AAP Barcelona 57/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución57/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188043184

Recurso de apelación 595/2020 -5

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución Cerdanyola del Vallès (sección civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 6536/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012059520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012059520

Parte recurrente/Solicitante: Tatiana

Procurador/a: LAURA GUBERN GARCIA

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, SA

Procurador/a: JOSEP GUBERN VIVES

Abogado/a: Ana Enguix Bou

AUTO Nº 57/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 18 de febrero de 2021

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 6536/2018 remitidos por Servicio común procesal de ejecución Cerdanyola del Vallès (sección civil) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a LAURA GUBERN GARCIA, en nombre y representación de Tatiana contra Auto - 16/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JOSEP GUBERN VIVES, en nombre y representación de BBVA, SA.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"La desestimación de la oposición a la ejecución hipotecaria planteada por la ejecutada Dª Tatiana representada por la procuradora Sra. Gubern frente a BBVA, SA declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad en que se despachó, sin dar lugar a la nulidad de las cláusulas contractuales pretendidas por el promovente.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a su promotor".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Apela la parte ejecutada Sra. Tatiana el Auto de 16 de noviembre de 2018, dictado en el Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 6536/18, dimanante de la Ejecución Hipotecaria nº 119/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès, solicitando la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el Auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso 1752/14) en el que acuerda formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, una decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en concreto sobre si debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad; y si tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor.

En relación con la solicitud de suspensión, es lo cierto que los jueces y tribunales españoles deben aplicar el derecho de la Unión Europea con arreglo a la jurisprudencia del TJUE ( artículo 4 bis LOPJ), al tiempo que el Tribunal Supremo crea jurisprudencia ( artículos 123 CE y 1.6 del Código civil), por lo que es altamente conveniente evitar todo riesgo de que esta pueda ser declarada como incompatible con el Derecho de la UE. Ello explica que en el propio planteamiento de la cuestión prejudicial -expresión del imprescindible diálogo entre órganos jurisdiccionales superiores en un sistema jurídico caracterizado por la pluralidad de fuentes normativas- se deje expresa constancia de la conveniencia de f‌ijar una doctrina estable que dote de "criterios uniformes" a los órganos jurisdiccionales de instancia, máxime en un ámbito tan sensible cual es el que afecta a la ejecución sobre la vivienda familiar.

En este caso, desde la óptica del juicio de relevancia exigido por el artículo 267 del Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es manif‌iesta la directa vinculación entre las cuestiones planteadas por el tribunal de casación español ante el tribunal europeo y las cuestiones que pudieron suscitarse en la ejecución hipotecaria que se tramita en los presentes autos en la primera instancia.

Por todo ello, por conducto de la aplicación analógica del artículo 43 LEC (prejudicialidad civil), procedería la suspensión de las presentes actuaciones hasta que el Tribunal Supremo estableciera la jurisprudencia uniforme que corresponda acerca del alcance de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, una vez haya recibido la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial de reciente planteamiento y para la que solicita una tramitación por el procedimiento acelerado.

Por otro lado, como fundamento de esta decisión procedería citar el Auto del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016, que acordó la suspensión de un recurso de casación relativo a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, en atención a la sustanciación de una cuestión prejudicial.

En este caso, a la hora de valorar el perjuicio que esta suspensión pudiera causar a las partes no podemos obviar la jurisprudencia contradictoria recaída sobre esta cuestión en esta misma Audiencia.

Por lo tanto, como concluyó el Tribunal Supremo en el citado auto, en una interpretación conjunta del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada, y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sería procedente la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la cuestión prejudicial.

A mayor abundamiento, en la reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de esta Audiencia, celebrada el día 10 de febrero de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, se adoptó el siguiente Acuerdo, para unif‌icación de criterios: "Se acuerda suspender la tramitación de los recursos de apelación interpuestos en procesos de ejecución hipotecaria que tengan como objeto de debate la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, cuando el ejecutado sea consumidor, hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso Num: 1752/2014 )".

En la actualidad, sin embargo, la cuestión prejudicial ha quedado ya resuelta por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, dictada en los asuntos acumulados C 70/17 y C 179/17, en sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo, y por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona; habiéndose además dictado la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2019 (ROJ STS 2761/2019), que acuerda la asunción de la doctrina establecida por el TJUE en la Sentencia de 26 de marzo de 2019 y los AATJUE de 3 de julio de 2019.

En consecuencia, procede la desestimación de la solicitud de suspensión de la ejecución hipotecaria hasta la decisión de la cuestión prejudicial para decidir acerca de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incorporada en el contrato de crédito hipotecario.

SEGUNDO

Apela la parte ejecutada el auto de primera instancia alegando la incongruencia omisiva, al no haberse resuelto sobre la solicitud de intervención provocada, o llamada al proceso, de los f‌iadores, interesando la ejecutada apelante, en trámite de apelación, su citación o emplazamiento, sin una clara f‌inalidad procesal.

En cualquier caso, en relación con la cuestión procesal planteada, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de...

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