que "no hacía nada" o que "era un puta o perra de mierda"; y en algunas ocasiones también se produjeron algunos episodios de agresión física, consistentes en empujones y tirones de pelo.

El día 7 de noviembre de 2019 sobre las 07.00 horas mantuvieron una discusión a propósito de una cita médica que Evangelina tenía esa mañana en Santiago de Compostela, en el curso de la cuál Florian la abofeteó en la cara y luego la arrastró, ocasionándole un pequeño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP A Coruña 272/2022, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...Provincial de A Coruña en Sentencias 502/2021, de 30 de diciembre, 421/2021, de 12 de noviembre, 296/2021, de 1 de septiembre, 57/2021, de 18 de febrero, 341/2020, de 3 de septiembre, 223/2020, de 11 de mayo, 383/2019, de 9 de octubre, 368/2019, de 2 de octubre y 284/2018, de 23 de mayo que......
  • SAP A Coruña 461/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". Ya dijo esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencias 57/2021, de 18 de febrero, 341/2020, de 3 de septiembre, 223/2020, de 11 de mayo, 383/2019, de 9 de octubre, 368/2019, de 2 de octubre y ......
  • SAP A Coruña 395/2021, 2 de Noviembre de 2021
    • España
    • 2 Noviembre 2021
    ...tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". Ya dijo esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencias 57/2021, de 18 de febrero, 341/2020, de 3 de septiembre, 223/2020, de 11 de mayo, 383/2019, de 9 de octubre, 368/2019, de 2 de octubre y ......
  • SAP A Coruña 364/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 Septiembre 2022
    ...Provincial de A Coruña en Sentencias 502/2021, de 30 de diciembre, 421/2021, de 12 de noviembre, 296/2021, de 1 de septiembre, 57/2021, de 18 de febrero, 341/2020, de 3 de septiembre, 223/2020, de 11 de mayo, 383/2019, de 9 de octubre, 368/2019, de 2 de octubre y 284/2018, de 23 de mayo que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR